III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102293

c) Módulo P Otoñal y P Primaveral: Quedará de libre fijación por el asegurado el
rendimiento a consignar en cada una de las parcelas que componen su explotación,
debiendo tener en cuenta que tal rendimiento deberá ajustarse a sus esperanzas reales
de producción.
2.

Seguro complementario.

El asegurado fijará libremente el rendimiento a consignar en cada parcela, teniendo
en cuenta que la suma de la producción del seguro complementario más la producción
declarada en el seguro principal, deberá ajustarse a las esperanzas reales de producción
en el momento de su contratación.
3.

Actuación en caso de disconformidad:

Para los asegurados que han contratado el módulo P Otoñal, su complementario o el
módulo P de primavera, si la Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los
Seguros Agrarios Combinados, SA (en adelante AGROSEGURO), no estuviera de
acuerdo con el rendimiento declarado en alguna/s parcela/s, se corregirá por acuerdo
amistoso entre las partes. De no producirse dicho acuerdo, corresponderá al asegurado
demostrar los rendimientos declarados.
En el caso de que esta disconformidad se refiera al rendimiento declarado en el
seguro principal de los módulos 1A y 2A corresponderá a la Entidad Estatal de Seguros
Agrarios O.A. (ENESA), mediante un procedimiento de revisión de oficio, determinar el
rendimiento máximo asegurable.
Artículo 6.

Revisión de rendimientos y cambios de titularidad.

La revisión de rendimientos podrá ser realizada de oficio por ENESA o, a instancia
de los asegurados.
1.

Revisión de oficio por ENESA.

Si durante la vigencia de la declaración de seguro se detectase que el rendimiento
asignado a la explotación no se ajusta a la realidad productiva de la misma, ENESA
realizará el análisis y control del mismo. En caso de que se compruebe la citada falta de
adecuación, se procederá a la modificación del rendimiento asignado.
Cuando el conocimiento de la citada falta de adecuación tuviera su origen en una
visita de comprobación en campo, la comunicación a ENESA del desacuerdo con el
rendimiento asignado deberá efectuarse diez días antes de la finalización de las
garantías, a las que hace referencia el anexo V.2.1, de los riesgos cubiertos sobre la
producción asegurada.
La resolución de las revisiones efectuadas de oficio por ENESA, se comunicarán al
asegurado y a AGROSEGURO en los 90 días siguientes al inicio del expediente.
Revisión a instancia del asegurado.

Los agricultores incluidos en la base de datos con una póliza en vigor de los
módulos 1A o 2A, que consideren que el rendimiento asignado a su explotación no se
ajusta a la realidad productiva de la misma, podrán solicitar la revisión del rendimiento
asignado en la base de datos, únicamente en el año de contratación del seguro.
Si el resultado de la revisión indica que el rendimiento máximo fijado para la
explotación en la base de datos tiene que ser objeto de modificación, se procederá a su
ajuste.
3.

Cambios de titularidad.

Cuando una explotación que figure en la base de datos se transfiera en su totalidad,
y esta represente el 100 por cien de la explotación del nuevo titular, se podrá solicitar un

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

2.