III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
8.
Sec. III. Pág. 101615
Etiquetado de las operaciones.
En la «Facilidad para promoción de vivienda social»se realizará el etiquetado verde
de acuerdo con el anexo VI Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (UE) 2021/241. En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna
operación el etiquetado digital de acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento.
9.
Reembolso anticipado.
Para operaciones de la Línea de mediación a través de intermediarios financieros, se
podrá pactar con el Receptor Final las cláusulas de amortización anticipada que se
considere necesarias, conforme a los procedimientos internos habituales.
En todo caso, deberán incorporarse las causas de amortización anticipada obligatoria
que se establezcan en el contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades
adheridas y, en particular, en los casos en que proceda la recuperación de importes
indebidamente percibidos, según la normativa aplicable.
En operaciones de Financiación Directa, el ICO pactará con los Receptores Finales
de acuerdo con sus prácticas habituales las condiciones de amortización anticipada
facultativa, así como los supuestos de amortización anticipada obligatoria.
10.
Consecuencias del incumplimiento de condiciones.
El ICO podrá declarar procedente la amortización anticipada del saldo vivo de la
cantidad dispuesta para fondear la operación afectada por el incumplimiento detectado
en cualquiera de los instrumentos, en el caso de que no fuese subsanada de
conformidad con lo establecido el contrato de financiación.
Se podrán aplicar penalizaciones en el supuesto de detectarse:
– el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en este
convenio para los Receptores Finales y/o para las operaciones;
– la inexactitud, falsedad o incumplimiento de las manifestaciones y declaraciones
del Receptor Final contenidas en los documentos que, en su caso, le sean requeridos; o
– la falta de justificación del uso de los fondos en el proyecto objeto de financiación
en el plazo máximo establecido para ello.
En el caso de que el incumplimiento detectado no fuese subsanable y se procediese
a la cancelación o amortización anticipada, no se aplicarán penalizaciones por este
concepto ni al ICO, ni a los intermediarios ni a los Receptores Finales en relación con la
financiación de ICO a los intermediarios financieros y a los Receptores Finales.
En estos supuestos la operación quedará registrada en la Plataforma IT como
excluida de la Cartera Financiada de la Facilidad.
El ICO tendrá la potestad de mantener vigente la financiación concedida a la entidad
intermediaria o al Receptor Final, según sea el caso, empleando para ello fuentes de
financiación alternativas a la disponible en virtud de este convenio. Asimismo, en caso de
operaciones intermediadas los intermediarios financieros podrán mantener la vigencia de
las operaciones formalizadas con los Receptores Finales de los fondos usando otras
fuentes de financiación diferentes a las establecidas en la Facilidad.
8.1
Presentación de solicitudes por los Receptores Finales.
Los Receptores Finales de los fondos podrán realizar sus solicitudes de financiación
hasta el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de las solicitudes que se realicen
posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados.
Para la Línea de mediación a través de los intermediarios financieros, los Receptores
Finales presentarán sus solicitudes de financiación a las entidades intermediarias.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Solicitudes de financiación por los receptores finales.
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
8.
Sec. III. Pág. 101615
Etiquetado de las operaciones.
En la «Facilidad para promoción de vivienda social»se realizará el etiquetado verde
de acuerdo con el anexo VI Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia (UE) 2021/241. En esta Facilidad no será necesario realizar para ninguna
operación el etiquetado digital de acuerdo con el anexo VII del citado Reglamento.
9.
Reembolso anticipado.
Para operaciones de la Línea de mediación a través de intermediarios financieros, se
podrá pactar con el Receptor Final las cláusulas de amortización anticipada que se
considere necesarias, conforme a los procedimientos internos habituales.
En todo caso, deberán incorporarse las causas de amortización anticipada obligatoria
que se establezcan en el contrato de financiación a formalizar por ICO con las entidades
adheridas y, en particular, en los casos en que proceda la recuperación de importes
indebidamente percibidos, según la normativa aplicable.
En operaciones de Financiación Directa, el ICO pactará con los Receptores Finales
de acuerdo con sus prácticas habituales las condiciones de amortización anticipada
facultativa, así como los supuestos de amortización anticipada obligatoria.
10.
Consecuencias del incumplimiento de condiciones.
El ICO podrá declarar procedente la amortización anticipada del saldo vivo de la
cantidad dispuesta para fondear la operación afectada por el incumplimiento detectado
en cualquiera de los instrumentos, en el caso de que no fuese subsanada de
conformidad con lo establecido el contrato de financiación.
Se podrán aplicar penalizaciones en el supuesto de detectarse:
– el incumplimiento de cualesquiera de las condiciones establecidas en este
convenio para los Receptores Finales y/o para las operaciones;
– la inexactitud, falsedad o incumplimiento de las manifestaciones y declaraciones
del Receptor Final contenidas en los documentos que, en su caso, le sean requeridos; o
– la falta de justificación del uso de los fondos en el proyecto objeto de financiación
en el plazo máximo establecido para ello.
En el caso de que el incumplimiento detectado no fuese subsanable y se procediese
a la cancelación o amortización anticipada, no se aplicarán penalizaciones por este
concepto ni al ICO, ni a los intermediarios ni a los Receptores Finales en relación con la
financiación de ICO a los intermediarios financieros y a los Receptores Finales.
En estos supuestos la operación quedará registrada en la Plataforma IT como
excluida de la Cartera Financiada de la Facilidad.
El ICO tendrá la potestad de mantener vigente la financiación concedida a la entidad
intermediaria o al Receptor Final, según sea el caso, empleando para ello fuentes de
financiación alternativas a la disponible en virtud de este convenio. Asimismo, en caso de
operaciones intermediadas los intermediarios financieros podrán mantener la vigencia de
las operaciones formalizadas con los Receptores Finales de los fondos usando otras
fuentes de financiación diferentes a las establecidas en la Facilidad.
8.1
Presentación de solicitudes por los Receptores Finales.
Los Receptores Finales de los fondos podrán realizar sus solicitudes de financiación
hasta el 1 de junio de 2026, sin perjuicio de las solicitudes que se realicen
posteriormente en el marco de los compromisos de reinversión de importes amortizados.
Para la Línea de mediación a través de los intermediarios financieros, los Receptores
Finales presentarán sus solicitudes de financiación a las entidades intermediarias.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Octava. Solicitudes de financiación por los receptores finales.