III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE AGRICULTURA, PESCA Y ALIMENTACIÓN. Seguros agrarios combinados. (BOE-A-2024-16483)
Orden APA/834/2024, de 29 de julio, por la que se definen los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro de explotaciones olivareras, comprendido en el correspondiente Plan de Seguros Agrarios Combinados.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 102303
Agricultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.
Criterios adoptados para considerar que una explotación puede ser incluida
expresamente en la base de datos son:
– Haber contratado los módulos 1 o 2 en alguno de los 7 últimos planes.
3.
Cálculo de los rendimientos máximos asegurables en los módulos 1A y 2A.
El cálculo de los rendimientos se hará de forma independiente para las explotaciones
de olivar tradicional y de olivar superintensivo, tomando como serie estudiada las 6
últimas cosechas contratadas.
El rendimiento máximo asegurable, para los asegurados incluidos en la Base de
Datos con 4 o más años contratados en los módulos 1 o 2, se ha obtenido mediante la
media aritmética de los años contratados. Para el resto de casos, se mantiene el
rendimiento asignado en la Base de Datos anterior, excepto para los asegurados que no
tengan asignación/revisión en campo en los últimos 7 planes y que tengan 3 cosechas
aseguradas en módulos 1 y 2, excluida la última cosecha de la serie para los asegurados
que hayan contratado los módulos 1B o 2B del penúltimo plan.
ANEXO IV
Rendimiento máximo asegurable en parcelas para los módulos 1A y 2A
IV.1
Tipo de
plantación
Ámbito
(Comunidad
Autónoma)
Secano.
Todo el ámbito.
Regadío.
Todo el ámbito.
Todo el ámbito.
Limitación general de rendimientos por parcela.
Densidad
(Olivos/ha)
Todas.
≤ 200
Edad de la plantación
1
2
No aseg. No aseg.
No aseg. No aseg.
3
No aseg.
25 % *
4
No aseg.
25 % *
5-6
12-14
> 14
25 % * 50 % * 75 % *
(1)
75 % *
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
No aseg.
50 % *
> 200 y ≤ 1.200 No aseg. 1.500** kg/ha 3.000** kg/ha 3.000** kg/ha 7.000** kg/ha
Andalucía y
Extremadura.
> 1.200
No aseg. 1.500** kg/ha
Resto del
ámbito.
> 1.200
No aseg. No aseg.
(1)
(1)
3.500** kg/ha 6.000** kg/ha
7-8
9-11
* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento, si bien el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo
indicado en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.
Se entenderá por edad de la plantación, el número de brotaciones de primavera
transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la
recolección de la cosecha asegurada.
Limitación de rendimiento para parcelas con podas severas:
a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm. sobre
el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30
cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años
hasta que no sean podados.
cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es
IV.2
Núm. 191
Jueves 8 de agosto de 2024
2.
Sec. III. Pág. 102303
Agricultores titulares de explotaciones incluidas en la base de datos.
Criterios adoptados para considerar que una explotación puede ser incluida
expresamente en la base de datos son:
– Haber contratado los módulos 1 o 2 en alguno de los 7 últimos planes.
3.
Cálculo de los rendimientos máximos asegurables en los módulos 1A y 2A.
El cálculo de los rendimientos se hará de forma independiente para las explotaciones
de olivar tradicional y de olivar superintensivo, tomando como serie estudiada las 6
últimas cosechas contratadas.
El rendimiento máximo asegurable, para los asegurados incluidos en la Base de
Datos con 4 o más años contratados en los módulos 1 o 2, se ha obtenido mediante la
media aritmética de los años contratados. Para el resto de casos, se mantiene el
rendimiento asignado en la Base de Datos anterior, excepto para los asegurados que no
tengan asignación/revisión en campo en los últimos 7 planes y que tengan 3 cosechas
aseguradas en módulos 1 y 2, excluida la última cosecha de la serie para los asegurados
que hayan contratado los módulos 1B o 2B del penúltimo plan.
ANEXO IV
Rendimiento máximo asegurable en parcelas para los módulos 1A y 2A
IV.1
Tipo de
plantación
Ámbito
(Comunidad
Autónoma)
Secano.
Todo el ámbito.
Regadío.
Todo el ámbito.
Todo el ámbito.
Limitación general de rendimientos por parcela.
Densidad
(Olivos/ha)
Todas.
≤ 200
Edad de la plantación
1
2
No aseg. No aseg.
No aseg. No aseg.
3
No aseg.
25 % *
4
No aseg.
25 % *
5-6
12-14
> 14
25 % * 50 % * 75 % *
(1)
75 % *
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
(1)
No aseg.
50 % *
> 200 y ≤ 1.200 No aseg. 1.500** kg/ha 3.000** kg/ha 3.000** kg/ha 7.000** kg/ha
Andalucía y
Extremadura.
> 1.200
No aseg. 1.500** kg/ha
Resto del
ámbito.
> 1.200
No aseg. No aseg.
(1)
(1)
3.500** kg/ha 6.000** kg/ha
7-8
9-11
* Estos porcentajes se aplicarán sobre el rendimiento asignado a la explotación en la base de datos.
** Si el rendimiento asignado a la explotación es inferior a esta cantidad, se aplicará el rendimiento de la explotación.
(1) Estas parcelas no tienen limitación de rendimiento, si bien el rendimiento medio asegurado del conjunto de las parcelas no limitadas (calculado según lo
indicado en el artículo 5) no podrá superar el rendimiento máximo establecido en la base de datos para la explotación.
Se entenderá por edad de la plantación, el número de brotaciones de primavera
transcurridas desde la fecha de la plantación en la parcela hasta la fecha de la
recolección de la cosecha asegurada.
Limitación de rendimiento para parcelas con podas severas:
a) Plantaciones con podas muy fuertes: Olivos cortados a menos de 30 cm. sobre
el nivel del suelo. Los olivos que únicamente presenten órganos vivos por debajo de 30
cm del nivel del suelo, y aún no estén podados, no empezarán a computar los años
hasta que no sean podados.
cve: BOE-A-2024-16483
Verificable en https://www.boe.es
IV.2