I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101449

decreto hace referencia "a la peligrosidad y comportamiento extremo del fuego; al riesgo
de propagación a sectores colindantes; a la cantidad de personas afectadas; a la
conformación geográfica de las zonas y a las condiciones climáticas adversas" que
configuran una calamidad pública, como también a la necesidad de que el Estado "haga
uso de todos los instrumentos que le otorga el ordenamiento jurídico, con el objeto de
asegurar la integridad y seguridad de sus habitantes, requiriéndose, para ello, un uso
eficiente y eficaz de recursos y organización de personas por parte de los distintos
servicios públicos competentes, tanto durante los procesos de control de los incendios
forestales antes señalados, como en la posterior recuperación de los bienes y las
personas afectadas", además de velar por la seguridad pública de las zonas afectadas.
Dicho Estado rae Excepción fue dispuesto por un término de 30 días, esto es, hasta
el día 4 de marzo de 2024. De conformidad con la regulación constitucional vigente, el
Presidente de la República solo requiere la aprobación del Congreso Nacional
transcurridos 180 días desde la declaración, en caso que las razones que lo motivaron
hubieran cesado de forma absoluta. Sin embargo, el Presidente sí está obligado a
informar de las medidas adoptada en virtud de este Estado de Catástrofe.
Cabe precisar que, de conformidad con la regulación constitucional vigente, el
establecimiento. del, Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe permite la
restricción y suspensión de garantías previstas en la Constitución Política de la
República y los tratados internacionales ratificados por nuestro país, incluyendo el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos. En el caso particular, se han dispuesto
suspensiones al derecho a la libertad de circulación, previsto en el artículo 12 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, al establecerse los siguientes toques de
queda: (i) el día sábado 3 de febrero, entre 8:00 y 12:00 del día, en las comunas de Viña
del Mar, Limache, Quilpué y Villa Alemana; (ii) desde las 21:00 horas del día sábado.3 de
febrero hasta las 10:00 horas del domingo 4 de febrero, en las comunas de Viña del Mar,
Limache, Quilpué y Villa Alemana; (BO desde las 18:00 horas del domingo 4 de febrero a
las 10:00 horas del lunes 5 de febrero, en las comunas de Viña del Mar, Limache,
Quilpué y Villa Alemana; y (iv) desde las 21:00. horas del lunes 5 de febrero hasta
las 5:00 horas del martes 6 de febrero, en las comunas de Viña del Mar, Limache,
Quilpué y Villa Alemana. Los referidos toques de queda tienen por objeto conservar las
vías libres para vehículos de emergencia y evacuaciones, por lo que es posible que los
mismos vuelvan a decretarse si la emergencia lo requiere. Asimismo, es posible que se
adopten otras medidas restrictivas en los próximos días.
Ahora bien, cabe destacar que por expresa disposición constitucional (artículos 1, 5,
6, 7, 19 n.º 26, 20, 21 y 45 de la Constitución Política de la República), las garantías que
no sean expresamente suspendidas o restringidas en el referido Estado de Excepción
siguen resguardadas. En efecto, su respeto y promoción sigue siendo deber de los
órganos del Estado, y las actuaciones del Ejecutivo siguen sujetas a controles y
contrapesos de los demás poderes del Estado, cuyo funcionamiento no resulta en modo
alguno alterado por estas medidas.
A su vez, la Ley n.º 18.415 Orgánica Constitucional de los Estados de Excepción
permite al Presidente de la República delegar sus facultades –total o parcialmente–, a
los Comandantes en Jefe de las Unidades de las Fuerzas Armadas. Por ello, el decreto
que establece el referido Estado de Excepción Constitucional contiene también la
designación del respectivo Jefe de Defensa Nacional, toda vez que es éste el autorizado
para establecer las restricciones que permite la Constitución y la ley.
Finalmente, es importante destacar que el Estado de Chile tiene un compromiso
irrestricto con la democracia, el estado de derecho y la protección de los derechos
humanos, como pilares fundamentales de la convivencia social. Las restricciones a la
libertad de circulación que pueden ser establecidas en el marco del referido Estado de
Excepción Constitucional se ajustan plenamente a las obligaciones internacionales de
Chile, dado que se limitan al mínimo indispensable para proteger la vida e integridad
física de las personas afectadas por la situación de catástrofe. En consecuencia, las
referidas restricciones serán levantadas tan pronto se supere esta situación.

cve: BOE-A-2024-16328
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Núm. 190