I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
b.d)
Sec. I. Pág. 101481
Solicitudes previstas en los artículos 10.2.b) y 10.2.c):
b.d.a) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá
incluir:
b.d.a.a) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y
los datos de las partes del procedimiento;
b.d.a.b) El importe mensual demandado;
b.d.a.c) Una relación de las circunstancias que hayan cambiado y que justifiquen la
demanda de modificación del importe del cobro;
b.d.a.d) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes
fijados;
b.d.a.e) La relación de las pruebas que deban utilizarse para fundamentar los
hechos;
b.d.a.f) Información sobre el paradero del demandado;
b.d.a.g) La firma del solicitante.
b.d.b) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá
ir acompañada de la documentación siguiente:
b.d.b.a) La demanda;
b.d.b.b) El original o una copia certificada de la decisión judicial;
b.d.b.c) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por
ejemplo, ingresos, gastos y bienes); Las circunstancias económicas del acreedor y el
deudor;
b.d.b.d) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.d.b.e) Una solicitud de asistencia judicial;
b.d.b.f) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.d.b.g) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.d.b.h) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta
documentación debe ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.d.b.i) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o
la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera o en la lengua original
deberá ir acompañada de una traducción certificada al idioma georgiano.
c) De conformidad con el artículo 63 del Convenio, Georgia declara que aplicará el
procedimiento alternativo previsto en el artículo 24 al estudiar las solicitudes de
reconocimiento y ejecución de una decisión.
d) De conformidad con el artículo 63 del Convenio, con respecto al artículo 30.7,
Georgia declara que las solicitudes de reconocimiento y ejecución de un acuerdo en
materia de alimentos se presentarán por mediación de la Autoridad Central de Georgia.
e) Georgia declara que el presente Convenio comenzará a aplicarse, en relación
con las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur (ocupadas por la
Federación de Rusia tras su agresión militar ilegal), cuando se restablezca plenamente la
jurisdicción de facto de Georgia sobre los territorios ocupados.»
PROTOCOLO
ALIMENTICIAS.
SOBRE
LA
LEY
APLICABLE
A
LAS
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 331 de 16-12-2009.
OBLIGACIONES
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
– NITI 20071123200.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
b.d)
Sec. I. Pág. 101481
Solicitudes previstas en los artículos 10.2.b) y 10.2.c):
b.d.a) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá
incluir:
b.d.a.a) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y
los datos de las partes del procedimiento;
b.d.a.b) El importe mensual demandado;
b.d.a.c) Una relación de las circunstancias que hayan cambiado y que justifiquen la
demanda de modificación del importe del cobro;
b.d.a.d) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes
fijados;
b.d.a.e) La relación de las pruebas que deban utilizarse para fundamentar los
hechos;
b.d.a.f) Información sobre el paradero del demandado;
b.d.a.g) La firma del solicitante.
b.d.b) Toda solicitud de modificación de una decisión de cobro de alimentos deberá
ir acompañada de la documentación siguiente:
b.d.b.a) La demanda;
b.d.b.b) El original o una copia certificada de la decisión judicial;
b.d.b.c) La documentación relativa a las circunstancias económicas alegadas (por
ejemplo, ingresos, gastos y bienes); Las circunstancias económicas del acreedor y el
deudor;
b.d.b.d) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.d.b.e) Una solicitud de asistencia judicial;
b.d.b.f) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.d.b.g) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.d.b.h) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta
documentación debe ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.d.b.i) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o
la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera o en la lengua original
deberá ir acompañada de una traducción certificada al idioma georgiano.
c) De conformidad con el artículo 63 del Convenio, Georgia declara que aplicará el
procedimiento alternativo previsto en el artículo 24 al estudiar las solicitudes de
reconocimiento y ejecución de una decisión.
d) De conformidad con el artículo 63 del Convenio, con respecto al artículo 30.7,
Georgia declara que las solicitudes de reconocimiento y ejecución de un acuerdo en
materia de alimentos se presentarán por mediación de la Autoridad Central de Georgia.
e) Georgia declara que el presente Convenio comenzará a aplicarse, en relación
con las regiones georgianas de Abjasia y Tsjinvali/Osetia del Sur (ocupadas por la
Federación de Rusia tras su agresión militar ilegal), cuando se restablezca plenamente la
jurisdicción de facto de Georgia sobre los territorios ocupados.»
PROTOCOLO
ALIMENTICIAS.
SOBRE
LA
LEY
APLICABLE
A
LAS
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 331 de 16-12-2009.
OBLIGACIONES
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
– NITI 20071123200.