III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101891

Valor identitario. El sistema de riegos y con él su organismo gestor tiene un gran
valor como elemento identitario de la Huerta de Orihuela, ya que es una de las
manifestaciones más importantes de un legado multisecular enraizado en la población de
nuestra huerta. La población percibe el riego tradicional y la huerta como algo inherente
desde tiempo inmemorial a su comunidad, sin el cual esta es difícilmente comprensible.
Este aspecto identitario está relacionado con la religiosidad popular, que se manifiesta en
algunos eventos y advocaciones relacionados con la agricultura y la ganadería como son
las rogativas a la Virgen de Monserrate, a Nuestro Padre Jesús y a distintos santos, y en
las festividades de San Isidro Labrador y San Antón.
8.2 Valores naturales. El Juzgado Privativo de Aguas, junto a su condición de
elemento patrimonial y cultural va a convertirse, desde sus inicios, en un elemento
transformador del paisaje: el acceso al agua de nuevas y amplias extensiones del
territorio, la construcción de amplias infraestructuras hidráulicas, junto a la disponibilidad
de nuevos caudales donde antes no existían, permiten la implantación de nuevas
especies de cultivo en regadío, que termina por transformar grandes superficies
históricamente incultas o de secano, en un paisaje de huerta. Tanto la estructura del
propio paisaje, como las especies (cultivadas y no cultivadas) que lo componen son, en
buena medida, nuevas y diferentes a las existentes con anterioridad a la implantación del
nuevo agrosistema. De esa forma la comunidad florística y faunística se transforma,
pasando de una, más relacionada con los territorios áridos y semiáridos, a otra en la que
predominan taxones (grupos o categorías en que se clasifican los seres vivos)
vinculados a ecosistemas más húmedos. Muchos de los géneros de plantas que pueblan
hoy la huerta, bordes de camino y campos de cultivo, tales como Diplotaxis, Echium,
Eruca, Oxalis, etc., son herederos de esa histórica transformación. Con relación a la
fauna, tal vez sea la comunidad de aves, la que haya experimentado un mayor cambio:
donde en otro tiempo campeaban especies de carácter más estepario como alondras,
cogujadas, alcaravanes o carracas, los nuevos caudales favorecieron la aparición de una
comunidad mucho más adaptada originalmente al bosque, que aprovechando la
abundancia de recursos que los nuevos cultivos proporcionaban, los ocupó
progresivamente. Tal es el caso de muchos paseriformes como el verderón, el verdecillo,
los pardillos o los mirlos. En definitiva, el paisaje y ecosistemas primigenios existentes se
transforman en un nuevo paisaje antrópico con unos nuevos valores, principalmente
culturales.
8.3 Valores medioambientales. El principal valor medioambiental del Juzgado
Privativo de Aguas es su importante papel en el mantenimiento de un paisaje cultural de
gran agrobiodiversidad y sostenibilidad, ya que los regadíos tradicionales contribuyen a
la recarga de los acuíferos y al lavado de las sales del suelo y suponen una reutilización
continua de un recurso tan escaso como es el agua. Conformando un sistema
medioambientalmente sostenible. Aunque, evidentemente la huerta es un espacio
antropizado, la diversidad de biotopos (río, balsas de riego y acequias, cultivos) genera
la existencia de gran variedad de flora y fauna, que, dada la proximidad a poblaciones,
suponen la mejora medioambiental de los entornos urbanos.
Valores socioeconómicos.

Valor económico. Es indudable el valor económico de la red de acequias, que con la
distribución del agua contribuyen a la producción de alimentos y generan empleo. La
importancia del Juzgado Privativo de Aguas como institución gestora de un bien público
como es el agua, ha sido puesta de manifiesto por el premio Nobel de Economía 2009,
Elinor Ostrom, quien al teorizar sobre los bienes de acceso o uso común (common pool
resources) puso como ejemplo la gestión de los regadíos del levante español, y entre
ellos el Juzgado de Aguas de Orihuela (Ostrom 1990: 76-78). Este uso y gestión de
bienes comunes genera cohesión social. La huerta tiene, además de la agropecuaria,

cve: BOE-A-2024-16391
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