III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102305
ANEXO V
Periodos de garantías
V.1
Inicio de garantías.
Garantía
Riesgos
Producción.
Inicio
Pedrisco.
Estado fenológico «E».
Riesgos excepcionales.
Fauna silvestre.
Estado fenológico «F».
Incendio.
Estado fenológico «F».
Inundación – Lluvia Torrencial.
Estado fenológico «F».
Lluvia persistente.
Estado fenológico «H».
Viento huracanado.
Estado fenológico «H».
Resto de adversidades climáticas (1).
Toma de efecto.
Plantación.
Todos los de producción.
Toma de efecto.
Instalaciones.
Todos los de producción.
Toma de efecto.
(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados
fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos.
V.2.1
Garantía
Producción.
Final de garantías.
Módulos 1A y 2A.
Daños
Calidad.
Cantidad.
Daños producidos a
consecuencia de caída
de frutos (1).
Variedad
Ámbito
Provincia
Comarca
Manzanilla Fina,
Manzanilla
Carrasqueña,
Manzanilla Serrana y
Gordal.
Todas.
Todas.
31 de octubre (2).
Resto variedades.
Todas.
Todas.
30 de noviembre (2).
Todas.
Tarragona.
Bajo Ebro.
15 octubre (2).
Teruel.
Bajo Aragón.
Castelló/Castellón.
Alto Maestrazgo,
Bajo Maestrazgo y
Litoral Norte.
Resto ámbito.
Resto de daños.
Final
15 de noviembre (2).
Todas.
Todas.
Todas.
28 febrero (3).
Plantación.
Todos.
Todas.
Todas.
Todas.
12 meses.
Instalaciones.
Todos.
Todas.
Todas.
Todas.
12 meses.
(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por
cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a dos años
siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.
(3) Fecha correspondiente a dos años siguientes al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a tres
años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.
cve: BOE-A-2024-16483
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V.2
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 102305
ANEXO V
Periodos de garantías
V.1
Inicio de garantías.
Garantía
Riesgos
Producción.
Inicio
Pedrisco.
Estado fenológico «E».
Riesgos excepcionales.
Fauna silvestre.
Estado fenológico «F».
Incendio.
Estado fenológico «F».
Inundación – Lluvia Torrencial.
Estado fenológico «F».
Lluvia persistente.
Estado fenológico «H».
Viento huracanado.
Estado fenológico «H».
Resto de adversidades climáticas (1).
Toma de efecto.
Plantación.
Todos los de producción.
Toma de efecto.
Instalaciones.
Todos los de producción.
Toma de efecto.
(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados
fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos.
V.2.1
Garantía
Producción.
Final de garantías.
Módulos 1A y 2A.
Daños
Calidad.
Cantidad.
Daños producidos a
consecuencia de caída
de frutos (1).
Variedad
Ámbito
Provincia
Comarca
Manzanilla Fina,
Manzanilla
Carrasqueña,
Manzanilla Serrana y
Gordal.
Todas.
Todas.
31 de octubre (2).
Resto variedades.
Todas.
Todas.
30 de noviembre (2).
Todas.
Tarragona.
Bajo Ebro.
15 octubre (2).
Teruel.
Bajo Aragón.
Castelló/Castellón.
Alto Maestrazgo,
Bajo Maestrazgo y
Litoral Norte.
Resto ámbito.
Resto de daños.
Final
15 de noviembre (2).
Todas.
Todas.
Todas.
28 febrero (3).
Plantación.
Todos.
Todas.
Todas.
Todas.
12 meses.
Instalaciones.
Todos.
Todas.
Todas.
Todas.
12 meses.
(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por
cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a dos años
siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.
(3) Fecha correspondiente a dos años siguientes al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a tres
años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.
cve: BOE-A-2024-16483
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V.2