I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Ítem
Centro Poblado
Distrito
Sec. I. Pág. 101452
Provincia
16
Huachocolpa.
17
Tintaypuncu.
18
Roble.
19
Andaymarca.
20
Colcabamba.
21
Cochabamba.
22
Kimbiri.
23
Pichari.
24
Villa Kintiarina.
25
Villa Virgen.
26
Echarate.
27
Megantoni.
28
Kumplrushlato.
29
Cielo Punco.
30
Unión Ashanlnka.
31
Manitea.
32
Mazamari.
33
Pangoa.
34
Vizcatán del Ene.
35
Río Tambo.
36
Andarnarca.
37
Santo Domingo de Acollaraba. Huancayo.
Total.
Tayacaja.
Departamento
Huancavelica.
La Convención. Cusco.
Satipo.
Junin.
Concepción.
37
7
4
– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión
de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Nueva York, 7 de febrero de 2024.»
PERÚ.
07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2024/33.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Ítem
Centro Poblado
Distrito
Sec. I. Pág. 101452
Provincia
16
Huachocolpa.
17
Tintaypuncu.
18
Roble.
19
Andaymarca.
20
Colcabamba.
21
Cochabamba.
22
Kimbiri.
23
Pichari.
24
Villa Kintiarina.
25
Villa Virgen.
26
Echarate.
27
Megantoni.
28
Kumplrushlato.
29
Cielo Punco.
30
Unión Ashanlnka.
31
Manitea.
32
Mazamari.
33
Pangoa.
34
Vizcatán del Ene.
35
Río Tambo.
36
Andarnarca.
37
Santo Domingo de Acollaraba. Huancayo.
Total.
Tayacaja.
Departamento
Huancavelica.
La Convención. Cusco.
Satipo.
Junin.
Concepción.
37
7
4
– El motivo de la prórroga es la continuidad de actividades terroristas y la comisión
de otros ilícitos en las zonas señaladas. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
Nueva York, 7 de febrero de 2024.»
PERÚ.
07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (4).
«7-1-S/2024/33.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.