III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101878

Alquibla y otras dos en la margen izquierda, Callosa y Almoradí. Es de destacar la
ubicación de los dos principales azudes, el de Callosa y Almoradí, junto a la misma
ciudad, de forma que esta controlaba en gran medida el regadío. El regadío se basa,
desde época islámica, en un doble sistema de cauces: de aguas vivas, que, a través de
acequias mayores, arrobas, brazales e hijuelas, conducen el agua hasta los campos de
cultivo; y de aguas muertas, que drenan los campos a través de escorredores, azarbetas
y azarbes mayores, para su reaprovechamiento (riego de aguas muertas) conduciendo el
agua sobrante al río.
La creación de la Huerta de Orihuela en época islámica supuso la gestión del agua
de acuerdo con la escuela de juristas malikíes. El agua de riego se vincula a la posesión
de la tierra, y se reparte proporcionalmente a la extensión de las parcelas. Sabemos de
la existencia en Al-Andalus de oficiales encargados de los riegos, el qāḍī al-miyāh (juez
de aguas) y el șāhib al-sāqiya (inspector o encargado de la acequia). Para el caso de
Orihuela solo contamos con datos indirectos, posteriores a la conquista feudal, gracias a
los privilegios reales. De su lectura parece deducirse que en época andalusí el șāhib alsāqiya (sobrecequiero) era la figura principal y juez de aguas y de él dependían los
acequieros de los distintos cauces.

La red de riegos, y los conocimientos para la gestión del agua de época islámica se
transmitieron a la Orihuela posterior a la conquista feudal. Así se puede apreciar en el
Privilegio de Alfonso X, dado el 14 de mayo de 1275, en Valladolid, mediante el cual
confirma a Pedro Zapatero como sobrecequiero, dando además instrucciones para el
buen funcionamiento del regadío de la huerta oriolana, en lo que ha de considerarse su
primera reglamentación escrita. El Sobrecequiero pasó a ser un cargo municipal de
carácter anual, tal como estableció el rey castellano Fernando IV, en una carta abierta,
fechada en Valladolid el 23 de junio de 1295. En ella, el monarca establece que se ponga
cada año por sobrecequiero a un caballero u hombre bueno, fijando la duración anual del
oficio, que se mantendrá hasta el fin de la época foral. Tras la conquista feudal existe en
un primer momento un retroceso del regadío, causado por la huida de buena parte de la
población musulmana y la escasa repoblación cristiana, no obstante, en fecha tan
temprana como 1295 los herederos de la Acequia de Callosa-Catral realizan una
restauración de su azud «con cauallos et testadas de tocha et piedra bien fecha», según
recoge el Llibre dels Repartimens (Torres Fontes 1988:101), la reconstrucción del
sistema de riegos continuará a lo largo del siglo XIV, hacia finales de la centuria se inicia
su expansión, sobre los extensos almarjales y saladares situados al este del Bajo
Segura. En 1370 está documentada una acequia para el riego de Almoradí y la Daya.
Según Manuel de Gea, la acequia de la Alcudia y su azud de estacada en Rojales, se
construyeron a mediados/finales del siglo XIV, siendo sustituido en la segunda mitad del
siglo XVI por otro de sillería. Hacia 1571 se construyó en sillería el Azud de Alfeitami,
para el riego de la Acequia Nueva de Almoradí y de la Acequia del Río.
La disgregación del término municipal oriolano con la creación de colonizaciones
señoriales: Cox (1483), La Granja (1490) y Redován (1491), la segregación de algunas
de sus aldeas, Callosa (1579) y Almoradí (1583), la creación de las baronías de Albatera
y Daya Nueva, y de numerosos señoríos alfonsinos en el siglo XVII (Benejúzar, Cox,
Rafal, Jacarilla, Molins, Formentera, Benijófar), motivaron la paulatina segregación de
parte de la Huerta de la Vega Baja de la jurisdicción del sobrecequiero oriolano. Muchas
de las nuevas poblaciones nombraron sus propios sobrecequieros, que entraron en
conflicto con aquel.
A principios del siglo XVII la huerta sufrió un gran deterioro, debido principalmente a
la expulsión de los moriscos, y la negativa de los nobles al pago de las derramas, entre
otras causas. Esto motivó la intervención de la Corona. Un juez visitador, Jerónimo
Mingot, elaboró unas Ordenanzas de Riego, aprobadas en 1625, que menciona como
receptores de los nuevos estatutos a los sobrecequieros de Orihuela, Callosa y
Almoradí, con referencias también a los «llochs de llur contribució», que pueden

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Orihuela foral.