III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101610
Las operaciones que se financien con fondos reinvertidos se canalizarán a través de
alguno de los dos instrumentos financieros antes indicados, en función de la demanda
dentro de la misma Facilidad.
Sexta. Procedimiento de selección de los intermediarios financieros.
ICO publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, de acuerdo
con los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando
los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de
mediación. Las entidades podrán solicitar la adhesión a la Facilidad para promoción de
vivienda social durante el período de formalización de operaciones con los Receptores
Finales.
Se adjunta como anexo a este convenio las Declaraciones responsables que
deberán presentar los intermediarios financieros, y las Declaraciones responsables de
los Receptores Finales.
Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades intermediarias que operen en el
territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de
España.
ICO analizará si las entidades intermediarias cumplen los requisitos establecidos en
el procedimiento público de adhesión. A estos efectos, se comprobará por ICO si las
entidades intermediarias han enviado a ICO debidamente firmado el Certificado de
cumplimiento de los criterios y requisitos exigibles según el modelo que se adjunta como
anexo a este convenio. Todas las entidades que certifiquen el cumplimiento de dichos
requisitos podrán celebrar un contrato de financiación con ICO para actuar como
intermediarios en la concesión de operaciones a los Receptores Finales y asignará los
fondos MRR bajo el principio «first come, first served».
La apertura de límite de riesgo para cada entidad intermediaria en la Línea de
mediación se aprobará por el Consejo General de ICO, conforme a los criterios y
requisitos fijados por dicho Consejo y previo informe de Riesgos. Este límite se revisa
periódicamente. El límite aprobado será conjunto para las Líneas de mediación del MRR
y resto de Líneas ICO de Mediación.
Séptima.
Condiciones aplicables a los receptores finales y las operaciones.
Las condiciones mínimas a aplicar a las operaciones que se financien por el ICO
dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social» serán las que se establecen a
continuación. En el caso de que figuren varias personas jurídicas como titulares de la
financiación con fondos MRR, la totalidad de los titulares (Receptores Finales) deberán
cumplir con todas las condiciones exigidas en el presente convenio para los Receptores
Finales, pudiendo otras personas figurar como avalista o garante.
1.
Receptores Finales.
– En lo que se refiere al instrumento financiero Línea de mediación a través de
intermediarios financieros, a aquellos promotores privados o entidades del sector público
que realicen actividades similares que hayan formalizado una operación de financiación
con el intermediario financiero con cargo a los fondos de la Línea de mediación, y que
cumplan con todas las condiciones de elegibilidad que se establecen en este convenio.
– En lo que se refiere al instrumento financiero Financiación Directa ICO, a los
promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares
que hayan formalizado con el ICO contratos de financiación con cargo a los fondos
correspondientes a la «Facilidad para promoción de vivienda social», que deberán
cumplir todas las condiciones de elegibilidad que se establecen en este convenio.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderán por Receptor Final de la «Facilidad para promoción de vivienda
social» los siguientes:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101610
Las operaciones que se financien con fondos reinvertidos se canalizarán a través de
alguno de los dos instrumentos financieros antes indicados, en función de la demanda
dentro de la misma Facilidad.
Sexta. Procedimiento de selección de los intermediarios financieros.
ICO publicará en su página web un procedimiento de adhesión público, de acuerdo
con los principios de transparencia, igualdad de trato y no discriminación, comunicando
los términos y condiciones para participar como entidad intermediaria en la Línea de
mediación. Las entidades podrán solicitar la adhesión a la Facilidad para promoción de
vivienda social durante el período de formalización de operaciones con los Receptores
Finales.
Se adjunta como anexo a este convenio las Declaraciones responsables que
deberán presentar los intermediarios financieros, y las Declaraciones responsables de
los Receptores Finales.
Podrán solicitar su adhesión aquellas entidades intermediarias que operen en el
territorio nacional que estén supervisadas por el Banco Central Europeo o el Banco de
España.
ICO analizará si las entidades intermediarias cumplen los requisitos establecidos en
el procedimiento público de adhesión. A estos efectos, se comprobará por ICO si las
entidades intermediarias han enviado a ICO debidamente firmado el Certificado de
cumplimiento de los criterios y requisitos exigibles según el modelo que se adjunta como
anexo a este convenio. Todas las entidades que certifiquen el cumplimiento de dichos
requisitos podrán celebrar un contrato de financiación con ICO para actuar como
intermediarios en la concesión de operaciones a los Receptores Finales y asignará los
fondos MRR bajo el principio «first come, first served».
La apertura de límite de riesgo para cada entidad intermediaria en la Línea de
mediación se aprobará por el Consejo General de ICO, conforme a los criterios y
requisitos fijados por dicho Consejo y previo informe de Riesgos. Este límite se revisa
periódicamente. El límite aprobado será conjunto para las Líneas de mediación del MRR
y resto de Líneas ICO de Mediación.
Séptima.
Condiciones aplicables a los receptores finales y las operaciones.
Las condiciones mínimas a aplicar a las operaciones que se financien por el ICO
dentro de la «Facilidad para promoción de vivienda social» serán las que se establecen a
continuación. En el caso de que figuren varias personas jurídicas como titulares de la
financiación con fondos MRR, la totalidad de los titulares (Receptores Finales) deberán
cumplir con todas las condiciones exigidas en el presente convenio para los Receptores
Finales, pudiendo otras personas figurar como avalista o garante.
1.
Receptores Finales.
– En lo que se refiere al instrumento financiero Línea de mediación a través de
intermediarios financieros, a aquellos promotores privados o entidades del sector público
que realicen actividades similares que hayan formalizado una operación de financiación
con el intermediario financiero con cargo a los fondos de la Línea de mediación, y que
cumplan con todas las condiciones de elegibilidad que se establecen en este convenio.
– En lo que se refiere al instrumento financiero Financiación Directa ICO, a los
promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares
que hayan formalizado con el ICO contratos de financiación con cargo a los fondos
correspondientes a la «Facilidad para promoción de vivienda social», que deberán
cumplir todas las condiciones de elegibilidad que se establecen en este convenio.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Se entenderán por Receptor Final de la «Facilidad para promoción de vivienda
social» los siguientes: