I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101454
PERÚ.
19-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/39.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de 'Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 019-2024-PCM, de fecha 13 de febrero de 2024, el
Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del
departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario.
– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es el incremento del
accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la zona mencionada, derivado del
aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios, sicariato, extorsión,
secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 15 de febrero de 2024.»
CHILE.
01-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 041/2024.
Según fuera informado a ÚS. mediante Nota n.º 79/23/C, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.º 189
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la
República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de
Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la
Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de
mayo de 2022 y había sido prorrogado por períodos consecutivos de 15 días, tal como
fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C; y las posteriores Notas n.º 108/23 y
n.º 125/23.
Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota
n.º 125/23, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del
Congreso Nacional, a, través de los decretos supremos n.º 29 y n.º 81, ambos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2024. Cabe señalar asimismo que
el 16 de enero de 2024, se promulgó la Ley n.º 21.654 "Modifica la carta fundamental en
materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia,
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda
muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo
siguiente:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101454
PERÚ.
19-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
«7-1-S/2024/39.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de 'Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 019-2024-PCM, de fecha 13 de febrero de 2024, el
Estado peruano ha declarado el Estado de Emergencia en la provincia de Trujillo del
departamento de la Libertad, por el término de sesenta (60) días calendario.
– El motivo de la declaratoria del Estado de Emergencia es el incremento del
accionar criminal y la inseguridad ciudadana en la zona mencionada, derivado del
aumento de los delitos de hurto, robo agravado, homicidios, sicariato, extorsión,
secuestro, minería ilegal y delitos conexos. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 15 de febrero de 2024.»
CHILE.
01-03-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«N.° 041/2024.
Según fuera informado a ÚS. mediante Nota n.º 79/23/C, de acuerdo a lo dispuesto
en el artículo 42 de la Constitución Política de la República, por decreto supremo n.º 189
de 2022, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, S.E. el Presidente de la
República, Sr. Gabriel Boric Font, declaró Estado de Excepción Constitucional de
Emergencia en la Región de La Araucanía y las provincias de Arauco y Biobío de la
Región del Biobío. Dicho Estado de Excepción se encuentra vigente desde el 17 de
mayo de 2022 y había sido prorrogado por períodos consecutivos de 15 días, tal como
fue informado mediante la referida Nota n.º 79/23/C; y las posteriores Notas n.º 108/23 y
n.º 125/23.
Al respecto, cúmpleme informar a US. que, con posterioridad a la remisión de la Nota
n.º 125/23, el referido Estado de Excepción ha vuelto a ser prorrogado con el acuerdo del
Congreso Nacional, a, través de los decretos supremos n.º 29 y n.º 81, ambos del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública del año 2024. Cabe señalar asimismo que
el 16 de enero de 2024, se promulgó la Ley n.º 21.654 "Modifica la carta fundamental en
materia de prórrogas sucesivas del estado de excepción constitucional de emergencia,
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
La Misión Permanente de Chile ante la Organización de las Naciones Unidas saluda
muy atentamente al señor Secretario General y, de conformidad lo dispuesto en el
artículo 4 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, tiene a bien informar lo
siguiente: