III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
45 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101612
complementar las cuantías de las ayudas establecidas, a solicitud del promotor privado o
entidades del sector público que realicen actividades similares que tenga encomendada
la ejecución de las actuaciones.
– Construcción de edificios energéticamente eficientes que vayan a ser destinados al
alquiler social o asequible o cesión de uso, tanto en suelo de titularidad pública como de
titularidad privada.
– Rehabilitación de edificios, que vayan a destinarse al alquiler social o asequible o
cesión de uso, tanto en inmuebles de titularidad pública como de titularidad privada. Se
incluyen las actuaciones de rehabilitación del parque público de vivienda de titularidad de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o sus entes dependientes.
• El préstamo podrá cubrir la compra de suelo o de los inmuebles por parte de los
operadores públicos o privados que vayan a promover la construcción o rehabilitación,
además de todos los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, así como
los gastos de gestión y administración de la línea de préstamo, que estarán asociados a
los campos de intervención indicados anteriormente en función de las actuaciones objeto
de financiación. La financiación no podrá ir destinada en ningún caso a la adquisición de
suelo o inmuebles de manera aislada, sino que siempre deberán estar vinculados a una
actuación de construcción de edificios energéticamente eficientes o, en su caso,
actuaciones de rehabilitación energética de edificios, que vayan a destinarse a alquiler
asequible o cesión de uso.
Los proyectos podrán realizarse sobre activos de titularidad de la SAREB, ya sea de
nueva construcción o de rehabilitación de inmuebles existentes, condicionado en todo
caso al cumplimiento del resto de condiciones establecidas en el presente convenio.
En todos los casos, los edificios construidos o renovados deberán destinarse a
alquiler social o asequible o deberán ser cedidos en uso para alquiler social o asequible
durante un período mínimo de cincuenta años, pudiendo ser los suelos o edificios sobre
los que se desarrollen las viviendas de titularidad pública, o bien de titularidad privada
sujetos a algún régimen de protección o a determinadas condiciones de limitación de los
precios. Los criterios utilizados para determinar el alquiler social y asequible serán los
establecidos en el Programa 6 del Real Decreto 853/2021.
En todos los casos, los proyectos que se financien a través de la «Facilidad para
promoción de vivienda social» deberán ser económicamente viables. Esta cuestión
deberá ser comprobada por la entidad intermediaria y el ICO en base a la
correspondiente solicitud de financiación que presente el Receptor Final para el
proyecto.
Los proyectos deberán estar completamente realizados en el siguiente plazo:
– Para actuaciones incluidas en Programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre: el plazo establecido en dicho Programa.
– Para construcción de edificios: cuatro años desde la formalización del préstamo en
el caso de suelo urbanizado (con posibilidad de prórroga basada en razones objetivas de
otros dos años y aprobada por la Comisión de Seguimiento de este convenio) y ocho
años desde la formalización del préstamo en el caso de terrenos que estén pendientes
de procesos de ordenación urbanística, reparcelación o urbanización (con posibilidad de
prórroga basada en razones objetivas, aprobada por la Comisión de Seguimiento de este
convenio, de otros cuatro años, siempre que en el momento de la prórroga los terrenos a
edificar se encuentren urbanizados y hayan adquirido la condición de solar).
– Para rehabilitación: cuatro años desde la formalización del préstamo (con
posibilidad de prórroga basada en razones objetivas de otros dos años y aprobada por la
Comisión de Seguimiento de este convenio).
– En el caso de los préstamos: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la
siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con
los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos ; ii) las actividades y
los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(1)
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101612
complementar las cuantías de las ayudas establecidas, a solicitud del promotor privado o
entidades del sector público que realicen actividades similares que tenga encomendada
la ejecución de las actuaciones.
– Construcción de edificios energéticamente eficientes que vayan a ser destinados al
alquiler social o asequible o cesión de uso, tanto en suelo de titularidad pública como de
titularidad privada.
– Rehabilitación de edificios, que vayan a destinarse al alquiler social o asequible o
cesión de uso, tanto en inmuebles de titularidad pública como de titularidad privada. Se
incluyen las actuaciones de rehabilitación del parque público de vivienda de titularidad de
las Comunidades Autónomas y Entidades Locales, o sus entes dependientes.
• El préstamo podrá cubrir la compra de suelo o de los inmuebles por parte de los
operadores públicos o privados que vayan a promover la construcción o rehabilitación,
además de todos los gastos necesarios para el desarrollo de las actuaciones, así como
los gastos de gestión y administración de la línea de préstamo, que estarán asociados a
los campos de intervención indicados anteriormente en función de las actuaciones objeto
de financiación. La financiación no podrá ir destinada en ningún caso a la adquisición de
suelo o inmuebles de manera aislada, sino que siempre deberán estar vinculados a una
actuación de construcción de edificios energéticamente eficientes o, en su caso,
actuaciones de rehabilitación energética de edificios, que vayan a destinarse a alquiler
asequible o cesión de uso.
Los proyectos podrán realizarse sobre activos de titularidad de la SAREB, ya sea de
nueva construcción o de rehabilitación de inmuebles existentes, condicionado en todo
caso al cumplimiento del resto de condiciones establecidas en el presente convenio.
En todos los casos, los edificios construidos o renovados deberán destinarse a
alquiler social o asequible o deberán ser cedidos en uso para alquiler social o asequible
durante un período mínimo de cincuenta años, pudiendo ser los suelos o edificios sobre
los que se desarrollen las viviendas de titularidad pública, o bien de titularidad privada
sujetos a algún régimen de protección o a determinadas condiciones de limitación de los
precios. Los criterios utilizados para determinar el alquiler social y asequible serán los
establecidos en el Programa 6 del Real Decreto 853/2021.
En todos los casos, los proyectos que se financien a través de la «Facilidad para
promoción de vivienda social» deberán ser económicamente viables. Esta cuestión
deberá ser comprobada por la entidad intermediaria y el ICO en base a la
correspondiente solicitud de financiación que presente el Receptor Final para el
proyecto.
Los proyectos deberán estar completamente realizados en el siguiente plazo:
– Para actuaciones incluidas en Programa 6 del Real Decreto 853/2021, de 5 de
octubre: el plazo establecido en dicho Programa.
– Para construcción de edificios: cuatro años desde la formalización del préstamo en
el caso de suelo urbanizado (con posibilidad de prórroga basada en razones objetivas de
otros dos años y aprobada por la Comisión de Seguimiento de este convenio) y ocho
años desde la formalización del préstamo en el caso de terrenos que estén pendientes
de procesos de ordenación urbanística, reparcelación o urbanización (con posibilidad de
prórroga basada en razones objetivas, aprobada por la Comisión de Seguimiento de este
convenio, de otros cuatro años, siempre que en el momento de la prórroga los terrenos a
edificar se encuentren urbanizados y hayan adquirido la condición de solar).
– Para rehabilitación: cuatro años desde la formalización del préstamo (con
posibilidad de prórroga basada en razones objetivas de otros dos años y aprobada por la
Comisión de Seguimiento de este convenio).
– En el caso de los préstamos: la política de inversión excluirá de la elegibilidad la
siguiente lista de actividades y activos: i) las actividades y los activos relacionados con
los combustibles fósiles, incluida la utilización ulterior de los mismos ; ii) las actividades y
los activos en el marco del régimen de comercio de derechos de emisión de la UE
(1)
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190