I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101450
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la
Organización de las Naciones Unidas, a través de este medio, informa al señor
Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las
zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su
más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2024.»
PERÚ.
07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/30.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a. lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 008-2024-PCM, de fecha 30 de enero de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto
Supremo n.° 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.
– La prórroga del estado de emergencia se da por el término de treinta (30) días
calendario, a partir del 5 de febrero de 2024.
– El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es
preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 7 de febrero de 2024.»
PERÚ.
07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 009-2024-PCM, de fecha 30 de enero de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las
Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
«7-1-S/2024/29.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101450
Atendido lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Misión Permanente de Chile ante la
Organización de las Naciones Unidas, a través de este medio, informa al señor
Secretario General sobre el Estado de Excepción Constitucional de Catástrofe en las
zonas indicadas, a fin de que se informe a los demás Estados Parte.
La Misión Permanente de Chile aprovecha esta oportunidad para expresarle al
Secretario General de la Organización de las Naciones Unidas las seguridades de su
más alta y distinguida consideración.
Nueva York, 6 de febrero de 2024.»
PERÚ.
07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (1).
«7-1-S/2024/30.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a. lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 008-2024-PCM, de fecha 30 de enero de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia declarado mediante Decreto
Supremo n.° 009-2023-PCM, en el Corredor Vial Sur Apurímac-Cusco-Arequipa.
– La prórroga del estado de emergencia se da por el término de treinta (30) días
calendario, a partir del 5 de febrero de 2024.
– El motivo de la prórroga y del establecimiento del estado de emergencia es
preservar el orden interno y garantizar los derechos fundamentales de la población.
Durante el estado de emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales
relativos a la libertad y seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de
reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 7 de febrero de 2024.»
PERÚ.
07-02-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4 (2).
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/1V-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 009-2024-PCM, de fecha 30 de enero de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia que fue declarado mediante
Decreto Supremo n.° 046-2023-PCM, en los distritos de Tambopata, Inambari, Las
Piedras y Laberinto de la provincia de Tambopata y en los distritos de Madre de Dios y
cve: BOE-A-2024-16328
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«7-1-S/2024/29.