III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024
Artículo 2.

Sec. III. Pág. 102288

Definiciones.

A efectos de definir determinados elementos comprendidos en el seguro regulado en
esta orden, se entiende por:
a)

Destino:

Uso o aprovechamiento que tenga la producción de aceituna. Se diferencian los
siguientes tipos de destinos:
1.º Almazara: Cuando más del 85 % de la aceituna producida se destina a la
obtención de aceite.
2.º Mesa: Cuando la totalidad de la producción de aceituna se destina a la
preparación de aceituna de mesa.
3.º Mixto: Cuando al menos un 15 % de la producción de aceituna se destina a la
preparación de aceituna de mesa y el resto a la obtención de aceite.
b)

Entrada en producción:

A estos efectos, se entenderá por edad de los olivos, el número de brotaciones de
primavera transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela hasta la fecha de
recolección de la cosecha asegurada.
En el caso de que la plantación se realice con planta con alguna brotación de
primavera en vivero, el número de brotaciones de primavera en vivero se sumarán a las
transcurridas desde la fecha de plantación en la parcela.
c) Estado fenológico «E» (Estambres Visibles): cuando al menos el 50 por ciento de
los árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol
presenta dicho estado, cuando al menos el cincuenta por ciento de los botones florales
han alcanzado el estado fenológico «E». El estado fenológico «E» en un botón floral
corresponde al momento en que la corola empieza a abrirse apreciándose los
estambres.
d) Estado fenológico «F» (Plena Floración): Cuando al menos el 50 por 100 de los
árboles de la parcela han alcanzado dicho estado. Se considera que un árbol presenta
dicho estado, cuando al menos el 50 % de las flores lo han alcanzado. El estado
fenológico «F» en una flor corresponde al momento en que la flor está completamente
abierta, dejando ver sus órganos reproductores.
e) Estado fenológico «H» (Endurecimiento del hueso): Cuando al menos el 50 % de
los árboles de la parcela ha alcanzado dicho estado. Se dice que un árbol ha alcanzado
este estado cuando, al menos, el 50 % de los frutos lo ha alcanzado. Este estado
fenológico se corresponde con el comienzo de la lignificación del endocarpio,
presentando resistencia al corte.
f) Explotación asegurable: El conjunto de parcelas asegurables, situadas en el
ámbito de aplicación del seguro, incluidas en la Solicitud Única de Ayudas de la Política
Agrícola Común (en adelante PAC), a nombre del titular, para la campaña que se vaya a
asegurar. De no tenerla, se aportará la inscripción en el Registro General de la
Producción Agrícola (en adelante REGEPA).
g) Garantizado: Porcentaje sobre el valor de la producción asegurada, o de la
producción base en caso de que se haya reducido dicha producción por alguna de las
causas previstas en las condiciones especiales de este seguro, que determina el umbral
por debajo del cual, si desciende el valor de la producción obtenida tras el siniestro, se
indemnizará por la diferencia entre dicho porcentaje multiplicado por el valor de la

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

– En cultivo de secano, olivos de 7 años de edad.
– En cultivo de regadío: olivos de 3 años de edad si la densidad de plantación es
igual o inferior a 200 olivos/ha, olivos de 2 años de edad si la densidad es superior a 200
olivos/ha, excepto para los olivos de más de 1.200 olivos/hectárea no cultivados en las
Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura que será de 3 años de edad.