III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101874
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
16391
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria
de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de
interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y
pueblos de su marco.
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana señala que
corresponde a la Generalitat velar por la protección y defensa de la identidad y los
valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la
Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.
Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural
las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen
las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y de las formas de vida
tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones
musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y especialmente las que han sido objeto
de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Vistos los informes técnicos favorables a la incoación del expediente de declaración
de bien de interés cultural inmaterial emitidos por el Servicio de Patrimonio Cultural y por
la Comisión Técnica para el Estudio e Inventario del Patrimonio Inmaterial.
Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat
Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado
Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
Segundo. Descripción del bien y valores.
De acuerdo con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hacen constar en el anexo de esta
resolución la descripción del bien y sus valores.
Tercero. Medidas de protección y salvaguardia.
a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y
documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su
protección y preservación.
c) Velar por el desarrollo normal y la pervivencia de esta manifestación cultural, y
también tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las
generaciones futuras.
Cualquier cambio que exceda del normal desarrollo de los elementos que forman
esta manifestación cultural se tendrá que comunicar a la dirección general competente
en materia de patrimonio cultural para que, si procede, reciba la autorización
administrativa y se modifique la presente declaración.
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
La protección del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco,
como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las medidas siguientes:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101874
III. OTRAS DISPOSICIONES
COMUNITAT VALENCIANA
16391
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria
de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de
interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y
pueblos de su marco.
El artículo 12 del Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana señala que
corresponde a la Generalitat velar por la protección y defensa de la identidad y los
valores e intereses del pueblo valenciano y el respeto a la diversidad cultural de la
Comunitat Valenciana y su patrimonio histórico.
Por otro lado, la Ley 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano,
establece en el artículo 45 que serán declarados bienes inmateriales de interés cultural
las actividades, creaciones, conocimientos, prácticas, usos y técnicas que constituyen
las manifestaciones más representativas y valiosas de la cultura y de las formas de vida
tradicionales de los valencianos, así como las tradiciones en sus manifestaciones
musicales, artísticas, gastronómicas o de ocio, y especialmente las que han sido objeto
de transmisión oral, y las que mantienen y potencian el uso del valenciano.
Vistos los informes técnicos favorables a la incoación del expediente de declaración
de bien de interés cultural inmaterial emitidos por el Servicio de Patrimonio Cultural y por
la Comisión Técnica para el Estudio e Inventario del Patrimonio Inmaterial.
Considerando lo que dispone el artículo 27 de la Ley de la Generalitat
Valenciana 4/1998, de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, resuelvo:
Primero.
Incoar expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado
Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
Segundo. Descripción del bien y valores.
De acuerdo con los artículos 28 y 45 de la Ley de la Generalitat Valenciana 4/1998,
de 11 de junio, del patrimonio cultural valenciano, se hacen constar en el anexo de esta
resolución la descripción del bien y sus valores.
Tercero. Medidas de protección y salvaguardia.
a) Realizar labores de identificación, descripción, investigación, estudio y
documentación con criterios científicos.
b) Incorporar los testimonios disponibles a soportes materiales que garanticen su
protección y preservación.
c) Velar por el desarrollo normal y la pervivencia de esta manifestación cultural, y
también tutelar la conservación de sus valores tradicionales y su transmisión a las
generaciones futuras.
Cualquier cambio que exceda del normal desarrollo de los elementos que forman
esta manifestación cultural se tendrá que comunicar a la dirección general competente
en materia de patrimonio cultural para que, si procede, reciba la autorización
administrativa y se modifique la presente declaración.
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
La protección del Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco,
como patrimonio cultural inmaterial se concretará en las medidas siguientes: