I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101479
DECLARACIONES:
2. Se formularán las siguientes declaraciones con respecto al Convenio de 23 de
noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros
miembros de la familia:
a) De conformidad con el artículo 4.1 del Convenio, se designará al Ministerio de
Justicia de Georgia como la Autoridad Central de dicho país.
b) De conformidad con los artículos 63.1 y 11.1.g) del Convenio, en lo que respecta
a las solicitudes del artículo 10, Georgia requerirá la siguiente documentación e
información adicionales:
b.a)
Solicitudes previstas en el artículo 10.1.b):
b.a.a) Toda solicitud para la ejecución de una decisión deberá incluir:
b.a.a.a) Una solicitud dirigida al Tribunal Supremo de Georgia;
b.a.a.b) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y
los datos de las partes del procedimiento;
b.a.a.c) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes
exigidos;
b.a.a.d) La firma del solicitante, y en caso de que el solicitante sea menor de edad,
la firma del representante legal en la solicitud;
b.a.a.e) Información sobre el paradero del deudor;
b.a.a.f) En el caso de que no exista el documento original de la decisión, los
motivos para ello;
b.a.b) Toda solicitud para la ejecución de una decisión deberá ir acompañada de la
documentación siguiente:
b.a.b.a) El original o una copia certificada de la decisión;
b.a.b.b) Un documento que confirme que la decisión es firme;
b.a.b.c) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.a.b.d) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.a.b.e) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.a.b.f) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta
documentación deberá ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.a.b.g) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o
la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera u original deberá ir
acompañada de una traducción certificada al idioma georgiano;
b.b) Solicitudes previstas en los artículos 10.1.c)
y 10.1.d):
b.b.a.a) Los datos del demandado (número de DNI, fecha de nacimiento);
b.b.a.b) El importe mensual demandado, y el período por el cual se solicita el cobro
de alimentos;
b.b.a.c) Los datos de los representantes del acreedor y el deudor;
b.b.a.d) Información sobre la relación entre el acreedor y el deudor;
b.b.a.e) Los gastos mensuales del acreedor;
b.b.a.f) Los datos relativos a los estudios y el empleo del progenitor a cargo del
niño;
b.b.a.g) Una relación de las pruebas que pueda utilizarse para fundamentar los
hechos;
b.b.a.h) El estado civil y situación social del acreedor y el deudor.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
b.b.a) Toda solicitud de cobro de alimentos para niños deberá incluir:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101479
DECLARACIONES:
2. Se formularán las siguientes declaraciones con respecto al Convenio de 23 de
noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros
miembros de la familia:
a) De conformidad con el artículo 4.1 del Convenio, se designará al Ministerio de
Justicia de Georgia como la Autoridad Central de dicho país.
b) De conformidad con los artículos 63.1 y 11.1.g) del Convenio, en lo que respecta
a las solicitudes del artículo 10, Georgia requerirá la siguiente documentación e
información adicionales:
b.a)
Solicitudes previstas en el artículo 10.1.b):
b.a.a) Toda solicitud para la ejecución de una decisión deberá incluir:
b.a.a.a) Una solicitud dirigida al Tribunal Supremo de Georgia;
b.a.a.b) El nombre del tribunal que haya dictado la decisión, la fecha de la misma y
los datos de las partes del procedimiento;
b.a.a.c) Los datos de la cuenta bancaria a la que deberán transferirse los importes
exigidos;
b.a.a.d) La firma del solicitante, y en caso de que el solicitante sea menor de edad,
la firma del representante legal en la solicitud;
b.a.a.e) Información sobre el paradero del deudor;
b.a.a.f) En el caso de que no exista el documento original de la decisión, los
motivos para ello;
b.a.b) Toda solicitud para la ejecución de una decisión deberá ir acompañada de la
documentación siguiente:
b.a.b.a) El original o una copia certificada de la decisión;
b.a.b.b) Un documento que confirme que la decisión es firme;
b.a.b.c) Una copia certificada del certificado de matrimonio, si fuera necesario;
b.a.b.d) Una copia certificada del certificado de divorcio, si fuera necesario;
b.a.b.e) El certificado de nacimiento o de adopción del niño, si fuera necesario;
b.a.b.f) La documentación de apoyo que debe adjuntarse a la solicitud (Nota: esta
documentación deberá ser original, o presentarse en copias certificadas);
b.a.b.g) Cualquier otra documentación pertinente que sea requerida por el tribunal o
la Autoridad Central.
Nota: La documentación expedida en una lengua extranjera u original deberá ir
acompañada de una traducción certificada al idioma georgiano;
b.b) Solicitudes previstas en los artículos 10.1.c)
y 10.1.d):
b.b.a.a) Los datos del demandado (número de DNI, fecha de nacimiento);
b.b.a.b) El importe mensual demandado, y el período por el cual se solicita el cobro
de alimentos;
b.b.a.c) Los datos de los representantes del acreedor y el deudor;
b.b.a.d) Información sobre la relación entre el acreedor y el deudor;
b.b.a.e) Los gastos mensuales del acreedor;
b.b.a.f) Los datos relativos a los estudios y el empleo del progenitor a cargo del
niño;
b.b.a.g) Una relación de las pruebas que pueda utilizarse para fundamentar los
hechos;
b.b.a.h) El estado civil y situación social del acreedor y el deudor.
cve: BOE-A-2024-16328
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b.b.a) Toda solicitud de cobro de alimentos para niños deberá incluir: