III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101876
La comunidad portadora está constituida por cerca de 12.000 regantes. Velan por
sus intereses sus representantes electos, como son el Juez de Aguas, el Teniente-Juez,
el Síndico General, el Secretario y los Técnicos del Juzgado de Aguas y los Síndicos,
Electos y Representantes del Heredamiento General y los guardias de las acequias.
1.f Descripción breve: El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una
comunidad de regantes, como tal tiene el carácter de corporación de derecho público,
adscrita al Organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de aguas (Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de aguas), que además reconoce la pervivencia de las comunidades tradicionales en
su artículo 85. Es además un juzgado de carácter tradicional y consuetudinario, aspecto
que ha sido reconocido en la Ley orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación
de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para reconocer el carácter de
tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
(Alicante) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de
l’Horta d’Aldaia.
Es la institución gestora de un bien público tan importante como es el agua, que ha
posibilitado el mantenimiento de los regadíos tradicionales de la Huerta de Orihuela,
gracias a la transmisión de unos conocimientos y prácticas de origen andalusí como
queda suficientemente atestiguado en el Privilegio del Sobrecequiero, dado por Alfonso
X el Sabio a la villa de Orihuela, firmado en Valladolid el 14 de mayo de 1275, en el Libre
dels repartiments de les terres entre vehins de la molt noble y leal e insigne ciutat de
Oriola y en la toponimia de gran parte de los cauces de riego. El Juzgado de Aguas de
Orihuela, representa a la comunidad de regantes y de tahúllas regadas, pues el derecho
a riego está ligado a la posesión de la tierra tal como lo estaba en el derecho andalusí. El
Juzgado cumple una doble función, la de gestión del sistema de riegos de la Huerta,
desde un punto de vista técnico y administrativo, y la judicial, dirimiendo los conflictos
ocasionados por el reparto del agua. Para ello se ha dotado de unas ordenanzas
aprobadas por los propios regantes. Los cargos representativos del Juzgado son
agricultores elegidos democráticamente por los regantes. Su función es velar por el
correcto funcionamiento de los cauces de riego, manteniendo al día los padrones de
aguas (relación de regantes), mediante las mondas (limpieza de los cauces), la
realización de las obras necesarias para la conservación de los acueductos, la
imposición de derramas para sufragarlas, así como el equitativo reparto de aguas y el
cumplimiento de tandas (turno de riego). Es indudable el valor socioeconómico de la red
de acequias, que con la distribución del agua contribuyen a la producción de alimentos y
generan empleo y cohesión social. La huerta tiene además de la agropecuaria otras
potencialidades económicas que empiezan a desarrollarse como son el senderismo,
cicloturismo, turismo cultural y patrimonial.
El Juzgado Privativo de Aguas tiene gran importancia medioambiental por su papel
en el mantenimiento de un paisaje cultural de gran agrobiodiversidad y sostenibilidad, ya
que los regadíos tradicionales contribuyen a la recarga de los acuíferos y al lavado de las
sales del suelo y suponen una reutilización continua de un recurso tan escaso como es
el agua. Conforma un sistema medioambientalmente sostenible. El Juzgado, como su
nombre indica también tiene una función judicial. Para ello cuenta con un Tribunal de
Aguas constituido por los propios regantes, caracterizado por su autonomía, oralidad,
accesibilidad, rapidez e imparcialidad. En definitiva, el Juzgado Privativo de Aguas de
Orihuela y los Pueblos de su Marco gestiona integralmente, de forma equitativa,
sostenible y democrática un bien tan escaso como es el agua, gracias a la transmisión
de unos conocimientos agrícolas, técnicos y jurídicos, en origen de forma oral, y
posteriormente plasmados en unas ordenanzas que se han ido adaptando a los tiempos.
Su importancia como institución gestora de un bien público como es el agua, ha sido
puesta de manifiesto por el premio Nobel de Economía 2009, Elinor Ostrom, quien al
teorizar sobre los bienes de acceso o uso común (common pool resources) puso como
ejemplo la gestión de los regadíos del levante español, y entre ellos el Juzgado de Aguas
de Orihuela (Ostrom 1990: 76-78).
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101876
La comunidad portadora está constituida por cerca de 12.000 regantes. Velan por
sus intereses sus representantes electos, como son el Juez de Aguas, el Teniente-Juez,
el Síndico General, el Secretario y los Técnicos del Juzgado de Aguas y los Síndicos,
Electos y Representantes del Heredamiento General y los guardias de las acequias.
1.f Descripción breve: El Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela es una
comunidad de regantes, como tal tiene el carácter de corporación de derecho público,
adscrita al Organismo de cuenca, de acuerdo con el artículo 82 de la Ley de aguas (Real
decreto legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la
Ley de aguas), que además reconoce la pervivencia de las comunidades tradicionales en
su artículo 85. Es además un juzgado de carácter tradicional y consuetudinario, aspecto
que ha sido reconocido en la Ley orgánica 10/2021, de 14 de diciembre, de modificación
de la Ley orgánica 6/1985, de 1 de julio, del poder judicial, para reconocer el carácter de
tribunal consuetudinario y tradicional al Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela
(Alicante) y Pueblos de su Marco y al Tribunal del Comuner del Rollet de Gràcia de
l’Horta d’Aldaia.
Es la institución gestora de un bien público tan importante como es el agua, que ha
posibilitado el mantenimiento de los regadíos tradicionales de la Huerta de Orihuela,
gracias a la transmisión de unos conocimientos y prácticas de origen andalusí como
queda suficientemente atestiguado en el Privilegio del Sobrecequiero, dado por Alfonso
X el Sabio a la villa de Orihuela, firmado en Valladolid el 14 de mayo de 1275, en el Libre
dels repartiments de les terres entre vehins de la molt noble y leal e insigne ciutat de
Oriola y en la toponimia de gran parte de los cauces de riego. El Juzgado de Aguas de
Orihuela, representa a la comunidad de regantes y de tahúllas regadas, pues el derecho
a riego está ligado a la posesión de la tierra tal como lo estaba en el derecho andalusí. El
Juzgado cumple una doble función, la de gestión del sistema de riegos de la Huerta,
desde un punto de vista técnico y administrativo, y la judicial, dirimiendo los conflictos
ocasionados por el reparto del agua. Para ello se ha dotado de unas ordenanzas
aprobadas por los propios regantes. Los cargos representativos del Juzgado son
agricultores elegidos democráticamente por los regantes. Su función es velar por el
correcto funcionamiento de los cauces de riego, manteniendo al día los padrones de
aguas (relación de regantes), mediante las mondas (limpieza de los cauces), la
realización de las obras necesarias para la conservación de los acueductos, la
imposición de derramas para sufragarlas, así como el equitativo reparto de aguas y el
cumplimiento de tandas (turno de riego). Es indudable el valor socioeconómico de la red
de acequias, que con la distribución del agua contribuyen a la producción de alimentos y
generan empleo y cohesión social. La huerta tiene además de la agropecuaria otras
potencialidades económicas que empiezan a desarrollarse como son el senderismo,
cicloturismo, turismo cultural y patrimonial.
El Juzgado Privativo de Aguas tiene gran importancia medioambiental por su papel
en el mantenimiento de un paisaje cultural de gran agrobiodiversidad y sostenibilidad, ya
que los regadíos tradicionales contribuyen a la recarga de los acuíferos y al lavado de las
sales del suelo y suponen una reutilización continua de un recurso tan escaso como es
el agua. Conforma un sistema medioambientalmente sostenible. El Juzgado, como su
nombre indica también tiene una función judicial. Para ello cuenta con un Tribunal de
Aguas constituido por los propios regantes, caracterizado por su autonomía, oralidad,
accesibilidad, rapidez e imparcialidad. En definitiva, el Juzgado Privativo de Aguas de
Orihuela y los Pueblos de su Marco gestiona integralmente, de forma equitativa,
sostenible y democrática un bien tan escaso como es el agua, gracias a la transmisión
de unos conocimientos agrícolas, técnicos y jurídicos, en origen de forma oral, y
posteriormente plasmados en unas ordenanzas que se han ido adaptando a los tiempos.
Su importancia como institución gestora de un bien público como es el agua, ha sido
puesta de manifiesto por el premio Nobel de Economía 2009, Elinor Ostrom, quien al
teorizar sobre los bienes de acceso o uso común (common pool resources) puso como
ejemplo la gestión de los regadíos del levante español, y entre ellos el Juzgado de Aguas
de Orihuela (Ostrom 1990: 76-78).
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190