III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101883
– La solicitud de beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres
que afecten a todos los heredamientos del Juzgado.
– La decisión sobre los asuntos que sean presentados por la Junta de Gobierno o
alguno de los herederos.
– La reforma de las Ordenanzas.
– Cualquier otra que legalmente le corresponda.
Junta de Síndicos y Electos: se reúne anualmente y cuando lo estime necesario la
propia Junta, cuando haya que tratar asuntos delegados por la asamblea General y
cuando por razón de urgencia no pueda convocarse una Asamblea General
Extraordinaria. Será asistida por el Secretario y el Jefe del Área técnica, con voz pero sin
voto. A ella le corresponde:
– La elección cuatrienal del Juez, Teniente Juez, Síndico General, vocales del
Tribunal de Aguas y Tesorero.
– El examen y aprobación de los presupuestos anuales confeccionados por la Junta
de Gobierno.
– La solicitud de préstamos cuyo importe no supere el del presupuesto anual
ordinario.
– Todas aquellas que no haya asumido la Asamblea General, y todas aquellas que le
hayan sido delegadas.
– La solicitud de beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres
individuales de los heredamientos del Juzgado.
– La creación o amortización de plazas laborales.
– La aprobación de modificaciones laborales, permanentes o temporales.
Junta General de cada Heredamiento. Se reúne anualmente para aprobar su propio
presupuesto ordinario y cuando los herederos de un mismo acueducto lo consideren
para tratar temas que solo a ellos les afecta. Cada cuatro años se reunirá
obligatoriamente para la elección de sus cargos. Los acuerdos solo afectaran a los
herederos integrados en el acueducto de que se trate. Los propietarios tienen un voto
por cada 10 tahúllas de tierra, hasta un máximo de 10 votos. Entre sus competencias
están: aprobar los presupuestos; cambiar el sistema de riego, para lo cual será necesario
el voto favorable de quienes se congreguen y que esto suponga al menos el 50 % de la
tierra del heredamiento de que se trate; y cuantos asuntos consideren de su interés.
Junta Particular de cada Heredamiento. Constituye el órgano de gestión de los
acueductos mayores. Se reunirá una vez al año (antes de diciembre), cuando lo estime
necesario el Síndico del acueducto, o a petición de la mitad más uno de los Electos. Está
facultada para la confección del presupuesto anual (que deberá ser aprobado por la
Junta General), su cometido principal es ordenar la ejecución de los trabajos necesarios
para el buen estado de conservación del acueducto.
Los cauces menores también pueden tener sus propias Juntas Particulares.
Padrón de Aguas (Ordenanza Cuarta): es el documento que, en cada acueducto, sea
de aguas vivas (acequias) o de aguas muertas (azarbes) recopila el listado de los
propietarios de las parcelas, con indicación de su superficie en tahullas, el acueducto del
que avenan y la parada a la que pertenecen. Han de renovarse cada diez años, a cargo
de cada Acueducto Mayor, o antes si fuese necesario. Debe ser aprobado por el Síndico
del acueducto. Es un documento de vital importancia, pues de él depende el reparto del
agua y la contribución económica de cada propietario al mantenimiento del acueducto.
Reparto y aprovechamiento de Aguas (Ordenanza Décima): El riego en las Acequias
está sometido a entandes (denominación técnica del turno), siendo distinta la duración
de riego o tanda en cada una (según la extensión de la tierra o uso consuetudinario).
Secularmente, dentro de cada Acequia, el riego se viene repartiendo por Paradas,
correspondiendo a cada una de ellas un tiempo determinado. Nadie podrá regar fuera de
su tanda, ni por parada distinta a la que tiene asignada sus tierras. Las arrobas y
brazales también tienen, por lo general, sus paradas y tandas. Todo heredero tendrá la
cve: BOE-A-2024-16391
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Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101883
– La solicitud de beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres
que afecten a todos los heredamientos del Juzgado.
– La decisión sobre los asuntos que sean presentados por la Junta de Gobierno o
alguno de los herederos.
– La reforma de las Ordenanzas.
– Cualquier otra que legalmente le corresponda.
Junta de Síndicos y Electos: se reúne anualmente y cuando lo estime necesario la
propia Junta, cuando haya que tratar asuntos delegados por la asamblea General y
cuando por razón de urgencia no pueda convocarse una Asamblea General
Extraordinaria. Será asistida por el Secretario y el Jefe del Área técnica, con voz pero sin
voto. A ella le corresponde:
– La elección cuatrienal del Juez, Teniente Juez, Síndico General, vocales del
Tribunal de Aguas y Tesorero.
– El examen y aprobación de los presupuestos anuales confeccionados por la Junta
de Gobierno.
– La solicitud de préstamos cuyo importe no supere el del presupuesto anual
ordinario.
– Todas aquellas que no haya asumido la Asamblea General, y todas aquellas que le
hayan sido delegadas.
– La solicitud de beneficios de expropiación forzosa o la imposición de servidumbres
individuales de los heredamientos del Juzgado.
– La creación o amortización de plazas laborales.
– La aprobación de modificaciones laborales, permanentes o temporales.
Junta General de cada Heredamiento. Se reúne anualmente para aprobar su propio
presupuesto ordinario y cuando los herederos de un mismo acueducto lo consideren
para tratar temas que solo a ellos les afecta. Cada cuatro años se reunirá
obligatoriamente para la elección de sus cargos. Los acuerdos solo afectaran a los
herederos integrados en el acueducto de que se trate. Los propietarios tienen un voto
por cada 10 tahúllas de tierra, hasta un máximo de 10 votos. Entre sus competencias
están: aprobar los presupuestos; cambiar el sistema de riego, para lo cual será necesario
el voto favorable de quienes se congreguen y que esto suponga al menos el 50 % de la
tierra del heredamiento de que se trate; y cuantos asuntos consideren de su interés.
Junta Particular de cada Heredamiento. Constituye el órgano de gestión de los
acueductos mayores. Se reunirá una vez al año (antes de diciembre), cuando lo estime
necesario el Síndico del acueducto, o a petición de la mitad más uno de los Electos. Está
facultada para la confección del presupuesto anual (que deberá ser aprobado por la
Junta General), su cometido principal es ordenar la ejecución de los trabajos necesarios
para el buen estado de conservación del acueducto.
Los cauces menores también pueden tener sus propias Juntas Particulares.
Padrón de Aguas (Ordenanza Cuarta): es el documento que, en cada acueducto, sea
de aguas vivas (acequias) o de aguas muertas (azarbes) recopila el listado de los
propietarios de las parcelas, con indicación de su superficie en tahullas, el acueducto del
que avenan y la parada a la que pertenecen. Han de renovarse cada diez años, a cargo
de cada Acueducto Mayor, o antes si fuese necesario. Debe ser aprobado por el Síndico
del acueducto. Es un documento de vital importancia, pues de él depende el reparto del
agua y la contribución económica de cada propietario al mantenimiento del acueducto.
Reparto y aprovechamiento de Aguas (Ordenanza Décima): El riego en las Acequias
está sometido a entandes (denominación técnica del turno), siendo distinta la duración
de riego o tanda en cada una (según la extensión de la tierra o uso consuetudinario).
Secularmente, dentro de cada Acequia, el riego se viene repartiendo por Paradas,
correspondiendo a cada una de ellas un tiempo determinado. Nadie podrá regar fuera de
su tanda, ni por parada distinta a la que tiene asignada sus tierras. Las arrobas y
brazales también tienen, por lo general, sus paradas y tandas. Todo heredero tendrá la
cve: BOE-A-2024-16391
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Núm. 190