III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101884
opción de utilizar la dotación de agua que corresponde a sus tierras, bien para el riego
inmediato de su parcela o para su almacenamiento en balsa o estanque para su uso
diferido. Respecto al riego localizado se estará a lo que la normativa específica
determina para los casos de la Acequia de las Puertas de Murcia y la parada de las
Viñas en la Acequia de Molina. En cualquier caso, el juzgado, como titular de la
concesión, establece los repartos y distribución del agua a cada heredamiento con
criterios de equidad.
Monda (Ordenanza Novena): se entiende por monda la limpieza de los cauces de los
acueductos, antiguamente se hacía con palas de mondar (de corte y de cuchara),
actualmente se realiza con maquinaria. Es obligación de los Síndicos de acueductos de
aguas vivas cuidar y disponer que se limpien sus respectivos cauces, preferentemente
en el mes de marzo. Los azarbes mayores, a cargo y bajo responsabilidad de sus
respectivos Síndicos, deberán mondarse cada dos años y desbardomarse (quitar la
maleza que circula por el cauce) el año que no se monden, excepto los de La Gralla y
Las Fuentes que se continuarán mondando todos los años en los meses de julio o
agosto. Los azarbes menores se mondarán todos los años. Además, en cualquier tiempo
del año que se enronen, o caiga en ellos algún costón o rivera u otro impedimento que
perjudique al libre curso del agua, deberá el Síndico disponer su limpieza sin demora.
Conservación de los quijeros y mantenimiento de cauces (Ordenanza Undécima): En
los acueductos se distinguen tres zonas diferenciadas: el cauce, por donde discurre el
agua; los quijeros o paredes laterales; y los costones (brazas o márgenes), zona de
tránsito, donde se depositan las mondas. Todas ellas, salvo en cauces medianeros o de
propiedad particular, son propiedad de la comunidad de regantes, aunque estén
embovedados o entubados. Es obligación de cada heredamiento su conservación. Nadie
puede ocupar el cauce o brazas de un acueducto con ninguna construcción ni cultivar los
márgenes ni impedir el libre tránsito. Quien tenga necesidad de construir un puente
deberá contar con la autorización de su Junta Particular y del Área Técnica, no podrán
perjudicar al acueducto ni debilitar sus muros. En los heredamientos menores se
concederá el permiso por el Síndico General, con sujeción a las anteriores condiciones y
previo informe del Síndico del acueducto, si lo hubiere.
Cobro de Derramas y Mondas (Ordenanza Octava): La Depositaría es el
departamento propio del Juzgado de Aguas encargado de la gestión económica,
dependiente del Secretario. Estará bajo la supervisión del Tesorero. La Depositaría es la
única encargada de realizar pagos, recibir, cobrar y retener las imposiciones que se
repartan legítimamente, de acuerdo con las ordenanzas. Existe en el Juzgado un «Libro
de Derramas» donde se consignan las derramas (pagos) que se imponen, con expresión
del nombre del heredamiento, fecha del Decreto de imposición, importe por tahulla,
concepto y plazo de pago. Todas las derramas deberán ser abonadas por los herederos
en la Depositaría del Juzgado. La Depositaría notifica la liquidación de derramas y
mondas a los distintos heredamientos, y posteriormente se la envía a Secretaría con
toda la documentación generada, para su archivo.
Juicios (Ordenanza Duodécima). Corresponde al Tribunal de Aguas resolver los
conflictos que se susciten entre los herederos, de acuerdo con las ordenanzas, e
imponer las sanciones reglamentarias a los infractores y determinar las indemnizaciones
a que hubiera lugar. Se reúne los últimos jueves de cada mes en la sede del Juzgado. El
Tribunal lo componen el Juez, como Presidente, seis vocales y dos suplentes. Se reúne
los últimos jueves de cada mes, cuando surja una cuestión litigiosa o cuando lo estime
su Presidente. Los procedimientos serán públicos y verbales.
El procedimiento es el siguiente:
1. Aunque no figure en las ordenanzas siempre se intenta una conciliación previa
entre las partes litigantes.
2. Cuando algún heredero quiere denunciar a otro, debe exponer su queja firmada
al Juzgado, haciendo referencia al artículo de las Ordenanzas contravenido.
3. Si el Tribunal de Aguas considera que los hechos referidos pudieran ser
constitutivos de infracción, mandará citar a ambas partes en un plazo no superior a
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101884
opción de utilizar la dotación de agua que corresponde a sus tierras, bien para el riego
inmediato de su parcela o para su almacenamiento en balsa o estanque para su uso
diferido. Respecto al riego localizado se estará a lo que la normativa específica
determina para los casos de la Acequia de las Puertas de Murcia y la parada de las
Viñas en la Acequia de Molina. En cualquier caso, el juzgado, como titular de la
concesión, establece los repartos y distribución del agua a cada heredamiento con
criterios de equidad.
Monda (Ordenanza Novena): se entiende por monda la limpieza de los cauces de los
acueductos, antiguamente se hacía con palas de mondar (de corte y de cuchara),
actualmente se realiza con maquinaria. Es obligación de los Síndicos de acueductos de
aguas vivas cuidar y disponer que se limpien sus respectivos cauces, preferentemente
en el mes de marzo. Los azarbes mayores, a cargo y bajo responsabilidad de sus
respectivos Síndicos, deberán mondarse cada dos años y desbardomarse (quitar la
maleza que circula por el cauce) el año que no se monden, excepto los de La Gralla y
Las Fuentes que se continuarán mondando todos los años en los meses de julio o
agosto. Los azarbes menores se mondarán todos los años. Además, en cualquier tiempo
del año que se enronen, o caiga en ellos algún costón o rivera u otro impedimento que
perjudique al libre curso del agua, deberá el Síndico disponer su limpieza sin demora.
Conservación de los quijeros y mantenimiento de cauces (Ordenanza Undécima): En
los acueductos se distinguen tres zonas diferenciadas: el cauce, por donde discurre el
agua; los quijeros o paredes laterales; y los costones (brazas o márgenes), zona de
tránsito, donde se depositan las mondas. Todas ellas, salvo en cauces medianeros o de
propiedad particular, son propiedad de la comunidad de regantes, aunque estén
embovedados o entubados. Es obligación de cada heredamiento su conservación. Nadie
puede ocupar el cauce o brazas de un acueducto con ninguna construcción ni cultivar los
márgenes ni impedir el libre tránsito. Quien tenga necesidad de construir un puente
deberá contar con la autorización de su Junta Particular y del Área Técnica, no podrán
perjudicar al acueducto ni debilitar sus muros. En los heredamientos menores se
concederá el permiso por el Síndico General, con sujeción a las anteriores condiciones y
previo informe del Síndico del acueducto, si lo hubiere.
Cobro de Derramas y Mondas (Ordenanza Octava): La Depositaría es el
departamento propio del Juzgado de Aguas encargado de la gestión económica,
dependiente del Secretario. Estará bajo la supervisión del Tesorero. La Depositaría es la
única encargada de realizar pagos, recibir, cobrar y retener las imposiciones que se
repartan legítimamente, de acuerdo con las ordenanzas. Existe en el Juzgado un «Libro
de Derramas» donde se consignan las derramas (pagos) que se imponen, con expresión
del nombre del heredamiento, fecha del Decreto de imposición, importe por tahulla,
concepto y plazo de pago. Todas las derramas deberán ser abonadas por los herederos
en la Depositaría del Juzgado. La Depositaría notifica la liquidación de derramas y
mondas a los distintos heredamientos, y posteriormente se la envía a Secretaría con
toda la documentación generada, para su archivo.
Juicios (Ordenanza Duodécima). Corresponde al Tribunal de Aguas resolver los
conflictos que se susciten entre los herederos, de acuerdo con las ordenanzas, e
imponer las sanciones reglamentarias a los infractores y determinar las indemnizaciones
a que hubiera lugar. Se reúne los últimos jueves de cada mes en la sede del Juzgado. El
Tribunal lo componen el Juez, como Presidente, seis vocales y dos suplentes. Se reúne
los últimos jueves de cada mes, cuando surja una cuestión litigiosa o cuando lo estime
su Presidente. Los procedimientos serán públicos y verbales.
El procedimiento es el siguiente:
1. Aunque no figure en las ordenanzas siempre se intenta una conciliación previa
entre las partes litigantes.
2. Cuando algún heredero quiere denunciar a otro, debe exponer su queja firmada
al Juzgado, haciendo referencia al artículo de las Ordenanzas contravenido.
3. Si el Tribunal de Aguas considera que los hechos referidos pudieran ser
constitutivos de infracción, mandará citar a ambas partes en un plazo no superior a
cve: BOE-A-2024-16391
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Núm. 190