III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101880

Siglo XXI.
La última modificación de las Ordenanzas del Juzgado de Aguas de Orihuela se
produjo el 22 de octubre de 2014, a fin de refundir varios artículos; eliminar figuras
obsoletas, como escribano, alguacil y pregonero, sustituyéndolas por la figura del
secretario; introducir una ordenanza para regular el «Área Técnica» del Juzgado; y
actualizar la cuantía de las multas por infracciones. Su reconocimiento legal se
encuentra en la Ley de Aguas, que reconoce la vigencia de todas las Ordenanzas de
riego vigentes a la entrada en vigor de la Ley. Recientemente mediante una modificación
del artículo 19 de la Ley orgánica 6/1985, del Poder Judicial, «se reconoce el carácter
consuetudinario y tradicional al denominado Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y
Pueblos de su Marco».
4.c Personajes: indumentarias, prácticas y funciones: Estos aspectos se describen
de acuerdo con lo establecido, en las ordenanzas vigentes del Juzgado de Aguas de
Orihuela.
Herederos/Regantes (Ordenanza Primera): Los miembros del Juzgado, que reciben
el nombre de herederos, son unos 12.000 agricultores propietarios de parcelas en la
huerta tradicional. Se agrupan en los heredamientos regados por los distintos
acueductos. Están obligados a cumplir con las ordenanzas y estándares de riego de
acequias y azarbes. Y tienen derecho a:
1. Intervenir con voz y voto en las Juntas Generales.
2. A desempeñar cargos directivos en la Comunidad o representativos en su
respectivo Heredamiento.
3. Al uso del agua de riego por el tiempo y en la forma que se establezca, y al
reparto equitativo de ella.
4. Al resarcimiento de daños y perjuicios que se ocasionen en sus tierras por la
instalación o reparación de infraestructuras.
5. A exigir el buen funcionamiento de las instalaciones comunes.
6. A obtener el amparo del Juzgado frente al comportamiento de otros herederos.
7. Al resarcimiento de los daños y perjuicios probados, ocasionados por tales
comportamientos.

En las acequias: un Síndico y ocho Electos en la Acequia Vieja de Almoradí; dos
Síndicos y seis Electos en la Acequia de Alquibla; un Síndico y seis Electos en cada una
de las acequias de Molina, Los Huertos y Puertas de Murcia; un Síndico y cuatro Electos
en cada una de las acequias de Callosa y Mudamiento; tres Síndicos y tres Electos en la
Acequia de Escorratel; un Síndico y dos Electos en las Norias de Moquita y Pando; la
Acequia de Almoravit un Síndico, en la Arroba de San Bartolomé, un Síndico y dos
Electos.
En los Azarbes Mayores: un Síndico y seis Electos en cada una de los de Mayayo y
Abanilla; un Síndico y cuatro Electos en el de Millanares; un Síndico y dos Electos en
cada uno de las de Los Caballos, Las Fuentes y La Gralla; tres Síndicos y cinco Electos
el Azarbe Mayor de Hurchillo o Reguerón.
Las Acequias y Azarbes Mayores que tengan más de un Síndico, elegirán en su
Junta Particular a quienes ocuparán cada cargo dentro de los órganos colegiados del
Juzgado. Cada Arroba tiene un Síndico. También podrán tenerlos los brazales, si los
herederos interesados lo solicitan.
Los Síndicos de los acueductos menores son los administradores de sus respectivos
heredamientos para todo aquello que se refiera a la limpieza, conservación y
mantenimiento de su acueducto, prorrateando el gasto ordinario que ello origine entre los
herederos de este.

cve: BOE-A-2024-16391
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Síndicos y Electos (Ordenanza Tercera): son los administradores de las acequias y
azarbes mayores.