III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024
2.

Sec. III. Pág. 101877

Marco espacial.

2.a Localización: La sede del Juzgado de Aguas cuenta con local propio situado en
la calle Ruiz Capdepón, núm. 3, en Orihuela. El marco de competencia del Juzgado
Privativo de Aguas de Orihuela abarca la huerta tradicional de los términos municipales
de Orihuela, Algorfa, Benejúzar, Bigastro, Jacarilla, Rafal y Redován, así como pequeñas
zonas de los términos de Almoradí y Callosa de Segura. La extensión superficial es
de 6.790,93 hectáreas (57.307 tahúllas).
2.b Recorrido: Aunque el Juzgado realiza sus reuniones administrativas y judiciales
en su sede de la calle Ruiz Capdepón, el mantenimiento de los cauces de riego y el
mantenimiento de la huerta implica el recorrido periódico de Síndicos, Electos y Guardias
de las Acequias por toda la red de canales de riego, con una longitud aproximada de 90
km de cauces mayores y un total de unos 500 km para toda la red de acequias y
azarbes.
3.

Marco temporal.

3.a Calendario: Al tratarse de una institución gestora y jurisdiccional su actividad es
continua, de acuerdo con las necesidades, no existiendo para la mayoría de las
actuaciones un calendario fijo, salvo para la celebración de Juntas y Elecciones para las
cuales existe un calendario aproximado y las mondas o limpieza de los acueductos y el
riego en sí.
3.b Periodicidad: La actividad se realiza de forma continuada, lo cual posibilita el
buen funcionamiento del regadío tanto en todo el ámbito de competencia del Juzgado,
como en cada uno de los heredamientos que lo componen. No obstante, algunos
eventos de la vida del Juzgado tienen cierta periodicidad, como elecciones, reuniones,
limpieza de los cauces de acequias y azarbes, etc.
4.

Descripción y caracterización.

4.a Orígenes documentados o atribuidos: El origen del Juzgado Privativo de Aguas
de Orihuela está en la Orihuela andalusí (Madīnat Ūryūla), cuyo sistema de regadíos se
conformó en torno a los siglos X-XI. Sus normas no escritas pasaron a la Orihuela foral
gracias al Privilegio del Sobrecequiero, concedido a Orihuela por Alfonso X El Sabio,
dado en Valladolid el 14 de mayo de 1275, que recoge los usos y costumbres en materia
de riegos de época islámica.
4.b Evolución histórica/modificaciones:

Los yacimientos arqueológicos conocidos de época emiral e inicios del califato,
muestran una distribución del poblamiento en la Vega Baja del Segura en los márgenes
de llano aluvial, en las proximidades de fuentes, pequeños valles y ramblas. Esto sugiere
la existencia de pequeños sistemas de riego, en los cuales pudieron además tener cierta
importancia las cenias como método para extraer el agua y el riego por inundación. El
continuo aporte de aluviones del río no ha permitido de momento localizar yacimientos
de época islámica en la llanura aluvial.
Las primeras acequias, de cierta entidad, debieron construirse en el entorno de la
ciudad (Madīnat Ūryūla), a fin de poder abastecerla de productos hortofrutícolas, entre
ellas debieron estar la Acequia de Los Huertos, la de Almoravit y el Azarbe de Las
Fuentes. El complejo sistema de riegos de la Huerta de Orihuela parece estar ya
configurado en el siglo XI, como se desprende la famosa cita de la acequia de CallosaCatral por al-Idrīsī. Podemos presuponer que sea algo anterior, posiblemente del siglo X.
Para época almohade si tenemos un mejor conocimiento de este, gracias al Llibre dels
Repartiments, que describe el reparto de tierras de la huerta al inicio de la conquista
feudal, nos muestra un sistema basado en la toma del agua por derivación del Segura a
través de azudes y norias con dos principales acequias en la margen derecha, Molina y

cve: BOE-A-2024-16391
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Orihuela islámica.