III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102292

La base de datos se encuentra a disposición de los agricultores, en la página web de
la Entidad Estatal de Seguros Agrarios O.A. (en adelante ENESA) www.enesa.es.
1.

Seguro principal.

a) Módulos 1A y 2A: En el caso de agricultores incluidos en la base de datos, el
rendimiento a consignar por el asegurado, en cada una de las parcelas que componen
su explotación, se ajustará al rendimiento obtenido en las mismas en años anteriores. No
obstante, se deberán aplicar los criterios que se especifican a continuación:

Los asegurados cuyos rendimientos hayan sido fijados a consecuencia de una
solicitud de alta o de revisión de rendimiento, efectuada durante el Plan actual o el
anterior, no estarán sujetos a las limitaciones del anexo IV, salvo en las parcelas que se
hayan plantado o se hayan visto afectadas por una poda severa, con posterioridad al alta
o a la revisión de rendimiento.
En los módulos 1A y 2A, el rendimiento asegurado en las dos cosechas debe ser el
mismo, salvo en aquellas parcelas con las limitaciones de rendimientos establecidas en
el anexo IV que cambien de situación.
b) Módulos 1A y 2A. En el caso de los titulares de explotaciones de olivar que no
estén incluidos en la base de datos o que el rendimiento asignado no les habilite para la
contratación de todas sus parcelas, deberán formalizar la declaración del seguro a más
tardar el 20 de octubre del año en curso. El rendimiento a consignar en estas parcelas
será de 100 kilos por hectárea.
La formalización de la declaración del seguro, en estos casos, se considerará la
solicitud de alta en la base de datos. Por lo tanto, aquellos agricultores que no estén
incluidos en la misma y quieran ser incorporados, deberán contratar una póliza de los
módulos 1A o 2A del 1 de septiembre al 20 de octubre.
El procedimiento de alta en la base de datos implicará la realización de una visita a la
explotación, por parte de un perito designado por AGROSEGURO. Cuando la visita a la
explotación no pueda realizarse por causas imputables al asegurado, el rendimiento será
fijado en base a la información disponible.
La Agrupación Española de Entidades Aseguradoras de los Seguros Agrarios
Combinados, S. A. (en adelante AGROSEGURO) remitirá a ENESA los informes de las
visitas de campo a más tardar el 20 de enero del año siguiente al de contratación.
ENESA publicará en su página web las resoluciones de alta en la base de datos, a más
tardar el 15 de febrero, dando un plazo de 10 días naturales, contados a partir del día
siguiente al de publicación, para que, quien lo estimen oportuno, solicite la revisión del
rendimiento con el que se le ha dado de alta.

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

1.º El rendimiento máximo asegurable en la explotación para el conjunto de
parcelas superintensivas que no estén afectadas por las limitaciones a nivel de parcela
del anexo IV, no podrá superar el rendimiento asignado en la base de datos para este
grupo, ni ser inferior al 50 % de dicho rendimiento.
2.º El rendimiento máximo asegurable en la explotación para el resto de las
parcelas que no son superintensivas y que no estén afectadas por las limitaciones de
rendimientos a nivel de parcela del anexo IV, no podrán superar el rendimiento asignado
en la base de datos para este grupo, ni ser inferior al 50 % de dicho rendimiento.
3.º El rendimiento máximo asegurable en las parcelas de regadío con densidades
superiores a 200 árboles por hectárea, no podrá ser superior al menor de los valores
entre el fijado en el anexo IV, para el grupo al que pertenezca cada parcela, y el
establecido en la base de datos, ni ser inferior al 50 % de dicho valor.
4.º El rendimiento máximo asegurable en las parcelas de secano y de regadío con
densidades iguales o inferiores a 200 árboles por hectárea, no podrá ser superior al
fijado en el anexo IV, para el grupo al que pertenezca cada parcela, ni ser inferior al 50 %
de dicho valor.