III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 101616

Para las operaciones de Financiación Directa la originación de las operaciones se
producirá atendiendo a los mismos procedimientos que se aplican en la actividad
habitual del Grupo ICO.
Las operaciones podrán haberse formalizado antes de la entrada en vigor del
presente convenio, siempre que no estén dispuestas y se hayan formalizado a partir de 1
de enero de 2022. Estas operaciones deberán incluirse en la Plataforma IT tras la
entrada en vigor del presente convenio y deberán someterse a las validaciones ex ante
indicadas en la estipulación duodécima del presente convenio.
8.2

Aprobación de las operaciones de los Receptores Finales.

Para la Línea de mediación a través de intermediaros financieros, las operaciones de
financiación de los Receptores Finales se aprobarán por las entidades intermediarias,
conforme a sus procedimientos habituales. El intermediario financiero decidirá sobre la
concesión de la financiación de acuerdo con sus procedimientos internos y sus políticas
de concesión y riesgos.
Para las operaciones de Financiación Directa, el Consejo General asume la decisión
final sobre la aprobación de todas las operaciones con los Receptores Finales que le
presenta el Comité de Operaciones conforme a los términos de la delegación de
funciones aprobada por el Consejo General, conforme a los procedimientos de la
gobernanza de ICO.
El Comité de Operaciones (COPER) gestiona las tareas diarias de ICO bajo
supervisión directa del Consejo General, al que reporta todas sus actuaciones. Por tanto,
el Consejo General, con mayoría de votos de miembros independientes, asume la
responsabilidad sobre las decisiones que se toman en relación con las operaciones.
El plazo máximo para la aprobación de operaciones será el 30 de junio de 2026, sin
perjuicio de las aprobaciones que se produzcan posteriormente en el marco del
compromiso de reinversión de importes amortizados previsto en la estipulación quinta.
8.3

Plazo de formalización de operaciones con los Receptores Finales.

El plazo para formalización de las operaciones con los Receptores Finales (es decir,
la firma de los acuerdos legales de financiación) que se incorporen a la Cartera
Financiada se extenderá hasta el 31 de agosto de 2026, sin perjuicio de las
formalizaciones que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de
reinversión de importes amortizados o desinvertidos establecidos en el CID.
Para las operaciones formalizadas desde 1 de enero de 2022 y hasta la firma de este
convenio, se aportará en la Plataforma IT la documentación a aportar ex ante indicada
en el estipulación novena a partir de la firma de este convenio. Las operaciones podrán
tener fecha de formalización a partir de 1 de enero de 2022 siempre que no se
encuentren dispuestas y se cumplan los requisitos del MRR.
Plazo de desembolso de fondos a los Receptores Finales.

La posibilidad de disposición de la financiación comenzará cuando se hayan
completado todos los requisitos urbanísticos necesarios para el desarrollo de las
actuaciones. Esta disposición se realizará en función de unos hitos constructivos que se
certifican por experto independiente en función de la evolución de la propia construcción.
Se podrán desembolsar los fondos en una cuenta indisponible para el Receptor
Final, o disponer de los mismos gradualmente para el caso de proyectos que terminen
pagos de periodo de construcción o actividad o inversión más allá de 31 de agosto
de 2026 siempre que la operación se haya formalizado con anterioridad en función de las
necesidades de los proyectos o inversiones o actividades financiables.
Lo establecido en esta estipulación será de aplicación sin perjuicio de los
desembolsos que se realicen posteriormente en el marco de los compromisos de
reinversión de importes amortizados establecidos en el CID.

cve: BOE-A-2024-16379
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