I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101480

b.b.b) Toda solicitud de obtención de una decisión que conceda el cobro de
alimentos deberá ir acompañada de la documentación siguiente:
b.b.b.a) La demanda;
b.b.b.b) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por
ejemplo, ingresos, gastos y bienes);
b.b.b.c) La documentación que certifique la terminación del matrimonio u otro tipo
de relación, cuando proceda;
b.b.b.d) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.b.b.e) Una solicitud de asistencia judicial;
b.b.b.f) La documentación que certifique la relación paternofilial;
b.b.b.g) La decisión tomada por la autoridad competente sobre el nombramiento de
un tutor legal;
b.b.b.h) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta
documentación debe ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.b.b.i) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o
la Autoridad Central.
Nota: La documentación redactada en una lengua extranjera o en la lengua original
deberá ir acompañada de una traducción jurada al idioma georgiano.
b.c)

Solicitudes previstas en los artículos 10.1.e) y 10.1.f):

b.c.a) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá
incluir:
b.c.a.a) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y
los datos de las partes del procedimiento;
b.c.a.b) El importe mensual demandado;
b.c.a.c) Una relación de las circunstancias que hayan cambiado y que justifiquen la
demanda de modificación del importe del cobro;
b.c.a.d) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes
fijados;
b.c.a.e) Una relación de las pruebas que deban utilizarse para fundamentar los
hechos;
b.c.a.f) Información sobre el paradero del demandado;
b.c.a.g) La firma del solicitante;

b.c.b.a) La demanda;
b.c.b.b) El original o una copia certificada de la decisión judicial;
b.c.b.c) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por
ejemplo, ingresos, gastos y bienes);
b.c.b.d) Las circunstancias económicas del acreedor y el deudor;
b.c.b.e) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.c.b.f) Una solicitud de asistencia judicial;
b.c.b.g) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.c.b.h) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.c.b.i) La documentación de apoyo que deba adjuntarse a la solicitud (Nota: esta
documentación deberá ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.c.b.j) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o
la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera o en la lengua original
deberá ir acompañada de una traducción jurada al idioma georgiano;

cve: BOE-A-2024-16328
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b.c.b) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá
ir acompañada de la documentación siguiente: