III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101890
riegos de la Huerta de Orihuela, en el momento de la conquista cristiana, con varias
acequias, las más importantes de las cuales son: dos en la margen izquierda, las de
Callosa-Catral y la de Almoradí, y dos en la margen derecha, Alquibla y Molina.
Este sistema de riego se mantuvo tras la conquista feudal. El Privilegio de Alfonso X
el Sabio (dado en Valladolid el 14.05.1275) confirmando la designación de Pedro
Zapatero como sobrecequiero del Concejo de Orihuela establece también unas
disposiciones sobre el reparto de agua y limpieza de acequias, trasmite a época cristiana
los usos y costumbres de época andalusí, con un Sobrecequiero o Juez de Aguas del
que dependen los acequieros de los distintos cauces y el reparto del agua ligado a la
propiedad de la tierra, tal como ocurría en época islámica. Los regadíos medievales se
han ido ampliando paulatinamente, pero su modo de gestión, pese a las intromisiones
del poder municipal o real durante la Edad Media y Moderna, básicamente ha sido el
marcado por la tradición andalusí. Recuperó su gestión autónoma y democrática
en 1836, gracias a la aprobación de unas nuevas ordenanzas en sustitución de las de
Jerónimo Mingot.
Este gran valor histórico ha quedado reflejado en el Archivo del Juzgado Privativo de
Aguas de Orihuela que conserva documentación original con una cronología desde el
siglo XV hasta la actualidad. Los documentos están escritos es valenciano y en
castellano y organizados en legajos por años y acueductos. Su consulta es pública
previa solicitud y en horario determinado por el propio Juzgado.
Valor jurídico. Los valores jurídicos del Tribunal de Aguas de Orihuela son en gran
medida equiparables a los descritos por el profesor Víctor Fairén Guillen en su obra «El
Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso», ya que el Tribunal oriolano reúne unas
características similares al valenciano. Entre estos valores podemos destacar:
Concentración: en el momento del juicio, el Tribunal de Aguas cuenta con todos los
datos para proceder judicialmente.
Oralidad: todo el juicio se desarrolla verbalmente, e incluso la sentencia, (que
posteriormente se documenta por escrito muy sucintamente).
Rapidez: tal vez sea una de las características más llamativas de este tribunal, y
quizá la que más ha influido en su supervivencia.
Economía: los juicios ocasionan unos gastos mínimos. Los Jueces que forman el
Tribunal, es decir, los Síndicos, no perciben ningún sueldo por su función. El condenado
solo debe pagar la multa estipulada por las Ordenanzas y los gastos procesales, que
suelen ser mínimos, además del pago, en su caso, de las responsabilidades económicas
derivadas de los daños y perjuicios que se hayan producido.
A ello hay que añadir el carácter consuetudinario y tradicional del Tribunal oriolano,
aspecto reconocido en 2021 mediante una modificación de la Ley orgánica del poder
judicial.
Valor etnológico. El mantenimiento de la huerta y su modo de gestión a través del
Juzgado de Aguas, supone la trasmisión de unos conocimientos agrícolas y
especialmente de gestión del agua de carácter milenario, basados en la cooperación y
en la equidad. Su impronta ha quedado marcada no solo en los sistemas de riego
andalusíes, aun en uso, sino también en la utilización de una tecnología hidráulica para
el riego compartida con el mundo islámico, como pueden ser la asociación fuentealberca y azud-acequia, y también la tecnología de distintos aparatos elevadores de
agua, como son norias, cenias y bombillos, adaptados por artesanos locales, los
cenieros, y en uso algunos casos prácticamente hasta nuestros días.
Esta cultura de la huerta y el regadío ha dado lugar a un léxico muy característico de
nuestra comarca con aportaciones, del árabe, valenciano y castellano. Son significativas
la influencia del árabe en la denominación de los principales elementos relacionados con
el riego como azud, acequia, azarbe, noria, cenia y acequiero. Y la aportación del
valenciano en la denominación de algunos cultivos como bachocas (habas), pesoles
(guisantes), crillas (patatas) y bleas (acelgas).
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101890
riegos de la Huerta de Orihuela, en el momento de la conquista cristiana, con varias
acequias, las más importantes de las cuales son: dos en la margen izquierda, las de
Callosa-Catral y la de Almoradí, y dos en la margen derecha, Alquibla y Molina.
Este sistema de riego se mantuvo tras la conquista feudal. El Privilegio de Alfonso X
el Sabio (dado en Valladolid el 14.05.1275) confirmando la designación de Pedro
Zapatero como sobrecequiero del Concejo de Orihuela establece también unas
disposiciones sobre el reparto de agua y limpieza de acequias, trasmite a época cristiana
los usos y costumbres de época andalusí, con un Sobrecequiero o Juez de Aguas del
que dependen los acequieros de los distintos cauces y el reparto del agua ligado a la
propiedad de la tierra, tal como ocurría en época islámica. Los regadíos medievales se
han ido ampliando paulatinamente, pero su modo de gestión, pese a las intromisiones
del poder municipal o real durante la Edad Media y Moderna, básicamente ha sido el
marcado por la tradición andalusí. Recuperó su gestión autónoma y democrática
en 1836, gracias a la aprobación de unas nuevas ordenanzas en sustitución de las de
Jerónimo Mingot.
Este gran valor histórico ha quedado reflejado en el Archivo del Juzgado Privativo de
Aguas de Orihuela que conserva documentación original con una cronología desde el
siglo XV hasta la actualidad. Los documentos están escritos es valenciano y en
castellano y organizados en legajos por años y acueductos. Su consulta es pública
previa solicitud y en horario determinado por el propio Juzgado.
Valor jurídico. Los valores jurídicos del Tribunal de Aguas de Orihuela son en gran
medida equiparables a los descritos por el profesor Víctor Fairén Guillen en su obra «El
Tribunal de las Aguas de Valencia y su proceso», ya que el Tribunal oriolano reúne unas
características similares al valenciano. Entre estos valores podemos destacar:
Concentración: en el momento del juicio, el Tribunal de Aguas cuenta con todos los
datos para proceder judicialmente.
Oralidad: todo el juicio se desarrolla verbalmente, e incluso la sentencia, (que
posteriormente se documenta por escrito muy sucintamente).
Rapidez: tal vez sea una de las características más llamativas de este tribunal, y
quizá la que más ha influido en su supervivencia.
Economía: los juicios ocasionan unos gastos mínimos. Los Jueces que forman el
Tribunal, es decir, los Síndicos, no perciben ningún sueldo por su función. El condenado
solo debe pagar la multa estipulada por las Ordenanzas y los gastos procesales, que
suelen ser mínimos, además del pago, en su caso, de las responsabilidades económicas
derivadas de los daños y perjuicios que se hayan producido.
A ello hay que añadir el carácter consuetudinario y tradicional del Tribunal oriolano,
aspecto reconocido en 2021 mediante una modificación de la Ley orgánica del poder
judicial.
Valor etnológico. El mantenimiento de la huerta y su modo de gestión a través del
Juzgado de Aguas, supone la trasmisión de unos conocimientos agrícolas y
especialmente de gestión del agua de carácter milenario, basados en la cooperación y
en la equidad. Su impronta ha quedado marcada no solo en los sistemas de riego
andalusíes, aun en uso, sino también en la utilización de una tecnología hidráulica para
el riego compartida con el mundo islámico, como pueden ser la asociación fuentealberca y azud-acequia, y también la tecnología de distintos aparatos elevadores de
agua, como son norias, cenias y bombillos, adaptados por artesanos locales, los
cenieros, y en uso algunos casos prácticamente hasta nuestros días.
Esta cultura de la huerta y el regadío ha dado lugar a un léxico muy característico de
nuestra comarca con aportaciones, del árabe, valenciano y castellano. Son significativas
la influencia del árabe en la denominación de los principales elementos relacionados con
el riego como azud, acequia, azarbe, noria, cenia y acequiero. Y la aportación del
valenciano en la denominación de algunos cultivos como bachocas (habas), pesoles
(guisantes), crillas (patatas) y bleas (acelgas).
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190