I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101458
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30
de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024 y
n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024, tiene el honor de adjuntar una
nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno
de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta
consideración.
Documento adjunto: 4 páginas.
Nueva York, 25 de marzo de 2024.»
ANEXO
«I
Medidas relativas a la suspensión de obligaciones
La Ley ucraniana n.º 2462-IX, de 27 de julio de 2022, por la que se modifica el el
Código de Procedimiento Penal de Ucrania (CPP), establece una nueva redacción del
artículo 615, según la cual, en el periodo de vigencia de la ley marcial:
– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u
otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios
técnicos disponibles,y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo de 72
horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de
instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal
medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las
circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos
que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al
juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del período de detención (parte 1,
apartado 7).
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos
especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible,
y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial
(parte 1, apartado 9);
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la
medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía
hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la
prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– Si caducara la decisión judicial sobre la detención y el tribunal competente no
estuviera en condiciones de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con
arreglo al procedimiento previsto en el CPP, la medida de detención preventiva adoptada
se considerará prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda
durar más de dos meses (parte 6).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso
penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó
en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101458
n.º 4132/28-194/501-29977, de 29 abril de 2022, n.º 4132/28-194/501-39692, de 8 de
junio de 2022, n.º 4132/28-194/501-42891, de 17 de junio de 2022,
n.º 4132/28-194/501-63210, de 19 de agosto de 2022, n.º 4132/28-194/501-104500,
de 16 de diciembre de 2022, n.º 4132/28-194/501-16855, de 14 de febrero de 2023,
n.º 4132/28-194/501-60498, de 25 de mayo de 2023, n.º 4132/28-194/501-103419, de 30
de agosto de 2023, n.º 4132/28-194/501-533, de 2 de enero de 2024 y
n.º 4132/28-194/501-22561, de 16 de febrero de 2024, tiene el honor de adjuntar una
nueva comunicación relativa a la suspensión de determinadas obligaciones del Gobierno
de Ucrania en virtud del párrafo 3 del artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos.
La Misión Permanente de Ucrania ante las Naciones Unidas aprovecha la ocasión
para reiterar al Secretario General de las Naciones Unidas la expresión de su más alta
consideración.
Documento adjunto: 4 páginas.
Nueva York, 25 de marzo de 2024.»
ANEXO
«I
Medidas relativas a la suspensión de obligaciones
La Ley ucraniana n.º 2462-IX, de 27 de julio de 2022, por la que se modifica el el
Código de Procedimiento Penal de Ucrania (CPP), establece una nueva redacción del
artículo 615, según la cual, en el periodo de vigencia de la ley marcial:
– Cuando no sea posible redactar documentos procesales relativos a la instrucción u
otras actuaciones procesales, las actuaciones se registrarán utilizando los medios
técnicos disponibles,y la subsiguiente redacción del documento se hará en el plazo de 72
horas desde la conclusión de dichas actuaciones (parte 1, apartado 2).
– Cuando no sea posible continuar el proceso, dar por terminada la fase de
instrucción previa al juicio y dictar un auto de procesamiento o solicitar al tribunal
medidas coercitivas de carácter médico o educativo, o bien la exención de
responsabilidad penal, quedará suspendido el plazo de instrucción previo al juicio en los
procesos penales mediante decisión motivada del fiscal en la que se expondrán las
circunstancias pertinentes; dicho plazo podrá reanudarse si dejan de existir los motivos
que dieron lugar a la suspensión. Antes de la suspensión de la de instrucción previa al
juicio, el fiscal deberá decidir sobre la prórroga del período de detención (parte 1,
apartado 7).
– Cuando no sea posible efectuar las actuaciones procesales dentro de los plazos
especificados en el CPP, estas se llevarán a cabo con carácter inmediato, si es posible,
y, en todo caso, en el plazo de 15 días desde el cese o la derogación de la ley marcial
(parte 1, apartado 9);
– Si fuera imposible celebrar una audiencia previa, se considerará prorrogada la
medida de detención preventiva adoptada por el juez de instrucción o el jefe de la fiscalía
hasta que se resuelva el problema en cuestión en una audiencia previa, sin que la
prórroga pueda durar más de dos meses (parte 5).
– Si caducara la decisión judicial sobre la detención y el tribunal competente no
estuviera en condiciones de examinar la cuestión de la prórroga de la detención con
arreglo al procedimiento previsto en el CPP, la medida de detención preventiva adoptada
se considerará prorrogada hasta que se pronuncie el tribunal, sin que la prórroga pueda
durar más de dos meses (parte 6).
– El testimonio obtenido durante el interrogatorio de un sospechoso en un proceso
penal solo podrá utilizarse como prueba ante un tribunal si el abogado defensor participó
en dicho interrogatorio, y el desarrollo y el resultado del interrogatorio se registraron
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Núm. 190