III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101611

Todos los Receptores Finales que obtengan financiación con cargo a presupuesto de
la «Facilidad para promoción de vivienda social», independientemente del instrumento
financiero a través del cual se canalicen la financiación, deberán cumplir todas las
condiciones de elegibilidad siguientes:
– Ser empresas privadas o entidades del sector público que realicen actividades
similares, con independencia de su tamaño.
– Encontrarse al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de
cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los
Presupuestos Generales del Estado.
– No haber obtenido ni haber solicitado y estar pendiente de resolución otra
financiación con fondos europeos, ya sean reembolsables o no reembolsables, para
financiar los mismos costes para los que se esté solicitando la financiación. En caso de
que la actuación que se financie tenga o esté pendiente de recibir ayuda a través de la
aplicación de la inversión C02.I02 del PRTR, se podrá financiar la totalidad de los costes
de la actuación menos el importe de la ayuda que hubiese sido solicitada o recibida.
– Ser económicamente viables.
No podrán estar en concurso de acreedores a fecha de concesión de la financiación,
ni darse las condiciones para que se solicite por parte de sus acreedores la declaración
de concurso de acreedores.
A los efectos de este convenio, se considerará empresa toda entidad,
independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica,
entendiéndose por actividad económica la venta de productos o servicios a un precio
dado o en un mercado directo o determinado.
2.

Modalidades de financiación.

Podrán financiarse operaciones formalizadas entre el intermediario o ICO y los
Receptores Finales mediante contratos de préstamo.
3.

Conceptos financiables.

– a través de la construcción de edificios energéticamente eficientes,
estableciéndose los requisitos técnicos para garantizar que en la construcción de
edificios se logra un consumo de energía primaria al menos un 20 % inferior al requisito
de los edificios de consumo de energía casi nulo con arreglo a las directrices nacionales
(cumpliendo los requisitos del campo de intervención 025 ter «Construcción de nuevos
edificios energéticamente eficientes»), o bien;
– a través de la rehabilitación de edificios existentes en la que se acredite una
mejora de la eficiencia energética, estableciéndose una reducción de al menos un 30 %
del consumo de energía primaria no renovable del edificio (cumpliendo los requisitos del
campo de intervención 025 bis «Renovación de la eficiencia energética de los inmuebles
existentes, proyectos de demostración y medidas de apoyo conformes con los criterios
de eficiencia energética»).
La inversión financiable podrá responder a uno de los tres siguientes tipos de
actuación:
– Actuaciones que se estén desarrollando a través del Programa 6 del Real
Decreto 853/2021, de 5 de octubre, por el que se regulan los programas de ayuda en
materia de rehabilitación residencial y vivienda social del PRTR, con objeto de

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

La política de inversión debe exigir el cumplimiento con la legislación de la UE y
nacional aplicable en materia de medio ambiente por parte de los beneficiarios del
Mecanismo. Solo se financiarán proyectos dirigidos a incrementar el parque de vivienda
en alquiler social o a precio asequible, así como mejorar el parque de vivienda social ya
existente: