III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191

Jueves 8 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 102305

ANEXO V
Periodos de garantías
V.1

Inicio de garantías.

Garantía

Riesgos

Producción.

Inicio

Pedrisco.

Estado fenológico «E».

Riesgos excepcionales.

Fauna silvestre.

Estado fenológico «F».

Incendio.

Estado fenológico «F».

Inundación – Lluvia Torrencial.

Estado fenológico «F».

Lluvia persistente.

Estado fenológico «H».

Viento huracanado.

Estado fenológico «H».

Resto de adversidades climáticas (1).

Toma de efecto.

Plantación.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

Instalaciones.

Todos los de producción.

Toma de efecto.

(1) Entre dichas adversidades, se incluirán asimismo los daños ocasionados por los riesgos de pedrisco y riesgos excepcionales ocurridos antes de los estados
fenológicos para el inicio de garantías de dichos riesgos.

V.2.1
Garantía

Producción.

Final de garantías.
Módulos 1A y 2A.
Daños

Calidad.

Cantidad.

Daños producidos a
consecuencia de caída
de frutos (1).

Variedad

Ámbito
Provincia

Comarca

Manzanilla Fina,
Manzanilla
Carrasqueña,
Manzanilla Serrana y
Gordal.

Todas.

Todas.

31 de octubre (2).

Resto variedades.

Todas.

Todas.

30 de noviembre (2).

Todas.

Tarragona.

Bajo Ebro.

15 octubre (2).

Teruel.

Bajo Aragón.

Castelló/Castellón.

Alto Maestrazgo,
Bajo Maestrazgo y
Litoral Norte.

Resto ámbito.
Resto de daños.

Final

15 de noviembre (2).

Todas.

Todas.

Todas.

28 febrero (3).

Plantación.

Todos.

Todas.

Todas.

Todas.

12 meses.

Instalaciones.

Todos.

Todas.

Todas.

Todas.

12 meses.

(1) En siniestros acaecidos con posterioridad al 15 de octubre o al 15 de noviembre, según el ámbito indicado, estará cubierta la caída de aceitunas, por
cualquiera de los riesgos cubiertos, hasta el 28 de febrero del año siguiente siempre que quede imposibilitada la recolección de las mismas.
(2) Fechas correspondientes al año siguiente al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a dos años
siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.
(3) Fecha correspondiente a dos años siguientes al del inicio de suscripción del seguro para la producción, plantación e instalaciones de primer año; y a tres
años siguientes al de inicio de suscripción del seguro, para producción, plantación e instalaciones de segundo año.

cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es

V.2