I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101459
utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en
vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima
(parte 11);
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará:
i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada
con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible
comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las
declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible.
Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el
interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las
explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas
lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas, previstas en el artículo 615
del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones contraídas por
Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como de los artículos 5, 6, 8 y 13 del
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las garantías procesales,
incluido el principio de non bis in idem.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la
ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24
de febrero de 2022.»
UCRANIA.
17-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-194/501-53129.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus
anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, y
n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva
comunicación relativa a la revisión de la suspensión de determinadas obligaciones
contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
Documento adjunto: 7 páginas.
Ley de Ucrania n.º 2102-IX, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el
Decreto presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania.
De conformidad con el párrafo 31 de la primera parte del artículo 85 de la
Constitución ucraniana y con la Ley de Ucrania por la que se impone la ley marcial en
Ucrania, el Parlamento (Verkhovna Rada) de Ucrania decide lo siguiente:
1. Aprobar el Decreto presidencial n.º 63/2022, de 24 de febrero de 2022, por el
que se impone la ley marcial en Ucrania.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
Nueva York, 17 de abril de 2024.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101459
utilizando medios técnicos de grabación en vídeo. Se permite igualmente la grabación en
vídeo del testimonio obtenido durante el interrogatorio de un testigo o una víctima
(parte 11);
– El funcionario que lleve a cabo el interrogatorio, el instructor o el fiscal garantizará:
i) la participación a distancia del abogado defensor en una actuación procesal separada
con el uso de medios técnicos (vídeo o audio) en caso de que le fuera imposible
comparecer; y ii) la participación de un intérprete que traduzca las explicaciones, las
declaraciones o la documentación del sospechoso o de la víctima lo antes posible.
Cuando no sea posible la participación de un intérprete, el funcionario que lleve a cabo el
interrogatorio el instructor o el fiscal estarán facultados para traducir personalmente las
explicaciones, las declaraciones o la documentación si hablan alguna de las mismas
lenguas que el sospechoso o la víctima (parte 12).
La posibilidad de aplicar las disposiciones mencionadas, previstas en el artículo 615
del CPP, hace necesario prorrogar la suspensión de las obligaciones contraídas por
Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 2 y de los artículos 9, 14 y 17 del Pacto
internacional de derechos civiles y políticos, así como de los artículos 5, 6, 8 y 13 del
Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,
sin perjuicio de los derechos fundamentales a un juicio justo y a las garantías procesales,
incluido el principio de non bis in idem.
II
Duración y territorio de la suspensión de las obligaciones
Las disposiciones del CPP mencionadas podrán aplicarse mientras esté en vigor la
ley marcial impuesta en el territorio de Ucrania a partir de las 5 horas y 30 minutos del 24
de febrero de 2022.»
UCRANIA.
17-04-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 4132/28-194/501-53129.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas saluda atentamente al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas y, en referencia a sus
anteriores comunicaciones n.º 4132/28-110-17626, de 28 de febrero de 2022, y
n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024, tiene el honor de adjuntar una nueva
comunicación relativa a la revisión de la suspensión de determinadas obligaciones
contraídas por el Gobierno de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania aprovecha la ocasión para reiterar al Secretario
General la expresión de su más alta consideración.
Documento adjunto: 7 páginas.
Ley de Ucrania n.º 2102-IX, de 24 de febrero de 2022, por la que se aprueba el
Decreto presidencial por el que se impone la ley marcial en Ucrania.
De conformidad con el párrafo 31 de la primera parte del artículo 85 de la
Constitución ucraniana y con la Ley de Ucrania por la que se impone la ley marcial en
Ucrania, el Parlamento (Verkhovna Rada) de Ucrania decide lo siguiente:
1. Aprobar el Decreto presidencial n.º 63/2022, de 24 de febrero de 2022, por el
que se impone la ley marcial en Ucrania.
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
Nueva York, 17 de abril de 2024.