III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

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producción asegurada, o base en su caso, y el valor de la producción obtenida tras el
siniestro.
h) Instalaciones asegurables: Se definen los siguientes tipos de instalaciones:
1.ª Cabezal de riego: Instalación que abastece exclusivamente a la explotación del
asegurado, constituida por:
– Los equipos de bombeo de agua, filtrado, fertilización, controladores de caudal y
presión.
– Automatismos de cuadro eléctrico y sus sistemas de protección, variadores y
arrancadores.
– Red de tuberías desde el cabezal de riego, hasta el punto de acceso a cada
parcela.
2.ª

Red de riego en parcelas:

Riego localizado: Dispositivos de riego dispuestos en las parcelas, que dosifican el
caudal de agua a las necesidades de la planta.
Para los módulos 1A y 2A se diferencia entre:
Instalaciones de primer año: Instalaciones aseguradas para la primera de las dos
cosechas aseguradas.
Instalaciones de segundo año: Instalaciones aseguradas para la segunda de las dos
cosechas aseguradas.
i) Parcela: Para la identificación de las parcelas aseguradas se tendrán en cuenta
las siguientes definiciones:
1.ª Parcela SIGPAC: Superficie continua de terreno identificada alfanuméricamente
como tal y representada gráficamente en el registro del Sistema de Información
Geográfica de Parcelas Agrícolas (en adelante SIGPAC).
2.ª Recinto SIGPAC: Superficie continua de terreno dentro de una parcela SIGPAC
con un uso único de los definidos en el SIGPAC y con una referencia alfanumérica única.
3.ª Parcela a efectos del seguro: Superficie total de un mismo cultivo y variedad
incluida en un recinto SIGPAC.

1.ª Plantones: Plantación ocupada por árboles que se encuentren en el período
comprendido entre su implantación en el terreno y su entrada en producción.
Se entenderá alcanzada la entrada en producción, cuando la cosecha obtenida sea
comercialmente rentable. En los módulos 1A y 2A los árboles tendrán la consideración
de plantones hasta que su producción sea asegurable.

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

No obstante, se considerarán parcelas distintas, las superficies de cultivo con distinto
rendimiento asegurable establecido en la presente orden.
Si la superficie continua del mismo cultivo y variedad abarca varios recintos de la
misma parcela SIGPAC, todos aquellos recintos de superficie inferior a 0,10 ha se
podrán agregar al recinto limítrofe, conformando una única parcela a efectos del seguro,
que será identificada con el recinto de mayor superficie.
j) Parcela superintensiva: Parcela de regadío con una densidad de plantación
mayor a 1.200 árboles por hectárea.
k) Plantación: Extensión de terreno dedicada al cultivo de los bienes asegurables,
que se encuentre sometida a unas técnicas de manejo adecuadas, concordantes con las
que tradicionalmente se realicen en la zona, y que tiendan a conseguir las producciones
potenciales que permitan las condiciones ambientales de la zona en que se ubique.
Se diferencian dos tipos de plantaciones: