I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
64 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101460

2. Esta Ley se comunicará de inmediato a través de los medios de comunicación y
entrará en vigor el día de su publicación.
I.

Sobre las medidas relativas a la suspensión.

– Expropiar por la fuerza bienes privados o colectivos por necesidades del Estado,
como prevé el régimen jurídico de la ley marcial de conformidad con el procedimiento
establecido por la ley, y expedir la documentación pertinente (párrafo 4).
– Instaurar un toque de queda (prohibición de encontrarse, a ciertas horas, en las
calles y otros lugares públicos sin documentación que lo autorice expresamente), de
conformidad con el procedimiento establecido (párrafo 5).
– Instaurar, de conformidad con el procedimiento establecido, un régimen especial
de entrada y salida; restringir la libertad de circulación de nacionales, extranjeros y
apátridas y restringir el tráfico de vehículos (párrafo 6).

cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es

1. Ante la agresión militar de la Federación de Rusia contra Ucrania, y al amparo de
la propuesta del Consejo Nacional de Seguridad y Defensa de Ucrania, de conformidad
con el párrafo 20 de la primera parte del artículo 106 de la Constitución de Ucrania, y de
la Ley de Ucrania por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial, mediante
el Decreto presidencial n.º 64/2022, de 24 de febrero de 2022 (en lo sucesivo, el
"Decreto presidencial"), se impuso la ley marcial en Ucrania.
El Decreto presidencial entró en vigor simultáneamente a la entrada en vigor de la
Ley de Ucrania n.º 2102, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el Decreto
presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania. La Ley entró en vigor el día
de su publicación, el 24 de febrero de 2022, y se comunicó de inmediato a través de los
medios de comunicación.
De conformidad con el artículo 3 del Decreto presidencial, en relación con la
imposición de la ley marcial en Ucrania, se podrán imponer restricciones temporales,
durante la vigencia de la ley marcial, a las libertades y derechos constitucionales
reconocidos a las personas y los ciudadanos por los artículos 30 a 34, 38, 39, 41 a 44
y 53 de la Constitución ucraniana; así como a los derechos de las personas, en la
medida en que sea necesario para garantizar la posibilidad de aplicar las medidas del
régimen jurídico de la ley marcial, con arreglo a la primera parte del artículo 8 de la Ley
ucraniana por la que se establece el régimen jurídico de la ley marcial (en lo sucesivo, la
"Ley").
Los citados artículos de la Constitución que pueden ser objeto de restricciones,
garantizan la inviolabilidad del domicilio (artículo 30); el secreto de la correspondencia,
conversaciones telefónicas y otros medios de correspondencia (artículo 31); la no
injerencia en la vida privada y familiar (artículo 32); la libertad de circulación, la libre
elección del domicilio, y el derecho a abandonar libremente el territorio y volver a entrar
en Ucrania (artículo 33); el derecho a la libertad de pensamiento y palabra, a expresar
libremente las opiniones y convicciones, y a recabar, almacenar, utilizar y difundir
información libremente (artículo 34); el derecho a participar en la gestión de los asuntos
públicos y referendos, a elegir libremente a sus representantes de los organismos
estatales y de las colectividad locales y a ser elegido, así como a acceder, en
condiciones igualitarias, a la función pública del Estado (artículo 38); el derecho a
participar en concentraciones, reuniones, marchas y manifestaciones, así como el
derecho a la huelga (artículos 39 y 44); el derecho a la propiedad y a hacer uso y
disponer de los bienes (artículo 41); el derecho a ejercer una actividad empresarial y a
trabajar (artículos 42 y 43) y el derecho a la educación (artículo 53).
De conformidad con el artículo 8 de la Ley, en el territorio en el que se haya impuesto
la ley marcial, el mando militar podrá, dentro de los límites a las restricciones temporales
sobre las libertades y derechos constitucionales de las personas y los ciudadanos,
aplicar medidas previstas en el régimen jurídico de la ley marcial, en concreto: