I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-16328)
Resolución de 24 de julio de 2024, de la Secretaría General Técnica, sobre aplicación del artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101446
– El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es establecer y/o preservar
el orden interior, así como garantizar los derechos constitucionales de la población,
frente a los actos violentos que se llevarían a cabo en dichas vías. Durante el estado de
emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 5 de enero de 2024.»
PERÚ.
11-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/9.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 02-2024-PCM, de fecha 10 de enero de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado
mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Pataz del
departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15
de enero de 2024.
– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal y la inseguridad
ciudadana en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 11 de enero de 2024.»
ECUADOR.
«Nota n.º 4-2-9/2024.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente
a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 110, de 8 de
enero de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional
de la República, Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción, por grave
cve: BOE-A-2024-16328
Verificable en https://www.boe.es
09-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. I. Pág. 101446
– El motivo de la declaratoria del estado de emergencia es establecer y/o preservar
el orden interior, así como garantizar los derechos constitucionales de la población,
frente a los actos violentos que se llevarían a cabo en dichas vías. Durante el estado de
emergencia quedan suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y
seguridad personales, la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito
en el territorio, comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 5 de enero de 2024.»
PERÚ.
11-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.
«7-1-S/2024/9.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas presenta sus atentos
saludos a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de Tratados de la
Oficina de Asuntos Jurídicos–, y en cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 4.° del
Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y a lo señalado en la nota verbal
LA41TR/2017/IV-4/Perú/1, de fecha 1 de marzo de 2017, tiene a honra informar lo
siguiente:
– Mediante Decreto Supremo n.° 02-2024-PCM, de fecha 10 de enero de 2024, el
Estado peruano ha prorrogado el estado de emergencia nacional que fue declarado
mediante Decreto Supremo n.° 010-2023-PCM, en la provincia de Pataz del
departamento de la Libertad, por el término de treinta (30) días calendario, a partir del 15
de enero de 2024.
– El motivo de la prórroga es el incremento del accionar criminal y la inseguridad
ciudadana en la zona mencionada. Durante el estado de emergencia quedan
suspendidos los derechos constitucionales relativos a la libertad y seguridad personales,
la inviolabilidad de domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio,
comprendidos en los Artículos 9, 12, 17 y 21 del Pacto Internacional de Derechos Civiles
y Políticos.
La Misión Permanente del Perú ante las Naciones Unidas hace propicia la
oportunidad para reiterar a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Sección de
Tratados de la Oficina de Asuntos Jurídicos– las seguridades de su más alta y
distinguida consideración.
Nueva York, 11 de enero de 2024.»
ECUADOR.
«Nota n.º 4-2-9/2024.
La Misión de Permanente de Ecuador ante las Naciones Unidas saluda atentamente
a la Secretaría General de las Naciones Unidas –Oficina de Asuntos Jurídicos– y tiene a
bien comunicar la expedición y entrada en vigor del Decreto Ejecutivo Nro. 110, de 8 de
enero de 2024, cuya copia se acompaña, mediante el cual el Presidente Constitucional
de la República, Daniel Noboa Azín, declaró el estado de excepción, por grave
cve: BOE-A-2024-16328
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09-01-2024 NOTIFICACIÓN SOBRE EL PÁRRAFO 3 DEL ARTÍCULO 4.