III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
19 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101875
La gestión del bien la tendrá el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, que será el
que decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la
mencionada manifestación cultural.
Cuarto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del patrimonio cultural valenciano, se notifica la presente resolución a los
interesados, y se comunica al Registro General de Bienes de Interés Cultural para que
se anote de manera preventiva.
Quinto.
Publicar la presente resolución con su anexo en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Valencia, 2 de julio de 2024.–El Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y
Deporte, Vicente José Barrera Simó.
ANEXO
1.
Identificación.
1.a Identificación geográfica: El marco de competencia del Juzgado Privativo de
Aguas de Orihuela abarca la huerta tradicional de los términos municipales de Orihuela,
Algorfa, Benejúzar, Bigastro, Jacarilla, Rafal y Redován, así como pequeñas zonas de
los términos de Almoradí y Callosa de Segura, todos ellos en la comarca del Bajo
Segura, provincia de Alicante.
1.b Ámbito: Conocimientos tradicionales sobre prácticas productivas, procesos y
técnicas.
1.c Tipología: Bien de Interés Cultural Inmaterial, de acuerdo con el artículo 26 d de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
1.d Denominación principal y otras denominaciones:
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela.
Juzgado de Aguas de Orihuela.
Comunidades o personas relacionadas con el elemento:
Heredamiento de la Acequia de Almoravit.
Heredamiento de la Acequia de Alquibla.
Heredamiento de la Acequia de Callosa.
Heredamiento de la Acequia del Escorratel.
Heredamiento de la Acequia de los Huertos.
Heredamiento de la Acequia de Molina.
Heredamiento de la Acequia de Mudamiento.
Heredamiento de la Acequia de las Puertas de Murcia.
Heredamiento de la Acequia Vieja de Almoradí.
Heredamiento de la Noria de Moquita.
Heredamiento de la Noria de Pando.
Heredamiento del Azarbe de Abanilla.
Heredamiento del Azarbe de Los Caballos.
Heredamiento del Azarbe de las Fuentes.
Heredamiento del Azarbe de La Gralla.
Heredamiento del Azarbe Mayor de Hurchillo.
Heredamiento del Azarbe de Mayayo.
Heredamiento del Azarbe de Millanares.
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
1.e
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101875
La gestión del bien la tendrá el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela, que será el
que decidirá sobre aspectos materiales e inmateriales, así como sobre el desarrollo de la
mencionada manifestación cultural.
Cuarto.
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 27.3 de la Ley 4/1998, de 11 de
junio, del patrimonio cultural valenciano, se notifica la presente resolución a los
interesados, y se comunica al Registro General de Bienes de Interés Cultural para que
se anote de manera preventiva.
Quinto.
Publicar la presente resolución con su anexo en el «Diari Oficial de la Generalitat
Valenciana» y en el «Boletín Oficial del Estado».
Valencia, 2 de julio de 2024.–El Vicepresidente Primero y Conseller de Cultura y
Deporte, Vicente José Barrera Simó.
ANEXO
1.
Identificación.
1.a Identificación geográfica: El marco de competencia del Juzgado Privativo de
Aguas de Orihuela abarca la huerta tradicional de los términos municipales de Orihuela,
Algorfa, Benejúzar, Bigastro, Jacarilla, Rafal y Redován, así como pequeñas zonas de
los términos de Almoradí y Callosa de Segura, todos ellos en la comarca del Bajo
Segura, provincia de Alicante.
1.b Ámbito: Conocimientos tradicionales sobre prácticas productivas, procesos y
técnicas.
1.c Tipología: Bien de Interés Cultural Inmaterial, de acuerdo con el artículo 26 d de la
Ley 4/1998, de 11 de junio, de la Generalitat Valenciana, del Patrimonio Cultural Valenciano.
1.d Denominación principal y otras denominaciones:
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y Pueblos de su Marco.
Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela.
Juzgado de Aguas de Orihuela.
Comunidades o personas relacionadas con el elemento:
Heredamiento de la Acequia de Almoravit.
Heredamiento de la Acequia de Alquibla.
Heredamiento de la Acequia de Callosa.
Heredamiento de la Acequia del Escorratel.
Heredamiento de la Acequia de los Huertos.
Heredamiento de la Acequia de Molina.
Heredamiento de la Acequia de Mudamiento.
Heredamiento de la Acequia de las Puertas de Murcia.
Heredamiento de la Acequia Vieja de Almoradí.
Heredamiento de la Noria de Moquita.
Heredamiento de la Noria de Pando.
Heredamiento del Azarbe de Abanilla.
Heredamiento del Azarbe de Los Caballos.
Heredamiento del Azarbe de las Fuentes.
Heredamiento del Azarbe de La Gralla.
Heredamiento del Azarbe Mayor de Hurchillo.
Heredamiento del Azarbe de Mayayo.
Heredamiento del Azarbe de Millanares.
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
1.e