III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101885
diez días. Si el denunciado no acude sin causa justificada se declarará en rebeldía y se
celebrará el juicio. Si es el denunciante quien no acude, se tendrá por desistido de su
denuncia con condena de costas.
4. Reunidas ambas partes ante el Tribunal, constituido en la sede del Juzgado,
cada una expone la versión de los hechos, levantando Acta el Secretario. Si la parte
denunciada reconoce la infracción, el Tribunal de Aguas dictará su Decreto en el mismo
acto, con imposición de multa, incluyendo (si se hubiese reclamado) y se pudiese
determinar en ese momento, los daños y perjuicios. Si no hubiese acuerdo de las partes
sobre la cuantía de estos daños y perjuicios, el Tribunal concederá a las partes diez días
improrrogables para que cada una nombre a su costa un perito. Traídas ambas
peritaciones al Juzgado si no hay coincidencia se solicita el informe del Área Técnica,
que tendrá la última palabra. El Decreto que resuelve la denuncia incluirá quien debe
abonar los honorarios de este tercero.
5. Cuando el denunciado no reconoce la infracción o manifiesta que le asiste
alguna excepción justa y legítima, el Tribunal intentará una conciliación entre las partes.
Si se consigue, se terminará el acto, y se hará lo que los mismos interesados acuerden.
Si no hay acuerdo tienen un plazo de diez días para aportar las pruebas que consideren.
6. Practicadas las pruebas, y valoradas por el Tribunal, quedará el expediente visto
para dictar el oportuno Decreto, salvo que el Juzgado acuerde la inspección ocular con
citación de las partes. La resolución recogerá la cuantía de la multa, el resarcimiento de
daños y perjuicios, si los hubiere, también puede incluir alguna obligación a realizar por
parte del condenado.
7. El sancionado con multa deberá abonar su importe en el plazo de diez días, a
contar desde su notificación. De no hacerlo se le da un nuevo plazo de diez días con un
recargo del 10 %, terminado el cual se procede al cobro por vía ejecutiva.
Desarrollo y secuencia temporal:
Revisión de Padrones de Aguas, cada diez años.
Elecciones, cada cuatro años: en noviembre de Síndicos y Electos; en diciembre Juez,
Teniente Juez, Sindico General, Tesorero y vocales y suplentes del Tribunal de Aguas.
Asamblea General de todos los herederos del Juzgado, cada cuatro años.
Desbardomado de los Azarbes Mayores, cada dos años.
Monda de los Azarbes Mayores, cada dos años entre julio y agosto.
Monda del Azarbe de La Gralla y Azarbe de Las Fuentes, cada año por julio-agosto.
Monda de los Azarbes Menores, cada año entre julio y agosto.
Monda de los cauces de aguas vivas, cada año, preferentemente en el mes de marzo.
Asamblea General de todos los Herederos, cada año.
Junta General de cada Heredamiento: anual para aprobar presupuesto ordinario,
cada cuatro años para elección de cargos.
Junta Particular de cada Heredamiento: una vez al año (antes de diciembre), cuando lo
estime necesario el Síndico del acueducto o a petición de la mitad más uno de los Electos.
Junta de Síndicos y Electos: se reúne anualmente y cuando lo estime necesario la
propia Junta, cuando haya que tratar asuntos delegados por la asamblea General,
cuando por razón de urgencia no pueda convocarse una Asamblea General
Extraordinaria.
Junta de la Vega, reunión anual a principios del año hidrológico, entre octubre y
noviembre.
Reuniones del Tribunal de Aguas: los últimos jueves de cada mes.
Actuaciones desarrolladas de forma continua o según necesidad:
– Distribución de aguas.
– Arreglo y mantenimiento de los acueductos.
– Asamblea General Extraordinaria de Regantes: cuando lo acuerde la Junta de
Gobierno, la Junta de Síndicos y Electos o lo pida una cuarta parte de los comuneros.
cve: BOE-A-2024-16391
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4.e
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101885
diez días. Si el denunciado no acude sin causa justificada se declarará en rebeldía y se
celebrará el juicio. Si es el denunciante quien no acude, se tendrá por desistido de su
denuncia con condena de costas.
4. Reunidas ambas partes ante el Tribunal, constituido en la sede del Juzgado,
cada una expone la versión de los hechos, levantando Acta el Secretario. Si la parte
denunciada reconoce la infracción, el Tribunal de Aguas dictará su Decreto en el mismo
acto, con imposición de multa, incluyendo (si se hubiese reclamado) y se pudiese
determinar en ese momento, los daños y perjuicios. Si no hubiese acuerdo de las partes
sobre la cuantía de estos daños y perjuicios, el Tribunal concederá a las partes diez días
improrrogables para que cada una nombre a su costa un perito. Traídas ambas
peritaciones al Juzgado si no hay coincidencia se solicita el informe del Área Técnica,
que tendrá la última palabra. El Decreto que resuelve la denuncia incluirá quien debe
abonar los honorarios de este tercero.
5. Cuando el denunciado no reconoce la infracción o manifiesta que le asiste
alguna excepción justa y legítima, el Tribunal intentará una conciliación entre las partes.
Si se consigue, se terminará el acto, y se hará lo que los mismos interesados acuerden.
Si no hay acuerdo tienen un plazo de diez días para aportar las pruebas que consideren.
6. Practicadas las pruebas, y valoradas por el Tribunal, quedará el expediente visto
para dictar el oportuno Decreto, salvo que el Juzgado acuerde la inspección ocular con
citación de las partes. La resolución recogerá la cuantía de la multa, el resarcimiento de
daños y perjuicios, si los hubiere, también puede incluir alguna obligación a realizar por
parte del condenado.
7. El sancionado con multa deberá abonar su importe en el plazo de diez días, a
contar desde su notificación. De no hacerlo se le da un nuevo plazo de diez días con un
recargo del 10 %, terminado el cual se procede al cobro por vía ejecutiva.
Desarrollo y secuencia temporal:
Revisión de Padrones de Aguas, cada diez años.
Elecciones, cada cuatro años: en noviembre de Síndicos y Electos; en diciembre Juez,
Teniente Juez, Sindico General, Tesorero y vocales y suplentes del Tribunal de Aguas.
Asamblea General de todos los herederos del Juzgado, cada cuatro años.
Desbardomado de los Azarbes Mayores, cada dos años.
Monda de los Azarbes Mayores, cada dos años entre julio y agosto.
Monda del Azarbe de La Gralla y Azarbe de Las Fuentes, cada año por julio-agosto.
Monda de los Azarbes Menores, cada año entre julio y agosto.
Monda de los cauces de aguas vivas, cada año, preferentemente en el mes de marzo.
Asamblea General de todos los Herederos, cada año.
Junta General de cada Heredamiento: anual para aprobar presupuesto ordinario,
cada cuatro años para elección de cargos.
Junta Particular de cada Heredamiento: una vez al año (antes de diciembre), cuando lo
estime necesario el Síndico del acueducto o a petición de la mitad más uno de los Electos.
Junta de Síndicos y Electos: se reúne anualmente y cuando lo estime necesario la
propia Junta, cuando haya que tratar asuntos delegados por la asamblea General,
cuando por razón de urgencia no pueda convocarse una Asamblea General
Extraordinaria.
Junta de la Vega, reunión anual a principios del año hidrológico, entre octubre y
noviembre.
Reuniones del Tribunal de Aguas: los últimos jueves de cada mes.
Actuaciones desarrolladas de forma continua o según necesidad:
– Distribución de aguas.
– Arreglo y mantenimiento de los acueductos.
– Asamblea General Extraordinaria de Regantes: cuando lo acuerde la Junta de
Gobierno, la Junta de Síndicos y Electos o lo pida una cuarta parte de los comuneros.
cve: BOE-A-2024-16391
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