I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101453

Oficina de Asuntos Jurídicos–, en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y teniendo en cuenta lo señalado en
la nota verbal LA 41 TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra
informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 013-2024-PCM, publicado el 6 de febrero del 2024,
el Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional declarado mediante
Decreto Supremo No 23-2023-PCM, por el plazo de sesenta (60) días calendario a partir
del,13 de febrero de 2024, en las provincias de Putumayo y Mariscal Castilla del
departamento de Loreto. El.motivo de la declaratoria es el accionar delictivo de
organizaciones criminales dedicadas al tráfico ilícito de drogas, minería ilegal y delitos
conexos en las provincias mencionadas.
– Durante el Estado de Emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 7 de febrero de 2024.»
PERÚ.
19-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/38.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:

La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 15 de febrero de 2024.»

cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es

– Mediante Decreto Supremo n.° 018-2024-PCM, de fecha 13 de febrero de 2024, el
Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Pataz del
departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario.
– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es la problemática
generada por la minería ilegal y atentados que afectan el control del orden interno en la
zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos
constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de
domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los
Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.