I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101477
procedimientos de insolvencia, y que el período de espera a efectos del artículo XI.3 será
de 60 días.
Con respecto a las declaraciones formuladas por el Gobierno del Reino de
Dinamarca en virtud de los artículos XXX.1 y XXX.3 del Protocolo Aeronáutico, estas
también serán aplicables a Groenlandia.
En virtud del artículo XXX.5 del Protocolo Aeronáutico, el Reino de Dinamarca no
aplicará el artículo XXI del mismo. En esta materia será aplicable el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012.
Con respecto a la declaración formulada por el Reino de Dinamarca en virtud del
artículo XXX.5 del Protocolo Aeronáutico, esta no será aplicable a Groenlandia, por lo
que solo se aplicará a Dinamarca. Por lo tanto, el artículo XXI será aplicable a
Groenlandia.»
– NITI 20050630201.
CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO.
La Haya, 30 de junio de 2005. DOUE: L 133 de 29-05-2009.
MOLDAVIA.
14-03-2024 ADHESIÓN.
01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«1. La República de Moldavia declara, de conformidad con el artículo 21 del
Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de seguros, excepto en los casos
que figuran en el apartado 2 siguiente.
2. La República de Moldavia aplicará el Convenio a los contratos de seguros en las
circunstancias siguientes:
1) cuando el contrato sea un contrato de reaseguro;
2) cuando el contrato sobre elección de foro se celebre posteriormente al
nacimiento del litigio;
3) cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Convenio, el
acuerdo de elección de foro se celebre entre un tomador de seguro y un asegurador,
ambos domiciliados o con residencia habitual en el mismo Estado contratante en el
momento de la celebración del contrato de seguro y ese contrato atribuya, aunque el
hecho dañoso se haya producido en el extranjero, competencia a los órganos
jurisdiccionales de dicho Estado, a no ser que la ley de este prohíba tales acuerdos;
4) cuando el acuerdo de elección de foro se refiera a un contrato de seguro que
cubra uno o varios de los siguientes riesgos, considerados grandes riesgos:
a) toda pérdida o perjuicio causado por hechos sobrevenidos en relación con su
utilización para fines comerciales, por o a efectos de:
b) toda pérdida o daños a mercancías en tránsito o equipajes distintos de los
equipajes de los pasajeros, independientemente del modo de transporte;
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
– buques de navegación marítima, instalaciones costeras y en alta mar o buques
que naveguen por ríos, canales o lagos;
– aeronaves;
– material ferroviario rodante;
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101477
procedimientos de insolvencia, y que el período de espera a efectos del artículo XI.3 será
de 60 días.
Con respecto a las declaraciones formuladas por el Gobierno del Reino de
Dinamarca en virtud de los artículos XXX.1 y XXX.3 del Protocolo Aeronáutico, estas
también serán aplicables a Groenlandia.
En virtud del artículo XXX.5 del Protocolo Aeronáutico, el Reino de Dinamarca no
aplicará el artículo XXI del mismo. En esta materia será aplicable el Reglamento (UE)
n.º 1215/2012.
Con respecto a la declaración formulada por el Reino de Dinamarca en virtud del
artículo XXX.5 del Protocolo Aeronáutico, esta no será aplicable a Groenlandia, por lo
que solo se aplicará a Dinamarca. Por lo tanto, el artículo XXI será aplicable a
Groenlandia.»
– NITI 20050630201.
CONVENIO SOBRE ACUERDOS DE ELECCIÓN DE FORO.
La Haya, 30 de junio de 2005. DOUE: L 133 de 29-05-2009.
MOLDAVIA.
14-03-2024 ADHESIÓN.
01-07-2024 ENTRADA EN VIGOR, con las siguientes declaraciones:
«1. La República de Moldavia declara, de conformidad con el artículo 21 del
Convenio, que no aplicará el Convenio a los contratos de seguros, excepto en los casos
que figuran en el apartado 2 siguiente.
2. La República de Moldavia aplicará el Convenio a los contratos de seguros en las
circunstancias siguientes:
1) cuando el contrato sea un contrato de reaseguro;
2) cuando el contrato sobre elección de foro se celebre posteriormente al
nacimiento del litigio;
3) cuando, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, del Convenio, el
acuerdo de elección de foro se celebre entre un tomador de seguro y un asegurador,
ambos domiciliados o con residencia habitual en el mismo Estado contratante en el
momento de la celebración del contrato de seguro y ese contrato atribuya, aunque el
hecho dañoso se haya producido en el extranjero, competencia a los órganos
jurisdiccionales de dicho Estado, a no ser que la ley de este prohíba tales acuerdos;
4) cuando el acuerdo de elección de foro se refiera a un contrato de seguro que
cubra uno o varios de los siguientes riesgos, considerados grandes riesgos:
a) toda pérdida o perjuicio causado por hechos sobrevenidos en relación con su
utilización para fines comerciales, por o a efectos de:
b) toda pérdida o daños a mercancías en tránsito o equipajes distintos de los
equipajes de los pasajeros, independientemente del modo de transporte;
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
– buques de navegación marítima, instalaciones costeras y en alta mar o buques
que naveguen por ríos, canales o lagos;
– aeronaves;
– material ferroviario rodante;