III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 190

Miércoles 7 de agosto de 2024
Novena.

Sec. III. Pág. 101617

Información y documentación obligatoria.

En el caso de operaciones intermediadas, la firma del contrato con la entidad
intermediaria requiere el compromiso de la misma para cooperar con ICO en el control
del fraude, doble financiación, corrupción y conflicto de intereses y demás obligaciones,
así como recabar las mejores prácticas y la información necesaria y colaboración para la
aplicación de la financiación concedida a los Receptores Finales a los objetivos de la
Facilidad. Este compromiso será recogido en el modelo de certificación que se adjunta
como anexo a este convenio.
Para todas las operaciones y para todos los instrumentos financieros, se deberá
aportar por el Receptor Final, en el caso de las Líneas de Mediación a través de los
intermediaros financieros, la información o documentación que se indica en esta
Estipulación, sin perjuicio de la documentación adicional que ICO o el intermediario
financiero, según sea el caso, puedan solicitar al Receptor Final para realizar el análisis
del riesgo de la operación.
9.1

Documentación obligatoria a aportar ex ante:

A. Solicitud de financiación, acompañada de una breve descripción del proyecto a
financiar.
Se aportará solicitud de financiación firmada por el Receptor Final de los fondos. En
el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando varias
personas jurídicas como titulares de la financiación, la solicitud deberá estar firmada por
todos los titulares.
La solicitud incluirá una breve descripción del proyecto a financiar, el coste estimado
del proyecto y el importe de financiación solicitado. Adicionalmente se acompañará un
apartado con una justificación del campo de intervención del anexo VI del Reglamento
relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (UE) 2021/241 al que corresponde
el proyecto.
La solicitud se ajustará al modelo que se adjunta como anexo a este convenio.
B. Documentación emitida por la Comunidad Autónoma o la Ciudad de Ceuta o
Melilla, en la que la Comunidad o Ciudad Autónoma acredite que ha llevado a cabo una
validación ex ante de la actuación para la que se solicita la financiación, incluyendo
validación del cumplimiento del DNSH, de la elegibilidad de los proyectos, recogiendo y
justificando expresamente si se trata de un alquiler social o asequible o cesión de uso, la
elegibilidad de los Receptores Finales y de que no se da doble financiación del mismo
coste, así como el cumplimiento de la normativa de ayudas de estado.
C. Declaraciones responsables.

I. Declaración de titularidad real, conforme al modelo correspondiente, que se
adjunta como anexo al presente convenio.
La Declaración de titularidad real incluirá el detalle de la información siguiente, a los
efectos previstos en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento
Europeo y el Consejo, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y
Resiliencia:
– nombre del perceptor final de los fondos;
– nombre del contratista y subcontratista, cuando el perceptor final de los fondos sea
un poder adjudicador de conformidad con el Derecho de la UE o nacional en materia de
contratación pública;
– Nombre, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de
los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6 de la Directiva
UE 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es

Como anexo al presente convenio, se adjuntan los modelos de declaraciones
responsables que deberán presentar los Receptores Finales.