III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102294

cambio de titularidad. Este cambio supondrá el alta del nuevo titular en la base de datos
con el rendimiento que tuviera asignado el anterior titular y la baja de este último.
Artículo 7.
a)

Procedimiento de revisión de rendimiento y cambio de titularidad.

Solicitudes y plazo de presentación:

– Revisión de rendimientos y cambios de titularidad.
Los agricultores incluidos en la base de datos con una declaración de seguro en
vigor de los módulos 1A o 2A, que deseen solicitar la revisión del rendimiento máximo
asignado a su explotación, podrán hacerlo entre el 1 y el 30 de septiembre de su primer
año de seguro bienal.
Así mismo, los agricultores que deseen solicitar un cambio de titularidad, podrán
hacerlo en ese mismo plazo, no siendo necesario, en este caso, tener una declaración
de seguro en vigor.
Las solicitudes deberán presentarse a través del formulario habilitado al efecto en la
sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Únicamente se
atenderán aquellas solicitudes que estén correctamente cumplimentadas y que incluyan
toda la documentación que se requiera.
b) Documentación requerida:
En la Sede electrónica del Ministerio se establecerá la documentación que será
necesario aportar junto con las solicitudes. Para los cambios de titularidad se deberá
presentar la documentación que acredite que ha habido un traspaso efectivo de la
titularidad de la explotación del antiguo titular al nuevo y, además, que se cumplen las
condiciones establecidas en el punto 2 del artículo 6 de esta Orden.
c) Tramitación de las solicitudes:
1. Solicitudes de revisión de rendimientos para asegurados que están en la base de
datos:
El procedimiento de revisión de rendimientos implicará la realización de una visita a
la explotación, por parte de un perito designado por AGROSEGURO. Cuando la visita a
la explotación no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el rendimiento
será fijado en base a la información disponible.
AGROSEGURO remitirá a ENESA, los informes correspondientes a las visitas de
campo, antes del 1 de noviembre del año en curso. ENESA publicará en el tablón de la
sede electrónica las propuestas de resolución, a más tardar, el 20 de noviembre, dando
un plazo de 10 días naturales, contados desde el día siguiente al de comunicación, para
formular alegaciones. ENESA emitirá la resolución a más tardar el 31 de diciembre del
año de contratación.
Cambios de titularidad:

Si la solicitud no reúne los requisitos o la documentación necesaria para resolver, se
requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días naturales, subsane la falta o
acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le
tendrá por desistido de su petición.
ENESA, efectuará la propuesta de resolución no más tarde del 20 de octubre,
abriendo un plazo para presentar alegaciones de 10 días naturales, contados desde el
día siguiente al de comunicación. ENESA emitirá la resolución a más tardar el 20 de
noviembre del año de contratación.
Una vez resuelto el procedimiento y admitido el cambio de titularidad, el nuevo
asegurado podrá realizar la contratación del seguro.

cve: BOE-A-2024-16483
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