I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101461
– Inspeccionar efectos personales, vehículos, equipaje y carga; y registrar locales
profesionales y domicilios privados, de conformidad con el procedimiento establecido,
salvo en los casos previstos en la Constitución ucraniana (párrafo 7).
– Prohibir las reuniones, concentraciones, marcha, manifestaciones pacíficas y
cualquier otro evento multitudinario (párrafo 8).
– Prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial
cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento
establecido, o restringir esta facultad (párrafo 10).
– Prohibir a todo nacional inscrito en el registro militar o en el registro especial
cambiar de residencia (lugar de estancia) sin la autorización oportuna (párrafo 16).
– Establecer el deber de alojar al personal militar por parte de particulares y
personas jurídicas (párrafo 17).
La posibilidad de aplicar las citadas medidas obliga a Ucrania a suspender las
obligaciones derivadas de los artículos 12, 17, 19, 21 y 25 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos (en lo sucesivo, el "Pacto"), de los artículos 8, 10 y 11 del
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
(en lo sucesivo, el "Convenio"), de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Adicional del
Convenio y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio.
Se retira la suspensión de los artículos 3, 8 (párrafo 3), 9, 13, 20, 22, 24, 26 y 27 del
Pacto y los artículos 4 (párrafo 3), 9, 13, 14 y 16 del Convenio.
II. Sobre el territorio afectado por la suspensión y sobre la hora de su entrada en
vigor.
La ley marcial entró en vigor en el territorio de Ucrania a las 05:30 horas del 24 de
febrero de 2022.»
UCRANIA.
20-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626,
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16
de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501 de 16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30
de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024,
n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024 y n.º 4132/28-194/501-53129,
de 17 de abril de 2024, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación
sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el
Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
Nueva York, 20 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
«N.º 4132/28-194/501-68126.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101461
– Inspeccionar efectos personales, vehículos, equipaje y carga; y registrar locales
profesionales y domicilios privados, de conformidad con el procedimiento establecido,
salvo en los casos previstos en la Constitución ucraniana (párrafo 7).
– Prohibir las reuniones, concentraciones, marcha, manifestaciones pacíficas y
cualquier otro evento multitudinario (párrafo 8).
– Prohibir a las personas que se encuentren en el territorio sometido a la ley marcial
cambiar de lugar de estancia o residencia, de conformidad con el procedimiento
establecido, o restringir esta facultad (párrafo 10).
– Prohibir a todo nacional inscrito en el registro militar o en el registro especial
cambiar de residencia (lugar de estancia) sin la autorización oportuna (párrafo 16).
– Establecer el deber de alojar al personal militar por parte de particulares y
personas jurídicas (párrafo 17).
La posibilidad de aplicar las citadas medidas obliga a Ucrania a suspender las
obligaciones derivadas de los artículos 12, 17, 19, 21 y 25 del Pacto internacional de
derechos civiles y políticos (en lo sucesivo, el "Pacto"), de los artículos 8, 10 y 11 del
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales
(en lo sucesivo, el "Convenio"), de los artículos 1, 2 y 3 del Protocolo Adicional del
Convenio y del artículo 2 del Protocolo n.º 4 del Convenio.
Se retira la suspensión de los artículos 3, 8 (párrafo 3), 9, 13, 20, 22, 24, 26 y 27 del
Pacto y los artículos 4 (párrafo 3), 9, 13, 14 y 16 del Convenio.
II. Sobre el territorio afectado por la suspensión y sobre la hora de su entrada en
vigor.
La ley marcial entró en vigor en el territorio de Ucrania a las 05:30 horas del 24 de
febrero de 2022.»
UCRANIA.
20-05-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de las Naciones Unidas y, en referencia a sus anteriores
comunicaciones
n.º
4132/28-110-17626,
de
28
de
febrero
de
2022,
n.º 4132/28-194/600-1798[8], de 4 de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-19782, de 16
de marzo de 2022, n.º 4132/28-194/501-[22806], de 28 de marzo de 2022,
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194-501 de 16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30
de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024,
n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024 y n.º 4132/28-194/501-53129,
de 17 de abril de 2024, tiene el honor de adjuntar a la presente una nueva comunicación
sobre medidas de suspensión, de conformidad con las obligaciones contraídas por el
Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
ANEXO, 1 página.
Nueva York, 20 de mayo de 2024.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
«N.º 4132/28-194/501-68126.