III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101613
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos,
incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico .
(2)
(3)
(4)
(1)
Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso
ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un
plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
La política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales del Instrumento.
En todo caso, no se podrán destinar los fondos a refinanciar, reestructurar o
renegociar operaciones de financiación vivas del Receptor Final, ni a su cancelación
anticipada total o parcial. Asimismo, no podrán financiarse las necesidades de liquidez
derivadas del pago de vencimientos ordinarios de deudas existentes. Asimismo, la
financiación no podrá destinarse a la distribución de dividendos u otros pagos a los
socios de la empresa, derivados de conceptos como concesión o devolución de
financiación, pago de intereses o cualesquiera otros conceptos análogos. El Receptor
Final de los fondos deberá acompañar su solicitud de una Declaración responsable
firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo de este convenio, indicando que
la financiación no se destinará a dichos fines.
En el caso de los intermediarios financieros, en los contratos entre ICO y los mismos
se incluirá el compromiso del intermediario financiero de no utilizar estos fondos a
refinanciar carteras existentes según se prevé en el modelo de certificación anexo a este
convenio.
Importe máximo de financiación por Receptor Final.
La financiación no podrá alcanzar en ningún caso el 100 % del proyecto.
En operaciones de la Línea de mediación, se financiará por el ICO hasta el 100 % de
la financiación concedida por la entidad intermediaria al Receptor Final.
En operaciones de Financiación Directa el importe de cada operación se aprobará
por el ICO de acuerdo con sus políticas habituales.
No se establecen importes máximos ni mínimos por operación o Receptor Final.
5.
Riesgo de crédito de las operaciones.
En la Línea de mediación con intermediarios financieros, el ICO asumirá el 100 % del
riesgo de crédito de la financiación concedida por ICO a la entidad intermediaria. Por su
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
4.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101613
(RCDE) en relación con las cuales se prevea que las emisiones de gases de efecto
invernadero que van a provocar no se situarán por debajo de los parámetros de
referencia pertinentes ; iii) las actividades y los activos relacionados con vertederos,
incineradoras y plantas de tratamiento mecánico-biológico .
(2)
(3)
(4)
(1)
Excepto en el caso de: a) activos y actividades relacionados con la generación de electricidad y/o calor
utilizando gas natural, así como con la infraestructura de transporte y distribución conexa, que cumplan las
condiciones establecidas en el anexo III de la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un
perjuicio significativo» (DO C 58 de 18 de febrero de 2021, p. 1); y b) actividades y activos con arreglo al inciso
ii) para los que el uso de combustibles fósiles sea temporal y técnicamente inevitable para la transición en un
plazo oportuno hacia un funcionamiento libre de combustibles fósiles.
(2)
Cuando se prevea que las emisiones de gases de efecto invernadero provocadas por la actividad
subvencionada no van a ser significativamente inferiores a los parámetros de referencia pertinentes, deberá
facilitarse una explicación motivada al respecto. Parámetros de referencia establecidos para la asignación
gratuita de derechos de emisión en relación con las actividades que se inscriben en el ámbito de aplicación del
régimen de comercio de derechos de emisión, según lo establecido en el Reglamento de Ejecución (UE)
2021/447 de la Comisión.
(3)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en plantas
dedicadas exclusivamente al tratamiento de residuos peligrosos no reciclables, ni a las plantas existentes,
cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar la eficiencia energética, capturar los gases de escape para
su almacenamiento o utilización, o recuperar materiales de las cenizas de incineración, siempre que tales
acciones no conlleven un aumento de la capacidad de tratamiento de residuos de las plantas o a una
prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán justificarse documentalmente por cada planta.
(4)
Esta exclusión no se aplica a las acciones emprendidas en el marco de esta medida en las plantas de
tratamiento mecánico-biológico existentes, cuando dichas acciones tengan por objeto aumentar su eficiencia
energética o su reacondicionamiento para operaciones de reciclaje de residuos separados, como el compostaje
y la digestión anaerobia de biorresiduos, siempre que tales acciones no conlleven un aumento de la capacidad
de tratamiento de residuos de las plantas o a una prolongación de su vida útil; estos pormenores deberán
justificarse documentalmente por cada planta.
La política de inversión exigirá el cumplimiento de la legislación medioambiental
nacional y de la UE pertinente de los beneficiarios finales del Instrumento.
En todo caso, no se podrán destinar los fondos a refinanciar, reestructurar o
renegociar operaciones de financiación vivas del Receptor Final, ni a su cancelación
anticipada total o parcial. Asimismo, no podrán financiarse las necesidades de liquidez
derivadas del pago de vencimientos ordinarios de deudas existentes. Asimismo, la
financiación no podrá destinarse a la distribución de dividendos u otros pagos a los
socios de la empresa, derivados de conceptos como concesión o devolución de
financiación, pago de intereses o cualesquiera otros conceptos análogos. El Receptor
Final de los fondos deberá acompañar su solicitud de una Declaración responsable
firmada conforme al modelo que se adjunta como anexo de este convenio, indicando que
la financiación no se destinará a dichos fines.
En el caso de los intermediarios financieros, en los contratos entre ICO y los mismos
se incluirá el compromiso del intermediario financiero de no utilizar estos fondos a
refinanciar carteras existentes según se prevé en el modelo de certificación anexo a este
convenio.
Importe máximo de financiación por Receptor Final.
La financiación no podrá alcanzar en ningún caso el 100 % del proyecto.
En operaciones de la Línea de mediación, se financiará por el ICO hasta el 100 % de
la financiación concedida por la entidad intermediaria al Receptor Final.
En operaciones de Financiación Directa el importe de cada operación se aprobará
por el ICO de acuerdo con sus políticas habituales.
No se establecen importes máximos ni mínimos por operación o Receptor Final.
5.
Riesgo de crédito de las operaciones.
En la Línea de mediación con intermediarios financieros, el ICO asumirá el 100 % del
riesgo de crédito de la financiación concedida por ICO a la entidad intermediaria. Por su
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
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