III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
22 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Tipo de
plantación

Jueves 8 de agosto de 2024

Ámbito
(Comunidad
Autónoma)

Secano.

Todo el ámbito.

Regadío.

Todo el ámbito.
Todo el ámbito.

Densidad
(Olivos/ha)

Todas.
≤ 200

Sec. III. Pág. 102304

N.º de años desde el siniestro
1

5y6

7y8

>8

No asegurable. No asegurable. No asegurable. No asegurable.

50 % *

75 %*

(1)

No asegurable. No asegurable.

> 200 y ≤ 1.200 No asegurable.

2

3

4

50 % *

50 % *

75 % *

(1)

1.500** kg/ha

3.000** kg/ha

3.000** kg/ha

7.000**
kg/ha

(1)

1.500** kg/ha

(1)

(1)

(1)

(1)

3.500** kg/ha

6.000** kg/ha

(1)

(1)

Andalucía y
Extremadura.

> 1.200

No asegurable.

Resto del
ámbito.

> 1.200

No asegurable. No asegurable.

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado
en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.

Se entenderá por número de años desde el siniestro, el número de brotaciones de
primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la
cosecha asegurada.
b) Plantaciones con podas fuertes: Olivos podados por la cruz o respetando el
tronco y las ramas primarias. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos en
tronco y ramas primarias, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años
hasta que sean podados.
Tipo de plantación

Ámbito
(Comunidad Autónoma)

Densidad
(Olivos/Ha)

Todas.

N.º de años desde el siniestro
1

No asegurable.

2

No asegurable.

3y4

>4

50 % *

(1)

Secano.

Todo el ámbito.

Regadío.

Todo el ámbito.

≤ 200

No asegurable.

50 % *

75 % *

(1)

Todo el ámbito.

> 200 y ≤ 1.200

No asegurable.

3.000** kg/ha

7.000** kg/ha

(1)

Andalucía y
Extremadura.

> 1.200

No asegurable.

(1)

(1)

(1)

Resto del ámbito.

> 1.200

No asegurable.

(1)

(1)

(1)

Se entenderá por número de años desde el siniestro, el número de brotaciones de
primavera transcurridas desde la fecha de siniestro hasta la fecha de recolección de la
cosecha asegurada.
c) Las parcelas en secano que se transformen en parcelas de regadío, se seguirán
considerando de secano a los efectos de estas tablas, hasta que hayan transcurrido tres
años desde dicha transformación.

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento. El rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo indicado
en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.