III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.º
Sec. III. Pág. 102296
Final de garantías:
Las garantías finalizarán para cada una de las producciones de primer y segundo
año, en la fecha más temprana de las siguientes:
– En el momento de la recolección de la cosecha correspondiente.
– En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
– En las fechas que figuran en el anexo V.2.1.
b)
1.º
Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.
– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de
garantías de las instalaciones de primer año.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:
– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de
efecto.
– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de
garantías de las instalaciones de primer año.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.
2.
Seguro complementario:
a)
Inicio de garantías.
Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico «E».
b)
Final de garantías.
Módulo P Otoñal y P Primaveral:
1.
Seguro principal:
a) Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.1.
cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.º
Sec. III. Pág. 102296
Final de garantías:
Las garantías finalizarán para cada una de las producciones de primer y segundo
año, en la fecha más temprana de las siguientes:
– En el momento de la recolección de la cosecha correspondiente.
– En el momento en que los frutos sobrepasen la madurez comercial.
– En las fechas que figuran en el anexo V.2.1.
b)
1.º
Garantía a la plantación.
Inicio de garantías:
– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de efecto.
– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de
garantías de las instalaciones de primer año.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizarán en la fecha más temprana de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.
c)
1.º
Garantía a las instalaciones.
Inicio de garantías:
– Para las instalaciones de primer año, las garantías se inician con la toma de
efecto.
– Para las instalaciones de segundo año, las garantías se inician desde el final de
garantías de las instalaciones de primer año.
2.º
Final de garantías:
Las garantías finalizan en la fecha más próxima de las siguientes:
– Los 12 meses desde que se iniciaron las garantías.
– La toma de efecto del seguro del siguiente bienio.
2.
Seguro complementario:
a)
Inicio de garantías.
Las garantías se inician con la entrada en vigor de la declaración de seguro
complementario y nunca antes del estado fenológico «E».
b)
Final de garantías.
Módulo P Otoñal y P Primaveral:
1.
Seguro principal:
a) Garantía a la producción.
1.º Inicio de garantías:
Las garantías se inician en la toma de efecto, y nunca antes de las fechas que
figuran en el anexo V.1.
cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es
Las garantías finalizan en las mismas fechas que las especificadas para la garantía
de la producción del seguro principal.