III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101609
Los términos y condiciones de las operaciones de financiación que las entidades
intermediarias formalicen con los Receptores Finales se ajustarán lo establecido en este
convenio.
2.
Financiación Directa de ICO:
– Programa Financiación Directa «ICO MRR promoción de vivienda social». Importe
tentativo de 2.000 millones de euros.
Dentro de este Programa, ICO podrá conceder financiación directamente a
promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares
que tengan la consideración de Receptores Finales con fondos del presupuesto de la
«Facilidad para promoción de vivienda social», incluyendo:
– Préstamos directos para la construcción de edificios energéticamente eficientes.
Los edificios alcanzarán al menos un 20 % menos de consumo de energía primaria que
los requisitos energéticos de los edificios de consumo de energía casi nulo que figuran
en las directrices nacionales.
– Préstamos directos para la renovación de edificios existentes. La renovación dará
lugar a una reducción de al menos un 30 % del consumo primario de energía no
renovable.
El importe de financiación a cada Receptor Final estará sujeto a la aprobación de
cada operación por los órganos decisorios del ICO. Los términos y condiciones de las
operaciones de financiación directa que ICO formalice con Receptores Finales se
ajustarán lo establecido en este convenio.
El ICO aplicará sus políticas de financiación directa, de riesgos y de fijación de
precios vigentes, o aquellas que las sustituyan en cada momento, en el análisis,
determinación de las garantías personales y reales necesarias, aprobación y gestión de
estas operaciones. Asimismo, se aplicarán los procedimientos ordinarios de aprobación,
formalización y administración de operaciones.
Asignación de importes en función de la demanda:
Como se establece en el apartado anterior, los importes indicados por instrumento
financiero son tentativos, siendo flexible la asignación final de fondos entre los
instrumentos financieros. Los importes disponibles en la «Facilidad para promoción de
vivienda social» se asignarán a cada uno de los citados instrumentos financieros en
función de su demanda.
A partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas
operaciones, en línea con los objetivos de la Facilidad, los importes cobrados por
amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión
formalizadas con los Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero,
salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, para la Línea de Mediación se comunicará por los
intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados por las
entidades intermediarias con el ICO y para las operaciones de Financiación Directa se
registrará en la Plataforma IT los importes amortizados por los Receptores Finales de
manera automática a partir de la información en las aplicaciones de administración del
grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la
Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las
mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales:
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101609
Los términos y condiciones de las operaciones de financiación que las entidades
intermediarias formalicen con los Receptores Finales se ajustarán lo establecido en este
convenio.
2.
Financiación Directa de ICO:
– Programa Financiación Directa «ICO MRR promoción de vivienda social». Importe
tentativo de 2.000 millones de euros.
Dentro de este Programa, ICO podrá conceder financiación directamente a
promotores privados o entidades del sector público que realicen actividades similares
que tengan la consideración de Receptores Finales con fondos del presupuesto de la
«Facilidad para promoción de vivienda social», incluyendo:
– Préstamos directos para la construcción de edificios energéticamente eficientes.
Los edificios alcanzarán al menos un 20 % menos de consumo de energía primaria que
los requisitos energéticos de los edificios de consumo de energía casi nulo que figuran
en las directrices nacionales.
– Préstamos directos para la renovación de edificios existentes. La renovación dará
lugar a una reducción de al menos un 30 % del consumo primario de energía no
renovable.
El importe de financiación a cada Receptor Final estará sujeto a la aprobación de
cada operación por los órganos decisorios del ICO. Los términos y condiciones de las
operaciones de financiación directa que ICO formalice con Receptores Finales se
ajustarán lo establecido en este convenio.
El ICO aplicará sus políticas de financiación directa, de riesgos y de fijación de
precios vigentes, o aquellas que las sustituyan en cada momento, en el análisis,
determinación de las garantías personales y reales necesarias, aprobación y gestión de
estas operaciones. Asimismo, se aplicarán los procedimientos ordinarios de aprobación,
formalización y administración de operaciones.
Asignación de importes en función de la demanda:
Como se establece en el apartado anterior, los importes indicados por instrumento
financiero son tentativos, siendo flexible la asignación final de fondos entre los
instrumentos financieros. Los importes disponibles en la «Facilidad para promoción de
vivienda social» se asignarán a cada uno de los citados instrumentos financieros en
función de su demanda.
A partir de 31 de agosto de 2026, ICO destinará a la concesión de nuevas
operaciones, en línea con los objetivos de la Facilidad, los importes cobrados por
amortizaciones ordinarias o extraordinarias de operaciones de financiación e inversión
formalizadas con los Receptores Finales, con independencia del instrumento financiero,
salvo que se utilice para el reembolso de préstamos del Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia. A estos efectos, para la Línea de Mediación se comunicará por los
intermediarios financieros a través de la Plataforma IT los importes amortizados por las
entidades intermediarias con el ICO y para las operaciones de Financiación Directa se
registrará en la Plataforma IT los importes amortizados por los Receptores Finales de
manera automática a partir de la información en las aplicaciones de administración del
grupo ICO, de manera que exista total trazabilidad y se generen las evidencias por la
Plataforma IT de la aplicación y administración de los fondos.
Se deberán aplicar a las nuevas operaciones fondeadas con importes reinvertidos las
mismas condiciones de elegibilidad establecidas en este convenio.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Obligación de reinversión de los importes devueltos por los Receptores Finales: