III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102295

3. Solicitudes de revisión de rendimientos para los asegurados a los que se ha
dado de alta en la base de datos, en el año en curso:
El plazo para la presentación de las solicitudes de revisiones será de 10 días
naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la Web de ENESA de
las resoluciones de alta en la base de datos. Estas solicitudes se presentarán a través de
la Sede electrónica del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
El procedimiento de revisión en estos casos, salvo excepciones, no implicará la
realización de una visita a la explotación. ENESA publicará en el tablón de la sede
electrónica las propuestas de resolución a más tardar el 15 de marzo, abriendo un plazo
de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación, para formular
alegaciones. ENESA emitirá las resoluciones no más tarde del 15 de abril del año
siguiente al de contratación.
d)

Resolución y notificación de las solicitudes de revisión y cambios de titularidad:

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses,
contados a partir de la fecha de presentación de las solicitudes en la sede electrónica. El
vencimiento del plazo mencionado sin haberse notificado resolución expresa,
determinará la estimación de la solicitud formulada por silencio administrativo, según lo
dispuesto en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 8.
1.

Ámbito de aplicación.

Seguro principal.

1.1 Módulos 1A y 2A: Su ámbito se extiende a todas las explotaciones de olivar
ubicadas en el territorio nacional, cuyo titular esté incluido en la base de datos del
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Las explotaciones en las que todas las parcelas sean plantaciones de plantones
podrán asegurarse sin figurar en la base de datos.
1.2 Módulo P Otoñal y P Primaveral: Su ámbito se extiende a todas las
explotaciones de olivar ubicadas en el territorio nacional.
2.

Seguro complementario.

Su ámbito de aplicación comprenderá las mismas parcelas que hayan sido incluidas
en el seguro principal en los Módulos 1A y 2A y P Otoñal.
En los módulos 1A y 2A se complementará de forma independiente para el primer y
segundo año.
Artículo 9. Periodos de garantía.

1.

Seguro principal:

a)

Garantía a la producción.

1.º

Inicio de garantías:

– Para la producción de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto, y
nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.1.
– Para la producción de segundo año, las garantías se inician desde el 1 de
noviembre correspondiente al año siguiente al de inicio de suscripción del seguro, y
nunca antes de las fechas que figuran en el anexo V.2.1.

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

Módulos 1A y 2A: