III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101879

identificarse como los señoriales. En su capítulo 30 se contempla la obligación del
Sobrecequiero de Orihuela de nombrar un juez asesor para intervenir en las causas
relativas a su oficio, hasta que el Rey nombrase a este «juez asesor». Esto supondrá la
tecnificación del oficio y un control de la Corona sobre todo el macrosistema de riegos de
la Vega Baja del Segura.
Orihuela borbónica.
Con la llegada de los Borbones en el siglo XVIII se acentúa la centralización
administrativa, y la injerencia directa del poder político en los regadíos. El cargo de Juez
Sobrecequiero es ocupado por el Alcalde Mayor, que pasa a denominarse Alcalde Mayor
y Juez Real y Privativo de Aguas por Su Majestad, de la Ciudad de Orihuela, su Huerta y
Lugares de su Distrito. Quedaron extinguidos los Sobrecequieros locales que habían
proliferado en centurias anteriores. A partir de 1714 el Alcalde Mayor pasará a ser el
único Juez de Aguas de toda la huerta, en primera instancia y con carácter ordinario,
pudiéndose apelar exclusivamente al Consejo de Castilla. No obstante, posteriormente
distintas poblaciones fueron recuperando sus Sobrecequieros locales, entre otras
Callosa en 1735, Guardamar en 1738 y Almoradí en 1791. Tras la Guerra de Sucesión
los regadíos siguieron ampliándose a costa del saladar y del almarjal, con la fundación
por el Cardenal Belluga de las nuevas poblaciones de Dolores, San Fulgencio y San
Felipe Neri y la puesta en cultivo de nuevas tierras que son drenadas gracias a la
remodelación de algunos azarbes, como el de Abanilla y la construcción de los azarbes
de El Molar, Enmedio y el Recibidor para conducir el agua hasta el mar. Otros se
remodelaron o crearon para derivar el agua a la antigua Albufera de Elche: azarbes de
San Felipe, Nuevo del Molar, Viejo del Duque, Convenio, Robatorio. La gestión y el
gobierno de las aguas de las nuevas poblaciones quedó, hasta la Desamortización, en
manos de la Junta de las Pías Fundaciones, encargada entre otras cuestiones de las
mondas.
Al quedar obsoletas las Ordenanzas de Riego de Jerónimo Mingot, el Consejo de
Castilla ordenó a la Audiencia de Valencia, que, a la vista de las antiguas ordenanzas de
Orihuela, Callosa, Almoradí y Guardamar, las reformase en lo que considerase
conveniente. Los regantes de Almoradí redactaron un proyecto de nuevas ordenanzas
que fue aprobado por la Audiencia valenciana en 1793. Por las mismas fechas se intentó
una reforma análoga para Orihuela, que finalmente no prosperó.

En 1830, Andrés Rebagliato, de acuerdo con los regantes, redactó un proyecto de
ordenanzas para el Juzgado de Aguas de Orihuela que fueron aprobadas en Junta
General de Regantes. El proyecto recibió algunas correcciones en el Real Acuerdo de
Valencia y pasó a ser informado por la sección de la Gobernación del Reyno del Consejo
Real de España e Indias. Siendo finalmente aprobadas mediante Real Orden de la Reina
Gobernadora María Cristina de Borbón en 1836. Estas Ordenanzas, vigentes durante
gran parte del siglo XIX, todo el siglo XX y principios del siglo XXI, supusieron una
adaptación a las profundas trasformaciones que había sufrido la huerta. Constan de 247
artículos, frente a los 37 de las anteriores ordenanzas, lo que supone una minuciosa
tipificación de todos los aspectos relacionados con el buen funcionamiento del sistema
de riegos. Abarcan, entre otros aspectos: la delimitación del marco geográfico de su
jurisdicción, los padrones de aguas, el reparto y aprovechamiento de estas, la
conservación de los acueductos (acequias y azarbes), mondas y derramas, la
celebración de juntas, el procedimiento para dirimir litigios e imponer multas y los
requisitos y forma de elección de los principales cargos, tanto el Juez Sobrecequiero
como los Síndicos de los distintos acueductos, estableciendo su elección democrática
por los propietarios-regantes (herederos).

cve: BOE-A-2024-16391
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Siglos XIX–XX.