I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101478
c) toda responsabilidad, con excepción de la derivada de los daños corporales a los
pasajeros o de los daños de sus equipajes, resultante de la utilización o la explotación
de:
– los buques, instalaciones o naves, de conformidad con el primer inciso de la letra a);
– las aeronaves, en la medida en que la ley del Estado contratante en el que
estuviere matriculada la aeronave no prohibiere acuerdos de elección de foro en el
aseguramiento de tales riesgos;
– material ferroviario rodante;
d) toda responsabilidad distinta de los daños corporales a los pasajeros o la pérdida
de sus equipajes, por las mercancías (o equipajes) durante uno de los transportes
contemplados en el inciso b);
e) toda pérdida pecuniaria ligada a la utilización o a la explotación de buques,
instalaciones, naves, aeronaves o material ferroviario rodante de conformidad con el
inciso b), en particular, la del flete o el beneficio del fletamento;
f) todo riesgo accesorio a cualquiera de los riesgos contemplados en los incisos a)
a e);
g) cualquier riesgo de crédito o caución cuando el tomador ejerza a título
profesional una actividad industrial comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha
actividad;
h) otros riesgos para los que el tomador ejerza una actividad que supere los límites
de al menos dos de los criterios siguientes:
– un balance total de 6.200.000 euros;
– un volumen de negocios neto de 12.800.000 euros;
– un número medio de empleados de 250 durante el ejercicio.»
ALBANIA.
25-06-2024 RATIFICACIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20071123201.
CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS
NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.
GEORGIA.
14-05-2024 RATIFICACIÓN.
01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR., con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS:
a) De conformidad con el artículo 62, Georgia se reserva el derecho de limitar la
aplicación del Convenio según lo previsto en el artículo 2.2. En consecuencia, Georgia
aplicará el Convenio a las obligaciones alimenticias derivadas de una relación
paternofilial a favor de una persona menor de 18 años.
b) De conformidad con el artículo 62, Georgia formula una reserva en relación con
el artículo 44.3 en el sentido de que se opone a la utilización del francés como lengua de
comunicación entre las Autoridades Centrales.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se formularán las siguientes reservas con respecto al Convenio de 23 de
noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros
miembros de la familia:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101478
c) toda responsabilidad, con excepción de la derivada de los daños corporales a los
pasajeros o de los daños de sus equipajes, resultante de la utilización o la explotación
de:
– los buques, instalaciones o naves, de conformidad con el primer inciso de la letra a);
– las aeronaves, en la medida en que la ley del Estado contratante en el que
estuviere matriculada la aeronave no prohibiere acuerdos de elección de foro en el
aseguramiento de tales riesgos;
– material ferroviario rodante;
d) toda responsabilidad distinta de los daños corporales a los pasajeros o la pérdida
de sus equipajes, por las mercancías (o equipajes) durante uno de los transportes
contemplados en el inciso b);
e) toda pérdida pecuniaria ligada a la utilización o a la explotación de buques,
instalaciones, naves, aeronaves o material ferroviario rodante de conformidad con el
inciso b), en particular, la del flete o el beneficio del fletamento;
f) todo riesgo accesorio a cualquiera de los riesgos contemplados en los incisos a)
a e);
g) cualquier riesgo de crédito o caución cuando el tomador ejerza a título
profesional una actividad industrial comercial o liberal y el riesgo se refiera a dicha
actividad;
h) otros riesgos para los que el tomador ejerza una actividad que supere los límites
de al menos dos de los criterios siguientes:
– un balance total de 6.200.000 euros;
– un volumen de negocios neto de 12.800.000 euros;
– un número medio de empleados de 250 durante el ejercicio.»
ALBANIA.
25-06-2024 RATIFICACIÓN.
01-10-2024 ENTRADA EN VIGOR.
– NITI 20071123201.
CONVENIO SOBRE EL COBRO INTERNACIONAL DE ALIMENTOS PARA LOS
NIÑOS Y OTROS MIEMBROS DE LA FAMILIA.
La Haya, 23 de noviembre de 2007. DOCE: L 192 de 22-07-2011.
GEORGIA.
14-05-2024 RATIFICACIÓN.
01-09-2024 ENTRADA EN VIGOR., con las siguientes reservas y declaraciones:
RESERVAS:
a) De conformidad con el artículo 62, Georgia se reserva el derecho de limitar la
aplicación del Convenio según lo previsto en el artículo 2.2. En consecuencia, Georgia
aplicará el Convenio a las obligaciones alimenticias derivadas de una relación
paternofilial a favor de una persona menor de 18 años.
b) De conformidad con el artículo 62, Georgia formula una reserva en relación con
el artículo 44.3 en el sentido de que se opone a la utilización del francés como lengua de
comunicación entre las Autoridades Centrales.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
«1. Se formularán las siguientes reservas con respecto al Convenio de 23 de
noviembre de 2007 sobre cobro internacional de alimentos para los niños y otros
miembros de la familia: