I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. I. Pág. 101447

conmoción interna, en todo el territorio nacional, incluidos los centros de privación de
libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social.
La declaratoria del estado de excepción se da con motivo del incremento de la
actividad criminal a nivel nacional y en los centros de privación de libertad que integran el
Sistema Nacional de Rehabilitación Social, que se ha visto reflejada en los hechos
descritos en los considerandos del Decreto Ejecutivo Nro. 110. Aquello implica un
aumento de los índices de criminalidad y violencia, eventos cuya escalada pone en
riesgo la seguridad de los ciudadanos, su integridad y su vida, así como el adecuado,
íntegro, seguro desenvolvimiento de los derechos consagrados en la Constitución. Esta
situación requiere una intervención emergente y urgente de las instituciones del Estado
para precautelar y garantizar la seguridad e integridad, así como demás derechos de los
ciudadanos, el orden público, la paz social y el orden constituido
De conformidad con el Decreto Ejecutivo Nro. 110, los derechos que temporalmente
se suspenden o restringen son los siguientes:
– Artículo 4: suspender en todo el territorio nacional, así como en los centros de
privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, el
derecho a la libertad de reunión, en estricta relación con los motivos del estado de
excepción, observándose los principios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad, y el
estricto apego al respeto de las demás garantías constitucionales.
– Artículo 5: suspender, en todo el territorio nacional, el derecho a la inviolabilidad
del domicilio.
– Artículo 6: suspender en todo el territorio nacional, así como en los centros de
privación de libertad que integran el Sistema Nacional de Rehabilitación Social, sin
excepción, el derecho a la inviolabilidad de correspondencia enviada o recibida.
– Artículo 7: restringir la libertad de tránsito todos los días desde las 23h00 hasta
las 05h00, con excepciones.

Nueva York, 9 de enero de 2024.»
PERÚ.
15-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/13.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la

cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es

Adicionalmente, mediante los artículos 8 y 9 del Decreto Ejecutivo Nro. 110, se
declaran zonas de seguridad a los centros de privación de libertad que integran el
Sistema Nacional de Rehabilitación Social, así como en el radio de un kilómetro del
perímetro de cada centro de privación de libertad, y se disponen las requisiciones a las
que haya lugar para mantener el orden y la seguridad en todo el territorio nacional.
Por tanto, los derechos establecidos en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos que han sido temporalmente suspendidos en virtud del Decreto Ejecutivo
Nro. 110 son aquellos contenidos en sus artículos 12, 17, 21 y 22.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2 y 12 del Decreto Ejecutivo Nro. 110, el
estado de excepción tendrá una vigencia de sesenta días a partir del 8 de enero de 2024.
En cumplimiento del artículo 4, numeral 3, del Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos, la Misión de Permanente de Ecuador solicita respetuosamente a la
Secretaria General de las Naciones Unidas - Oficina de Asuntos Jurídicos - informar a los
demás Estados parte acerca de la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo
Nro. 110.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas hace propicia la
ocasión para renovar a la Secretaría General de las Naciones Unidas - Oficina de
Asuntos Jurídicos - la seguridad de su consideración y estima.