III. Otras disposiciones. COMUNITAT VALENCIANA. Bienes de interés cultural. (BOE-A-2024-16391)
Resolución de 2 de julio de 2024, de la Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte, por la que se incoa expediente para declarar bien de interés cultural inmaterial el Juzgado Privativo de Aguas de Orihuela y pueblos de su marco.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
4.d
Sec. III. Pág. 101882
Elementos/procesos:
Elecciones (Ordenanza Quinta): se realizan elecciones generales de cada Acueducto
Mayor cada cuatro años, en el mes de noviembre. Se eligen en cada Heredamiento los
Síndicos, la mitad de los Electos, y los representantes en la Junta de Síndicos y Electos,
si les correspondiere en función de la superficie del acueducto. Para ser candidato o
elector se debe estar inscrito en los padrones del Juzgado, por el Heredamiento de que
se trate.
El plazo de presentación de candidaturas se abre veinte días antes del señalado
para el inicio de las Juntas Electorales, terminando cinco días antes de la primera Junta.
La votación es secreta, mediante papeleta que se deposita en urna cerrada. Realizado el
escrutinio queda elegida la candidatura de Síndico que obtenga más del 50 % de los
votos válidos escrutados, caso contrario se realizará una segunda votación en la que
solo participan las dos candidaturas más votadas. Para la elección de Electos saldrá
elegido el que en primera votación obtenga el mayor número de votos. Los Síndicos de
los acueductos menores serán nombrados por las Juntas Particulares de sus respectivos
acueductos mayores, salvo que tres o más herederos soliciten que el suyo se elija por la
Junta General respectiva. Posteriormente, en la última quincena de diciembre de ese
año electoral, la Junta de Síndicos y Electos elegirá mediante un procedimiento análogo
al Juez de Aguas, Teniente Juez y al Síndico General. Los candidatos deben estar al
corriente de los pagos al Juzgado y deben presentar su candidatura en la Secretaría del
Juzgado con un mes de antelación al día fijado para las elecciones. La elección de los
empleos de Juez de Aguas, Teniente Juez y Síndico General, es secreta y mediante
papeleta; procediéndose a la elección por separado y por el orden citado. Finalmente,
una vez elegida la Junta de Gobierno, cada Acueducto Mayor propone su candidato, de
entre los integrantes de su Junta Particular, para vocal del Tribunal de Aguas y para
Tesorero (para ello deberán haber sido elegidos o renovados para el cuatrienio entrante).
En sendas bolsas se introducirán sus nombres y se insacularán los ocho miembros del
Tribunal de Aguas (seis vocales y dos suplentes) y el Tesorero.
Celebración de Juntas (Ordenanza Séptima):
– La aprobación de cuentas, previamente aprobadas por la Junta de Síndicos
y Electos.
– Acordar la imposición de derramas conjuntas al Heredamiento General.
– Ratificar el ingreso o salida en federaciones de regantes.
– Aprobar la adquisición o enajenación de Bienes del Juzgado, así como la solicitud
de préstamos que sobrepasen el importe del presupuesto anual ordinario.
– La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Junta de la Vega: reunión anual a principios del año hidrológico (octubre-noviembre).
Trata asuntos de interés, común para todos los Juzgados, Sindicatos y Comunidades del
regadío tradicional de la Vega Baja del Segura, desde Orihuela a Guardamar. Para ello
podrán nombrar dos comisionados con voz y voto. A Orihuela, por su mayor extensión le
corresponden cuatro. La convoca el Juez Sobrecequiero de Orihuela. Podrán acordar
cuanto estimen útil y conveniente en defensa de sus regadíos.
Asamblea General de Regantes: está constituida por todos los herederos del
Juzgado (agrupa a unos 12.000 regantes), es el órgano soberano de este. Se reúne de
forma ordinaria cada cuatro años y extraordinaria cuando lo acuerde la Junta de
Gobierno, la Junta de Síndicos y Electos o lo pida una cuarta parte de los comuneros.
La convocatoria la realizará el Juez con un mes de antelación, insertando el anuncio
en los lugares acostumbrados. Síndicos, Electos de Acueductos Mayores y propietarios
de 4.000 tahullas o más de riego serán citados a la Asamblea mediante papeleta
nominal.
Le corresponde a la Asamblea General:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
4.d
Sec. III. Pág. 101882
Elementos/procesos:
Elecciones (Ordenanza Quinta): se realizan elecciones generales de cada Acueducto
Mayor cada cuatro años, en el mes de noviembre. Se eligen en cada Heredamiento los
Síndicos, la mitad de los Electos, y los representantes en la Junta de Síndicos y Electos,
si les correspondiere en función de la superficie del acueducto. Para ser candidato o
elector se debe estar inscrito en los padrones del Juzgado, por el Heredamiento de que
se trate.
El plazo de presentación de candidaturas se abre veinte días antes del señalado
para el inicio de las Juntas Electorales, terminando cinco días antes de la primera Junta.
La votación es secreta, mediante papeleta que se deposita en urna cerrada. Realizado el
escrutinio queda elegida la candidatura de Síndico que obtenga más del 50 % de los
votos válidos escrutados, caso contrario se realizará una segunda votación en la que
solo participan las dos candidaturas más votadas. Para la elección de Electos saldrá
elegido el que en primera votación obtenga el mayor número de votos. Los Síndicos de
los acueductos menores serán nombrados por las Juntas Particulares de sus respectivos
acueductos mayores, salvo que tres o más herederos soliciten que el suyo se elija por la
Junta General respectiva. Posteriormente, en la última quincena de diciembre de ese
año electoral, la Junta de Síndicos y Electos elegirá mediante un procedimiento análogo
al Juez de Aguas, Teniente Juez y al Síndico General. Los candidatos deben estar al
corriente de los pagos al Juzgado y deben presentar su candidatura en la Secretaría del
Juzgado con un mes de antelación al día fijado para las elecciones. La elección de los
empleos de Juez de Aguas, Teniente Juez y Síndico General, es secreta y mediante
papeleta; procediéndose a la elección por separado y por el orden citado. Finalmente,
una vez elegida la Junta de Gobierno, cada Acueducto Mayor propone su candidato, de
entre los integrantes de su Junta Particular, para vocal del Tribunal de Aguas y para
Tesorero (para ello deberán haber sido elegidos o renovados para el cuatrienio entrante).
En sendas bolsas se introducirán sus nombres y se insacularán los ocho miembros del
Tribunal de Aguas (seis vocales y dos suplentes) y el Tesorero.
Celebración de Juntas (Ordenanza Séptima):
– La aprobación de cuentas, previamente aprobadas por la Junta de Síndicos
y Electos.
– Acordar la imposición de derramas conjuntas al Heredamiento General.
– Ratificar el ingreso o salida en federaciones de regantes.
– Aprobar la adquisición o enajenación de Bienes del Juzgado, así como la solicitud
de préstamos que sobrepasen el importe del presupuesto anual ordinario.
– La solicitud de nuevas concesiones o autorizaciones.
cve: BOE-A-2024-16391
Verificable en https://www.boe.es
Junta de la Vega: reunión anual a principios del año hidrológico (octubre-noviembre).
Trata asuntos de interés, común para todos los Juzgados, Sindicatos y Comunidades del
regadío tradicional de la Vega Baja del Segura, desde Orihuela a Guardamar. Para ello
podrán nombrar dos comisionados con voz y voto. A Orihuela, por su mayor extensión le
corresponden cuatro. La convoca el Juez Sobrecequiero de Orihuela. Podrán acordar
cuanto estimen útil y conveniente en defensa de sus regadíos.
Asamblea General de Regantes: está constituida por todos los herederos del
Juzgado (agrupa a unos 12.000 regantes), es el órgano soberano de este. Se reúne de
forma ordinaria cada cuatro años y extraordinaria cuando lo acuerde la Junta de
Gobierno, la Junta de Síndicos y Electos o lo pida una cuarta parte de los comuneros.
La convocatoria la realizará el Juez con un mes de antelación, insertando el anuncio
en los lugares acostumbrados. Síndicos, Electos de Acueductos Mayores y propietarios
de 4.000 tahullas o más de riego serán citados a la Asamblea mediante papeleta
nominal.
Le corresponde a la Asamblea General: