III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101614

parte, la entidad intermediaria asumirá el 100 % del riesgo de crédito de las operaciones
formalizadas con los Receptores Finales.
En las operaciones de Financiación Directa, el ICO asumirá el 100 % del riesgo de
crédito de su financiación en cada operación.
No obstante, en el caso de que las operaciones sean beneficiarias de una garantía
con fondos nacionales, se podrá compartir el riesgo entre ICO y el organismo
concedente de la garantía, o entre el intermediario y el organismo concedente de la
garantía, en las condiciones que se establezcan en el correspondiente instrumento de
garantía.
6.

Plazos de las operaciones.

En la Línea de mediación, las operaciones formalizadas entre el Receptor Final y la
entidad intermediaria tendrán el plazo que se pacte entre las partes. La entidad
intermediaria podrá pactar libremente con el Receptor Final la periodicidad de liquidación
de intereses y amortización.
En cuanto al plazo de financiación de ICO a la entidad intermediaria, será igual al
plazo del contrato de financiación de la entidad intermediaria con el Receptor Final,
desembolsando ICO los fondos a la entidad intermediaria en un préstamo al mismo plazo
que el de la operación previamente formalizada con el Receptor Final, salvo que el
préstamo de la entidad intermediaria al Receptor Final sea superior a treinta años en
cuyo caso el plazo de la financiación de ICO a la entidad intermediaria será de treinta
años.
No obstante, también podrá establecerse un sistema de préstamo global en el que
ICO conceda un préstamo a la entidad intermediaria por un importe global de fondos a
un plazo acordado con la entidad intermediaria, formalizándose posteriormente, en el
plazo máximo que se establezca en el contrato de préstamo de ICO a la entidad, los
contratos de financiación entre la entidad intermediaria y los Receptores Finales a
diferentes plazos. En caso de establecerse este mecanismo de préstamo de ICO a las
entidades, en los contratos de financiación con las entidades intermediarias se
establecerá la obligación de la entidad intermediaria de que el plazo medio de las
operaciones formalizadas con los Receptores Finales sea similar al plazo del préstamo
del ICO a la entidad intermediaria.
Las operaciones de financiación directa se concederán habitualmente a largo plazo,
ajustándose a las políticas de riesgos y financiación directa del ICO vigentes en cada
momento. La periodicidad de liquidación de intereses y amortización de principal será la
que pacte el ICO con el Receptor Final.
Precio de la financiación ICO.

En la Línea de Mediación a través de los intermediarios financieros, los desembolsos
del ICO a las entidades intermediarias serán a un tipo de interés, fijo o variable,
establecido durante un periodo máximo establecido según políticas de precios del ICO
vigentes en cada momento. Las entidades intermediarias podrán aplicar este tipo de
interés a los Receptores Finales más un diferencial máximo de riesgo de crédito en
función del plazo de la operación. El ICO fijará un límite máximo del margen financiero a
cobrar al Receptor Final. Se podrá considerar la aplicación de una comisión fija de los
bancos comerciales al Receptor Final, siempre que no supere el tipo de interés máximo
descrito anteriormente que se haya establecido en cada periodo. Además, los
intermediarios financieros podrán solicitar y aplicar las garantías que consideren
necesarias de acuerdo con sus políticas internas.
El precio de la financiación ICO para las operaciones de Financiación Directa, se
fijará de acuerdo con las políticas de precios del ICO vigentes en cada momento, que
incorporará el efecto de la financiación de los recursos del Plan de Recuperación,
Transformación y Resiliencia en el coste de fondeo del ICO, conforme a lo dispuesto en
el apartado 3 del anexo II del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 27 de febrero.

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

7.