III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102291

Asimismo, y con carácter general, cualquier otra práctica cultural que se utilice
deberá realizarse acorde con las buenas prácticas agrarias, todo ello en concordancia
con la producción fijada en la declaración de seguro.
2. Para aquellas parcelas incluidas en registros de agricultura ecológica las
condiciones técnicas mínimas de cultivo anteriores se adaptarán a lo dispuesto en la
normativa vigente de producción ecológica.
Artículo 4. Condiciones formales del seguro.
Deberán cumplirse las condiciones formales que se relacionan a continuación:

Artículo 5.

Rendimiento asegurable.

El asegurado determinará en la declaración del seguro el rendimiento unitario
correspondiente a cada una de las parcelas que componen su explotación. Para ello se
deberá tener en cuenta, en su caso, los rendimientos establecidos por el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación en la base de datos de rendimientos máximos
asegurables para explotaciones olivareras (en adelante base de datos), de acuerdo con
los criterios que se recogen en el anexo III.

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

1. El agricultor que suscriba este seguro deberá asegurar la totalidad de las
producciones y los plantones que posea dentro del ámbito de aplicación. Asimismo, las
parcelas objeto de aseguramiento cultivadas por un mismo agricultor, o explotadas en
común por entidades asociativas agrarias, sociedades mercantiles o comunidades de
bienes, se considerarán como una sola explotación. La indicada obligatoriedad será
igualmente de aplicación en el supuesto de que el agricultor suscriba el seguro
complementario, debiendo en este caso asegurar la totalidad de las parcelas en las que
las esperanzas reales de producción superen el rendimiento declarado en los
módulos 1A, 2A y P Otoñal.
2. Se considerarán producciones ecológicas a efectos del seguro aquellas que
cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento
Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado
de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 834/2007 del
Consejo.
3. Los asegurados que contraten los módulos 1A y 2A deberán suscribir
obligatoriamente las dos cosechas que garantizan estos módulos.
4. En la suscripción de este seguro, y para acogerse a sus beneficios, se tendrá en
cuenta que se consideran como clase única, tanto las plantaciones adultas y sus
producciones como los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en
producción, de cualquier variedad de aceituna, debiendo seleccionarse, entre las
distintas posibilidades especificadas en el anexo I, el módulo de aseguramiento que será
de aplicación al conjunto de parcelas de la explotación.
5. La garantía sobre las instalaciones presente en la parcela tendrá un carácter
opcional, pero en caso de que se opte por esta posibilidad, deberán asegurarse todas las
instalaciones del mismo tipo que reúnan las condiciones para ser aseguradas.
6. En caso de deficiencia en el cumplimiento de las condiciones técnicas mínimas
de cultivo, el asegurador podrá reducir la indemnización en proporción a la importancia
de los daños derivados de la misma y el grado de culpa del asegurado.
7. Será nula y no surtirá efecto alguno, la declaración de seguro, cuya prima no
haya sido pagada en los plazos establecidos al efecto. Para aquellas declaraciones de
seguro que se suscriban el último día del período de suscripción del seguro se
considerará como pago válido el realizado en el siguiente día hábil al de finalización del
plazo de suscripción.
8. El seguro complementario de olivar podrá suscribirse únicamente para parcelas
que hayan sido incluidas en el seguro principal en los módulos 1A, 2A y P Otoñal.