III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA, JUSTICIA Y RELACIONES CON LAS CORTES. Convenios. (BOE-A-2024-16379)
Resolución de 2 de agosto de 2024, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Instituto de Crédito Oficial, E.P.E. y el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, para la instrumentación de la "Facilidad para promoción de vivienda social".
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101618
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, deberá
aportarse una Declaración de titularidad Real por cada uno de ellos.
Adicionalmente, el Receptor Final aportará la documentación acreditativa de la
Titularidad Real (copia del documento registral, acta norial o equivalente), que podrá ser
revisada ex post por muestreo.
II. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se
adjunta como anexo al presente convenio.
Para operaciones de Financiación Directa, se deberá aportar declaración firmada por
el Receptor Final en relación con el control de fraude, doble financiación, corrupción y
conflicto de intereses, así como de los miembros de los órganos involucrados en la
selección de los Receptores Finales. En el caso de que para una operación haya varios
Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación,
deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.
De acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio, en
ICO se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada por
cada miembro del órgano de decisión de ICO antes de la selección de los intermediarios
y de la aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero.
En las operaciones intermediadas, los intermediarios financieros aplicarán sus
propios procedimientos internos para asegurar la prevención y corrección del fraude y la
corrupción conforme a la normativa financiera que les es de aplicación y prácticas
habituales de supervisión del Banco de España o Banco Central Europeo a estos
efectos, sin que se requiera por tanto la aportación por el intermediario financiero al ICO
de una declaración de ausencia de conflicto de interés para estas operaciones.
III. Declaración de no causar daño significativo (DNSH) basado en el documento
emitido por las CC. AA. o la Ciudad de Ceuta y Melilla. En dicha declaración se incluirá
una relación de las medidas a adoptar por el Receptor Final para la mitigación de los
riesgos sustanciales identificados por las CC. AA. o la Ciudad de Ceuta y Melilla.
Asimismo se incluye la obligación de que cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los
permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las
mismas.
El Receptor Final se compromete a aportar toda la información que el ICO o el
asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle para justificar el
cumplimiento de este principio.
Para operaciones de financiación en Receptores Finales en sectores excluidos pero
que cumplan las condiciones establecidas para poder recibir conforme a la normativa
comunitaria financiación de estas Facilidades deberá presentarse la información
correspondiente a la Declaración III bis prevista en anexo a este convenio.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando
varias personas jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una
declaración por operación.
IV. Autorización de cesión y tratamiento de datos de carácter personal y
consentimiento de acceso, conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente
convenio.
El modelo recogerá que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190
Miércoles 7 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 101618
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, deberá
aportarse una Declaración de titularidad Real por cada uno de ellos.
Adicionalmente, el Receptor Final aportará la documentación acreditativa de la
Titularidad Real (copia del documento registral, acta norial o equivalente), que podrá ser
revisada ex post por muestreo.
II. Declaración de ausencia de conflicto de intereses, conforme al modelo que se
adjunta como anexo al presente convenio.
Para operaciones de Financiación Directa, se deberá aportar declaración firmada por
el Receptor Final en relación con el control de fraude, doble financiación, corrupción y
conflicto de intereses, así como de los miembros de los órganos involucrados en la
selección de los Receptores Finales. En el caso de que para una operación haya varios
Receptores Finales, figurando varias personas jurídicas como titulares de la financiación,
deberá presentarse una declaración por cada uno de los titulares.
De acuerdo con lo establecido en la estipulación décima del presente convenio, en
ICO se recabará una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses firmada por
cada miembro del órgano de decisión de ICO antes de la selección de los intermediarios
y de la aprobación de la firma del contrato con el intermediario financiero.
En las operaciones intermediadas, los intermediarios financieros aplicarán sus
propios procedimientos internos para asegurar la prevención y corrección del fraude y la
corrupción conforme a la normativa financiera que les es de aplicación y prácticas
habituales de supervisión del Banco de España o Banco Central Europeo a estos
efectos, sin que se requiera por tanto la aportación por el intermediario financiero al ICO
de una declaración de ausencia de conflicto de interés para estas operaciones.
III. Declaración de no causar daño significativo (DNSH) basado en el documento
emitido por las CC. AA. o la Ciudad de Ceuta y Melilla. En dicha declaración se incluirá
una relación de las medidas a adoptar por el Receptor Final para la mitigación de los
riesgos sustanciales identificados por las CC. AA. o la Ciudad de Ceuta y Melilla.
Asimismo se incluye la obligación de que cumplirán la normativa medioambiental
vigente que resulte de aplicación y en caso necesario contarán con la Evaluación de
Impacto Ambiental (EIA) correspondiente. La empresa es responsable de obtener los
permisos y autorizaciones necesarias y cumplir las condiciones establecidas en las
mismas.
El Receptor Final se compromete a aportar toda la información que el ICO o el
asesor independiente contratado para este efecto pueda requerirle para justificar el
cumplimiento de este principio.
Para operaciones de financiación en Receptores Finales en sectores excluidos pero
que cumplan las condiciones establecidas para poder recibir conforme a la normativa
comunitaria financiación de estas Facilidades deberá presentarse la información
correspondiente a la Declaración III bis prevista en anexo a este convenio.
En el caso de que para una operación haya varios Receptores Finales, figurando
varias personas jurídicas como titulares de la financiación, deberá presentarse una
declaración por operación.
IV. Autorización de cesión y tratamiento de datos de carácter personal y
consentimiento de acceso, conforme al modelo que se adjunta como anexo al presente
convenio.
El modelo recogerá que, en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión
de la Comisión, de conformidad con el artículo 319 del TFUE, el Mecanismo estará
sujeto a la presentación de informes en el marco de la información financiera y de
rendición de cuentas integrada a que se refiere el artículo 247 del Reglamento
Financiero y, en particular, por separado, en el informe anual de gestión y rendimiento.
cve: BOE-A-2024-16379
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 190